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Proyecto Decreto del Ministerio de Transporte. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS y se determinan las funciones de unas dependencias (2021)

Fecha de publicación20 Agosto 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos28 Julio 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Agosto 2021
EmisorMinisterio de Transporte
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO DE 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
( 2021)
Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías INVÍAS y se
determinan las funciones de unas dependencias
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por
el numeral 16 delartículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías INVÍAS, en la sesión del 8 de
julio de 2020, según consta en Acta 03 2020, decidió someter a la aprobación del
Gobierno Nacional la modificación de su estructura, en consideración de lo cual se
determinan las funciones de sus dependencias.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, Funciones, Patrimonio
ARTÍCULO 1°. OBJETO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS. El Instituto
Nacional de Vías - INVÍAS, tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias,
planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional
de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o
relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 2°. FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS. Para el
cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, desarrollará las
siguientes funciones generales:
DECRETO NÚMERO_______________ de 2020 Hoja N°.
2
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional
de Vías -INVÍAS- y se determinan las funciones de unas dependencias.”
2.1 Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura de
transporte de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por
el Ministerio de Transporte.
2.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y
proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación,
conservación operación y mantenimiento, atención de emergencias y demás obras
que requiera la infraestructura de su competencia.
2.3 Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de
su competencia.
2.4 Adelantar investigaciones, estudios, análisis y proyectos para aportar lineamientos
técnicos al Sector.
2.5 Asesorar y prestar apoyo técnico, así como en la ejecución de proyectos a las
entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la
construcción, mantenimiento y atención de infraestructuras a su cargo, cuando ellas
lo soliciten, se cuente con recursos o se acuerde con el INVIAS.
2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte
de su competencia o a su cargo.
2.7 Realizar operaciones financieras que permitan anticipar recursos futuros u otros
esquemas tendientes a la obtención de nuevas fuentes de financiación.
2.8 Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el
cumplimiento de su objetivo.
2.9 Elaborar, conforme a los planes del sector y de la entidad la programación de compra
de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus
objetivos.
2.10 Llevar a cabo todas las acciones relacionadas con: la contribución nacional de
valorización, obras por impuestos, regalías, cooperación, de conformidad con la
normatividad vigente y/o los lineamientos del Ministerio de Transporte.
2.11 Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación,
distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la
construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia.
2.12 Adelantar los conceptos, estudios técnicos y jurídicos de viabilidad del cobro de la
contribución nacional de valorización en relación con la infraestructura del sector
transporte, de conformidad con la ley.
2.13 Ejercer como administrador tributario de la contribución nacional de valorización
conforme a las normas vigentes.
2.14 Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del
Estado que lo requieran.
2.15 Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión
administrativa.
2.16 Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la
infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán
aplicarse para su uso.
2.17 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la
infraestructura a su cargo y prioridades nacionales.
2.18 Supervisar la ejecución de las obras y proyectos conforme a los planes y prioridades
nacionales.
DECRETO NÚMERO_______________ de 2020 Hoja N°.
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional
de Vías -INVÍAS- y se determinan las funciones de unas dependencias.”
2.19 Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos
relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.
2.20 Definir, expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de
los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.
2.21 Impulsar la innovación y sostenibilidad por medio de la investigación e
implementación de nuevas tecnologías, proponiendo soluciones a las problemáticas
de infraestructura de transporte.
2.22 Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto
administrativo de la infraestructura de transporte y bienes conexos, en desarrollo de
los contratos de concesión e igualmente el recibo de esta, una vez se den las
reversiones. Está infraestructura pasa a ser competencia del INVIAS, exceptuando los
pasos urbanos por ciudades capitales, de conformidad con el Decreto 2171 de 1992.
2.23 Las demás que se le asignen.
ARTÍCULO 3°. PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -
INVÍAS. Conforman el patrimonio del Instituto Nacional de Vías INVÍAS, los siguientes
bienes:
3.1 Los recursos de la nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS.
3.2 Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.
3.3 Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
3.4 Los recursos del crédito.
3.5 Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros de la infraestructura a su
cargo.
3.6 Los ingresos provenientes de la titularización del recaudo de peajes u otros activos.
3.7 Los ingresos provenientes de la venta y otras figuras legales que permitan la
explotación económica de sus activos y derechos.
3.8 Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.
3.9 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que se le transfirieron del extinto Fondo
Nacional de Caminos Vecinales FNCV y de la extinta Empresa Colombiana de Vías
Férreas (Ferrovías).
3.10 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Ministerio de Transporte le
transfiera, por disposición legal.
3.11 Los demás bienes, fondos públicos, rentas e ingresos que se le asignen o destinen al
Instituto Nacional de Vías, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO II
Estructura y Funciones de sus Dependencias
ARTÍCULO 4°. ESTRUCTURA. Para el desarrollo de sus funciones y procesos el Instituto
Nacional de Vías - INVÍAS, tendrá la siguiente estructura:
4.1. Consejo Directivo
4.2. Dirección General
4.2.1. Subdirección General
4.2.2. Oficina Asesora de Planeación
4.2.3. Oficina de Control Interno

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