Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 1.2.1.2. del Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones".
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 30 Mayo 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 13 Junio 2023 |
Fecha de publicación | 29 Mayo 2023 |
Año | 2023 |
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO DE 2023
“Por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 1.2.1.2. del Decreto 2420 de 2015 y se dictan
otras disposiciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Ley 1314 de 2009, señala que el Estado bajo la dirección del Presidente
de la República y, por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, se encuentra
facultado para intervenir en la economía para expedir normas contables, de información financiera
y de aseguramiento de la información.
Que el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, dispone que bajo la Dirección del Presidente de la
República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo
de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas,
interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la
información, con fundamento en las propuestas que debe presentarles el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública -CTCP, como organismo de normalización técnica de normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad,
de información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, en el
cual se compilaron y racionalizaron las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2270 de 2019 “Por el cual se compilan y actualizan
los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas
de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo número 6 - 2019 al Decreto Único
Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de
la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones”, en el cual, en su artículo
5°, se adicionó el numeral 4° al artículo 1.2.1.2., del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015,
que disponía textualmente que: “4. La norma NIA 701, referente a comunicación de las cuestiones
clave de la auditoría en el informe 3 de auditoría emitido por un auditor independiente, será de
obligatoria aplicación para los Revisores Fiscales y los Contadores Públicos Independientes que
emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o
voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas
a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan
o administran ahorro del público. También se aplicará esta norma a los revisores fiscales o
contadores públicos independientes que emitan dictamen sobre estados financieros de las
entidades que la ley u otras disposiciones legales clasifiquen como de interés público; los demás
Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes de otras entidades podrán aplicar la
NIA 701 de forma voluntaria”.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP, mediante oficios con radicados 2-2023-
003616 y CTCP-2023-000011, ambos del 13 de febrero de 2023, remitió el "Documento de
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