Proyecto de Decreto del Ministerio de Educación (2023)
Año | 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 04 Julio 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 22 Julio 2023 |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO NÚMERO DE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por medio del cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 4, Título 3, Parte 5 del Libro 2
del Decreto 1075 de 2015 y se crean y reglamentan las becas Luis Antonio Robles
autorizadas por la Ley 570 de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en
particular de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 4 de la Ley 570 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que “La educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se
busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura”.
Que mediante la Ley 570 de 2000, “Por medio de la cual se honra la memoria de un
ilustre colombiano”, la Nación honró la memoria de Luis Antonio Robles, por haber
sido en su momento un aguerrido paladín de la democracia y tribuno intérprete del
sentir popular, en reconocimiento a sus meritorias realizaciones como parlamentario,
o bien como Secretario del Tesoro.
Que en virtud del artículo 4 de la Ley 570 de 2000 se autorizó al Gobierno Nacional
para que “se creen cinco becas en su honor que cubran los gastos de educación
superior”. La misma norma dispone que las becas “serán reglamentadas por el
ICETEX, para que sean otorgadas por méritos bachilleres oriundos de la Guajira, de
las cuales, tres serán departamentales, y dos especialmente asignadas a estudiantes
de camarones.”
Que el artículo 113 de la Constitución Política dispone que “Los diferentes órganos
del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la
realización de sus fines” y el artículo 209 prevé, entre otros, que la función
administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla bajo la observancia
de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad.
Que el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, “por la cual se organiza el servicio público
de la Educación Superior”, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011,
establece que “Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos
universitarios en Colombia, serán girados al Instituto Colombiano de Crédito
Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y a él corresponde su
administración.”
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba