Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. «De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, que ordena publicar los proyectos de acto administrativo para observaciones de la ciudadanía o grupos de interés, atentamente se pone en su conocimiento el siguiente proyecto de decreto junto con la memoria justificativa, el cual permanecerá publicado desde el día sábado 16 hasta el sábado 30 de septiembre de 2023. «Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones2023 - Proyectos de normatividad del Ministerio del Interior - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 943270645

Proyecto de decreto del Ministerio del Interior. «De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, que ordena publicar los proyectos de acto administrativo para observaciones de la ciudadanía o grupos de interés, atentamente se pone en su conocimiento el siguiente proyecto de decreto junto con la memoria justificativa, el cual permanecerá publicado desde el día sábado 16 hasta el sábado 30 de septiembre de 2023. «Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones2023

Año2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Septiembre 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO DE 2023
Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de
elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y
19 de noviembre del mismo año, segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si
hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2 y 206 del Decreto
Ley 2241 de 1986, 6 de la Ley 4ª de 1991, y 199 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 1 y 2 proclama la democracia participativa como uno
de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, así mismo, establece, dentro de los
fines esenciales, entre otros, el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que la Constitución Política en los artículos 40 y 270 reconoce el derecho fundamental a participar
en la conformación, ejercicio y control del poder político y las formas y los sistemas de
participación ciudadana.
Que el inciso segundo del artículo 323 de la Constitución Política, modificado por el
Acto Legislativo No. 03 de 2019, dispone que El Alcalde Mayor será elegido para un
período de cuatro años, por el 40 por ciento de los votos que, de manera secreta y
directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley, siempre
que sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales. Si
ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá
lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que
hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Alcalde Mayor quien
obtenga el mayor número de votos, en la segunda vuelta.
Que los artículos 22 y siguientes de la Ley Estatutaria 130 de 1994, “Por la cual se dicta el Estatuto
Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las
campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, regula, entre otros aspectos, la utilización
de los medios de comunicación política y propaganda electoral por los medios de comunicación
social del Estado, propaganda electoral contratada, garantías en la información, uso del servicio
de la radio privada y los periódicos, propaganda en espacios públicos y propaganda y encuestas.
Que el artículo 10 de la Ley 163 de 1994, establece la prohibición de toda clase de propaganda
política y electoral el día de las elecciones, así mismo, contempla en su artículo 16 sobre la
prelación que tienen las personas mayores de ochenta (80) años y los ciudadanos que padezcan
limitaciones físicas que les impidan valerse por sí mismos, para ejercer el derecho al sufragio,
previendo la posibilidad de ser "acompañados" hasta el interior del cubículo de votación.

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