Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de: equipos para el tratamiento de la apnea, clasificados en la subpartida 9019.20.00.20; concentradores de oxígeno, clasificados en la subpartida 9019.20.0.10 y; maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00". - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 945461558

Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de: equipos para el tratamiento de la apnea, clasificados en la subpartida 9019.20.00.20; concentradores de oxígeno, clasificados en la subpartida 9019.20.0.10 y; maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00".

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Septiembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Octubre 2023
Fecha de publicación20 Septiembre 2023
Año2023
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO DE 2023
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de: equipos
para el tratamiento de la apnea, clasificados en la subpartida 9019.20.00.20; concentradores de
oxígeno, clasificados en la subpartida 9019.20.0.10 y; maníes sin tostar ni cocer de otro modo,
sin cáscara incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas
que entró a regir a partir del 1º de enero de 2022.
Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas
concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la
Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que en Sesión 361 del 15 de febrero de 2023, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y
de Comercio Exterior, recomendó la prórroga del diferimiento del arancel del cero por ciento (0%)
permanente de la subpartida 9019.20.00.20 para Equipos para el tratamiento de la Apnea de
manera indefinida, teniendo en cuenta la importancia y la necesidad de estos equipos en el sector
salud, para el tratamiento de pacientes con trastornos de apnea.
Que en Sesión 363 del 18 de abril de 2023, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de
Comercio Exterior, recomendó la reducción del arancel del cero por ciento (0%) para la
importación de concentradores de oxígeno, clasificados por la subpartida arancelaria
9019.20.00.10, de manera permanente.
Que en Sesión 364 del 5 de julio de 2023, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de
Comercio Exterior, recomendó la prórroga del diferimiento del arancel del cero por ciento (0%)
para la importación de los maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados por la
subpartida arancelaria 1202.42.00.00, por el término de tres (3) años.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal- CONFIS en su sesión del 24 de agosto de 2023,
otorgó concepto de costo fiscal favorable a la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios y de Comercio Exterior por diferimiento arancelario a 0% de la siguiente manera:
Por el periodo de tres años (2023-2025), para la subpartida 1202.42.00.00,
correspondiente a maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso
quebrantados.
Diferimiento arancelario de manera indefinida de la subpartida 9019.20.00.20,
correspondiente a Equipos para el Tratamiento de la Apnea
Diferimiento arancelario de manera indefinida de la subpartida 9019.20.00.10,
correspondiente a Concentradores de Oxígeno

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