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Proyecto de Decreto del Ministerio de Educación (2023)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos10 Mayo 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Abril 2023
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO NÚMERO DE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por medio del cual se modifican parcialmente los artículos 2.6.4.1. y 2.6.4.8. del Decreto
1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con la definición
de los programas de la educación para el trabajo y el desarrollo humano y los requisitos
básicos para su registro
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 42 de la Ley 115 de
1994 y el artículo 3 de la Ley 1064 de 2006, numeral 2.8 del artículo 2, numeral 6.2. del
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política La educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se
busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura”.
Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de
Educación” estableció que “Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por
la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es
responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.
El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y
el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación
de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la
innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la
inspección y evaluación del proceso educativo”.
Que con el artículo 1 de la Ley 1064 de 2006 Por la cual se dictan normas para el
apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano
establecida como educación no formal en la Ley General de Educación”, se reemplazó
la denominación de Educación no formal contenida en la Ley General de Educación por
la de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
Que el artículo 2 de la mencionada ley señaló que el Estado reconoce la Educación para
el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la
persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en
las artes y oficios. Asimismo, el parágrafo de la mencionada disposición establece que,

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