Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por la cual se establece los parámetros, criterios y procedimiento para el otorgamiento de estímulos, incentivos y reconocimientos para empleados(as) del Ministerio de Justicia y del Derecho​) - Proyectos normativos del Ministerio de Justicia - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 931101743

Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por la cual se establece los parámetros, criterios y procedimiento para el otorgamiento de estímulos, incentivos y reconocimientos para empleados(as) del Ministerio de Justicia y del Derecho​)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Por la cual se establece los parámetros, criterios y procedimiento para el
otorgamiento de estímulos, incentivos y reconocimientos para empleados(as) del
Ministerio de Justicia y del Derecho
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular
las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 modificado por el
Decreto 894 de 2017, el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1567 de 1998, establece que el Sistema de Estímulos para los
Empleados(as) del Estado, estará integrado por dos grandes programas, a saber: Bienestar
Social e Incentivos.
Que el artículo 26 de dicho Decreto Ley señala que los Programas de Incentivos deben
orientarse a "Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño
laboral cumpla con los objetivos previstos", y "Reconocer o premiar los resultados del
desempeño en niveles de excelencia". Estos incentivos pueden ser tanto pecuniarios como
no pecuniarios.
Que el artículo 20 del mencionado Decreto Ley dispone respecto del programa de Bienestar
Social que "deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como
procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que
favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de
su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia,
efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora".
Que de igual forma en el artículo 30 del anterior Decreto Ley, informa que para reconocer
el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos
pecuniarios y no pecuniarios, de los cuales tendrán derecho los empleados(as) de carrera
administrativa y libre nombramiento y remoción, de los niveles asistencial, técnico,
profesional, asesor y directivo.
Que el literal g) del artículo 6° del Decreto Ley 1567 de 1998 modificado por el artículo 1°
del Decreto 894 de 2017, establece que “Todos los servidores públicos independientemente
de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la
capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para
garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las
necesidades y presupuesto de la entidad."
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
Continuación de la Resolución Por la cual se establece los parámetros, criterios y procedimiento para el
otorgamiento de estímulos, incentivos y reconocimientos para empleados(as) del Ministerio de Justicia y del
Derecho
Página 2 de 24
Que los numerales 4, 5 y 6 del artículo 37 de la Ley 1952 de 2019, referente a los derechos
de los servidores públicos, dispone que los servidores públicos y sus familias pueden
participar en todos los programas de bienestar social que establezca el Estado, tales como
los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales, así como disfrutar
de estímulos e incentivos, permisos y licencias conforme a las disposiciones legales.
Que el mencionado Decreto, establece en el artículo 2.2.10.5. que "La financiación de la
educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los
empleados(as) de libre nombramiento y remoción y de carrera".
Que el artículo 2.2.10.8 del Decreto 1083 de 2015, señala los planes de Incentivos,
enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto "otorgar
reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada
a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de
las entidades”.
Que en el artículo 2.2.10.9 del precitado Decreto establece que: "El jefe de cada entidad
adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no
pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores
empleados(as) de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre
nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no
pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. "
Que en el artículo 2.2.10.10 del Decreto en mención establece que Para otorgar los
incentivos, el nivel de excelencia de los empleados(as) se establecerá con base en la
calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos
de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo;
de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia
con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.
Parágrafo. El desempeño laboral de los empleados(as) de libre nombramiento y remoción
de Gerencia Pública se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión
prevista en el presente Título. Los demás empleados(as) de libre nombramiento y remoción
serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los
empleados(as) de carrera.
Que el numeral 13 del artículo 6 del Decreto 1427 de 2017 señala que es función del
Ministro de Justicia y del Derecho "Dirigir la administración de personal conforme a las
normas sobre la materia."
Que la Ley 1887 de 2018 en su artículo 4 señala que los Ministerios, tendrán el compromiso
de escoger anualmente por lo menos a un bloguero u otro creador de contenidos creativos
digitales, que se haya destacado en su labor conforme al área afín de la institución, para
condecorarlo u otorgarle estímulos. Estos reconocimientos se llevarán a cabo durante la
Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales.
Que para la presente Resolución se entiende por antigüedad el tiempo de prestación de
servicio por los(las) funcionarios(as), de forma ininterrumpida en el Ministerio de Justicia y
del Derecho. En cuanto, a los(las) funcionarios(as) que fueron incorporados al Ministerio de
Justicia y del Derecho provenientes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, del

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