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Proyecto de Decreto del Ministerio de Educación (2022)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos19 Enero 2022
Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos03 Enero 2022
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO NÚMERO DE
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 7 al Título 1, Parte 4, Libro
2, del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se
reglamenta el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera
docente en zonas rurales”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
artículo 5º de la Ley 715 de 2001, el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional
de Desarrollo 2018 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” y las bases
del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un
derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social, con el
cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás
bienes y valores de la cultura. Así mismo, prevé que corresponde al Estado regular y
ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su
calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y
física de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a
los niños, niñas y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y
permanencia en el sistema educativo.
Que el artículo 68 de la Constitución Política prescribe que la enseñanza estará a
cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica y que la ley garantiza
la profesionalización y dignificación de la actividad docente.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los funcionarios cuyo
sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley
serán nombrados por concurso público. De igual forma, prescribe que el ingreso a
los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de
los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de
los aspirantes.
Que el Decreto Ley 1278 de 2002 Por el cual se expide el Estatuto de
Profesionalización Docentedispone, con fundamento en el precitado artículo 125
constitucional, el concurso público de méritos como mecanismo para el ingreso al
servicio educativo Estatal.
Continuación del decreto Por el cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 7 al Título 1, Parte 4, Libro 2,
del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se reglamenta el concurso de méritos
para el ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas rurales”
DECRETO NÚMERO DE HOJA No 2
Que de acuerdo con lo expresado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en
sentencias C-1230 de 2005 y C-175 de 2006, el sistema especial de carrera de los
docentes oficiales de preescolar, básica y media es de origen legal, por lo que en
virtud de la interpretación sistemática de los artículos 125 y 130 de la Constitución
Política y en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 4º de la Ley 909 de
2004, la administración y vigilancia de dicha carrera le corresponde a la Comisión
Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2018-2022”. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, prorrogó el
artículo 134 de la Ley 1753 de 2015 Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país, que modificó el artículo 3 del
Decreto Ley 760 de 2005 Por el cual se establece el procedimiento que debe
surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de
sus funciones, en concordancia con lo resuelto por la Corte Constitucional mediante
la Sentencia C-518 de 2016, establece que los concursos o procesos de selección
de mérito serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a
través de contratos o convenios interadministrativos que suscriba con el Instituto
Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) o con instituciones de
educación superior de naturaleza pública o privada acreditadas por el Ministerio de
Educación Nacional.
Que adicionalmente, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 Pacto
por Colombia pacto por la equidad, establecen en el objetivo 4 Más y mejor
educación rural de la línea D Educación de calidad para un futuro con
oportunidades para todos, que se adelantará por única vez un concurso especial
para proveer las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes, ubicadas en
las zonas rurales del país, el cual tendrá como fundamento la estructura establecida
en el Decreto Ley 882 de 2017 Por el cual se adoptan normas sobre la organización
y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en
zonas afectadas por el conflicto armado y como requisitos mínimos de participación
los establecidos en el manual de funciones, requisitos y competencias de que trata la
resoluciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que, corresponde al Ministerio de Educación Nacional tramitar la expedición de las
normas que reglamentan el proceso de selección de ingreso al sistema especial de
carrera docente y suministrar los insumos que requiera la CNSC para la elaboración
de los acuerdos de convocatoria y a las entidades territoriales certificadas en
educación compete reportar a la CNSC las vacantes definitivas de las diferentes
áreas, niveles o cargos pertenecientes al sistema especial de carrera docente y
definidas en el correspondiente manual de funciones, requisitos y competencias. La
CNSC deberá consolidar la Oferta Publica de Empleos de Carrera OPEC Docente
a convocar y expedir los acuerdos de convocatoria por entidad convocante.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter
reglamentario que rigen dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para
el mismo.
Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del
Presidente de la República, y debe quedar compilada en el Decreto 1075 de 2015.

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