del Ministerio de Transporte. “Por el cual se adiciona el Título 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB)” (2023) - Proyectos Normativos del Ministerio de Transporte - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 950485291

del Ministerio de Transporte. “Por el cual se adiciona el Título 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB)” (2023)

Fecha de publicación26 Octubre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos26 Octubre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Noviembre 2023
EmisorMinisterio de Transporte
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
“Por el cual se adiciona el Título 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de
2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el
Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB)”
EL P RESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE C OLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia dispone que es fin esencial del
Estado servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes de las personas.
Que el artículo 13 ibidem consagra el derecho fundamental a la igualdad. Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
Que el artículo 43 ibidem, prescribe que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase
de discriminación.
Que el artículo 79 ibidem, señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo y que, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines.
Que de acuerdo con el artículo 209 ibidem la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las
autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado.
Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre
el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades
Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras
disposiciones”, señala que es atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con

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