Proyecto de Decreto, "por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. y 2.2.2.46.1.6., se adicionan los artículos 2.2.2.46.1.12 y 2.2.2.46.1.13., en la sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, y se dictan otras disposiciones".
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 31 Octubre 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 15 Noviembre 2023 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2020 |
Año | 2020 |
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO DE 2023
“Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4.,
2.2.2.46.1.5. y 2.2.2.46.1.6., se adicionan los artículos 2.2.2.46.1.12 y 2.2.2.46.1.13., en la
sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan
otras disposiciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere en el
CONSIDERANDO
descentralizadas por servicio solo pueden ser creadas por la ley o por autorización de esta,
con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa.
Que el artículo 78 del Código de Comercio define las cámaras de comercio como
"instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de
oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar”.
Que las Cámaras de Comercio son entidades privadas sin ánimo de lucro, de carácter gremial
y corporativo, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo
registro mercantil que ostenta la calidad de afiliados, para ejercer las funciones delegadas
por la ley, entre ellos llevar registros públicos como el registro mercantil, de acuerdo con lo
son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de
lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro
mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los
comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren personería
jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales
exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el
cumplimiento eficiente de sus funciones.”
Que las Cámaras de Comercio cuentan con funciones públicas delegadas relacionadas con
los servicios de registro público mercantil (Código de Comercio), de entidades sin ánimo de
más. La Ley ha establecido igualmente los derechos que deben ser pagados por los usuarios
de tales servicios, los cuales, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 93
Que la prestación de los servicios públicos registrales a cargo de las Cámaras de Comercio
conlleva el ejercicio de funciones públicas que la ley les ha confiado en desarrollo del
lo cual, los derechos establecidos por la ley a cargo de los usuarios de los registros y a favor
de las Cámaras de Comercio son de naturaleza pública. En este orden de ideas, el artículo
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