Proyecto de decreto - Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de clasificación de los inversionistas y se dictan otras disposiciones - Unidad de Regulación Financiera - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907137271

Proyecto de decreto - Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de clasificación de los inversionistas y se dictan otras disposiciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Agosto 2020
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
DECRETO [●]
( )
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de
clasificación de los inversionistas y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en
los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en los literales a), c)
y e) del artículo 4 de la Ley 964 de 2005.
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de intervención del Gobierno Nacional en el mercado de
capitales, planteados por el legislador en la Ley 964 de 2005, se establece como uno de
ellos el preservar el buen funcionamiento, la equidad, la transparencia, la disciplina y la
integridad del mercado de valores y, en general, la confianza del público.
Que la confianza del público requiere de un marco claro de actuación y que brinde
seguridad jurídica acerca de las reglas de funcionamiento del mercado de valores, tanto
a quienes participan desde el lado de la oferta como a quienes participan desde el lado
de la demanda.
Que es necesario continuar implementando medidas tendientes a dinamizar la oferta y
la demanda en el mercado de capitales, por lo cual resulta necesario reconocer las
realidades del mercado y ajustar la clasificación de inversionistas, garantizando la
protección, eficiencia, transparencia, acceso a productos y confianza en el mercado.
Que la experiencia internacional vincula la constitución y comercialización de
participaciones en fondos de capital privado con inversionistas calificados sin límites
mínimos de participación y que, dado el riesgo que implican estos fondos, debe incluirse
un límite máximo de inversión para aquellos inversionistas que no cuentan con
conocimiento especializado y capacidad de absorsión de pérdidas en caso de que se
materialicen los riesgos asociados a este tipo de productos.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa
y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del
presente Decreto, mediante acta No. [●] del [●] de 2020.
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 7.2.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará
así:

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