del Ministerio de Transporte. “Por el cual se adiciona el Título 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB)” (2023)
Fecha de publicación | 26 Octubre 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 26 Octubre 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 09 Noviembre 2023 |
Emisor | Ministerio de Transporte |
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
“Por el cual se adiciona el Título 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de
2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el
Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB)”
EL P RESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE C OLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el
de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia dispone que es fin esencial del
Estado servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes de las personas.
Que el artículo 13 ibidem consagra el derecho fundamental a la igualdad. Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
Que el artículo 43 ibidem, prescribe que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase
de discriminación.
Que el artículo 79 ibidem, señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo y que, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines.
Que de acuerdo con el artículo 209 ibidem la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las
autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado.
el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades
Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras
disposiciones”, señala que es atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con
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