Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, que ordena publicar los proyectos de acto administrativo para observaciones de la ciudadanía o grupos de interés, atentamente se pone en su conocimiento el siguiente proyecto de decreto junto con la memoria justificativa, el cual permanecerá publicado desde el día jueves 27 de julio de 2023 hasta el lunes 31 de julio del mismo año: «»Por el cual se sustituye el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para publicar el número de diputados que puede elegir cada departamento para las elecciones territoriales del periodo constitucional 2024 – 20272023 - Proyectos de normatividad del Ministerio del Interior - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 939838883

Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, que ordena publicar los proyectos de acto administrativo para observaciones de la ciudadanía o grupos de interés, atentamente se pone en su conocimiento el siguiente proyecto de decreto junto con la memoria justificativa, el cual permanecerá publicado desde el día jueves 27 de julio de 2023 hasta el lunes 31 de julio del mismo año: «»Por el cual se sustituye el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para publicar el número de diputados que puede elegir cada departamento para las elecciones territoriales del periodo constitucional 2024 – 20272023

Fecha de Fin de Comentarios Públicos31 Julio 2023
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO DE 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se sustituye el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de
2015, para publicar el número de diputados que puede elegir cada departamento para las
elecciones territoriales del periodo constitucional 2024 - 2027
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189
numeral 11 de la Constitución Política y 211 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), en
concordancia con el artículo 16 de la Ley 2200 de 2022, modificado por el artículo 2 de la Ley 2298
de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1° del artículo 299 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto
Legislativo 01 de 2007, establece que en cada departamento habrá una corporación político -
administrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará
integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31.
Que, en concordancia con la anterior disposición, el artículo 16 de la Ley 2200 de 2022, modificado
por el artículo 2 de la Ley 2298 de 2023, estableció las reglas para determinar el número de diputados
a elegir por cada departamento, en los siguientes términos:
“(…)
Para determinar el número de diputados que componen las Asambleas Departamentales, dentro de
los límites señalados por el artículo 299 de la Constitución Política, se aplicarán las reglas siguientes:
Los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán Asambleas de 11
diputados y aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más por cada 150.000 habitantes
adicionales o fracción no inferior a los 75.000 hasta completar el máximo de 31.
PARÁGRAFO. Cada vez que un nuevo censo fuere aprobado por ley de la República, las bases
anteriores se aumentarán en la misma proporción del incremento de población que de él resultare.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta que se adopte un nuevo censo mediante Ley aprobada por el
Congreso de la República, el número de diputados de las Asambleas Departamentales será igual al
determinado por el Gobierno Nacional para las elecciones territoriales que tuvieron lugar en 2019”.
Que en relación con la población que se debe tener en cuenta para publicar el número de diputados,
el artículo transitorio 54 de la Constitución Política adoptó para todos los efectos constitucionales
y legales, los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda realizado el 15 de octubre de
1985”. (Resaltado fuera de texto original)
Que para la publicación del número de diputados se hace indispensable tomar como base el último
censo adoptado por el artículo 54 transitorio de la Constitución Política, esto es, el de 1985, en

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