Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por medio del cual se desarrolla el procedimiento establecido en el parágrafo 2° del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Ley 1941 de 2018 y el artículo 5 de la ley 2272 de 2022) - Proyectos normativos del Ministerio de Justicia - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 947411060

Proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia (Por medio del cual se desarrolla el procedimiento establecido en el parágrafo 2° del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Ley 1941 de 2018 y el artículo 5 de la ley 2272 de 2022)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos17 Octubre 2023
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚMERO
( )
Por medio del cual se desarrolla el procedimiento establecido en el parágrafo 2°
del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Ley 1941 de
2018 y el artículo 5 de la ley 2272 de 2022.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por los artículos 2°, 22, 188 y 189 de la Constitución Política, y las
establecidas en la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la ley 418 de
1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley
1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2 y 22 de la Constitución Política le asignan a la paz una triple
naturaleza: valor de la sociedad, fin esencial del Estado, y derecho y deber de
particulares y autoridades. Asimismo, el artículo 188 superior señala que es obligación
del Presidente de la República, garantizar los derechos y libertades de todos los
colombianos.
Que de conformidad con el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución Política,
corresponde al presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y
Suprema Autoridad Administrativa, le corresponde conservar en todo el territorio el
orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3º de
la misma norma, el Presidente de la República dirige la Fuerza Pública y es el
comandante supremo de las Fuerzas Armadas.
Que en la sentencia C-379 del 18 de julio del 2016, la Corte Constitucional estimó que
esa triple condición comporta la obligación estatal de implementar normativa y políticas
públicas encaminadas a superar el conflicto armado interno y alcanzar la convivencia
pacífica, el deber social de preferir la solución pacífica de las disputas, y el logro de la
vigencia de los derechos fundamentales, presupuesto no solo de la paz, sino también
de la democracia.
Que el artículo 1º de la Ley 2272 de 2002 señala que la política de paz es una política
de Estado y el artículo 2º, al referirse a la paz total, dispone que esta:
Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia,
incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos,
como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la
justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el
logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad
para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en
el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la
reparación.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR