Proyecto de Decreto, "por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. y 2.2.2.46.1.6., se adicionan los artículos 2.2.2.46.1.12 y 2.2.2.46.1.13., en la sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, y se dictan otras disposiciones". - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 950744944

Proyecto de Decreto, "por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. y 2.2.2.46.1.6., se adicionan los artículos 2.2.2.46.1.12 y 2.2.2.46.1.13., en la sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, y se dictan otras disposiciones".

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos31 Octubre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos15 Noviembre 2023
Fecha de publicación31 Octubre 2020
Año2020
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO DE 2023
“Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4.,
2.2.2.46.1.5. y 2.2.2.46.1.6., se adicionan los artículos 2.2.2.46.1.12 y 2.2.2.46.1.13., en la
sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074de 2015,
sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan
otras disposiciones”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6 de 1992,
modificado por el artículo 145 de la Ley 1955 de2019, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 210 de la Constitución Política, dispone que las entidades del orden nacional
descentralizadas por servicio solo pueden ser creadas por la ley o por autorización de esta,
con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa.
Que el artículo 78 del digo de Comercio define las cámaras de comercio como
"instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de
oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar”.
Que las Cámaras de Comercio son entidades privadas sin ánimo de lucro, de carácter gremial
y corporativo, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo
registro mercantil que ostenta la calidad de afiliados, para ejercer las funciones delegadas
por la ley, entre ellos llevar registros públicos como el registro mercantil, de acuerdo con lo
dispuesto en el numeral 3 del artículo 86 del Código deComercio.
Que a su vez el Decreto 2042de 2014 en el artículo 1 estableció: “Las cámaras de comercio
son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de
lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro
mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los
comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren personería
jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales
exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el
cumplimiento eficiente de sus funciones.”
Que las Cámaras de Comercio cuentan con funciones públicas delegadas relacionadas con
los servicios de registro público mercantil (Código de Comercio), de entidades sin ánimo de
lucro (Decreto Ley 2150 de 1995), de proponentes (Ley 80 de 1993), entre otros registros
más. La Ley ha establecido igualmente los derechos que deben ser pagados por los usuarios
de tales servicios, los cuales, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 93
del Código deComercio constituyen ingresos ordinarios de las Cámaras.
Que la prestación de los servicios públicos registrales a cargo de las Cámaras de Comercio
conlleva el ejercicio de funciones públicas que la ley les ha confiado en desarrollo del
esquema de descentralización por colaboración consagrado en la Constitución Política, por
lo cual, los derechos establecidos por la ley a cargo de los usuarios de los registros y a favor
de las Cámaras de Comercio son de naturaleza pública. En este orden de ideas, el artículo

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