Proyecto de Decreto nº 1720107647 de Alcaldía de Medellín, 2024 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 976818981

Proyecto de Decreto nº 1720107647 de Alcaldía de Medellín, 2024

Fecha de publicación23 Enero 2024
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DECRETO 1720107647 DE 2024
(Enero XX)
“Por medio del cual se modifica el Decreto 834 de 2021”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas
en el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política; artículo 12 de la Ley 80
de 1993; artículo 91 literal d numerales 1 y 14 de la Ley 136 de 1994 modificado
por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y el artículo 92 de la Ley 136 de 1994
modificado por el artículo 30 de la Ley 1151 de 2012; artículo 9 de la Ley 489 de
1998; artículo 11 del Decreto 883 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE
El artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998,
establecen que la función pública se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de
funciones.
De acuerdo con el artículo 11 numeral y el literal b) del numeral 3 de la Ley
80 de 1993, el Alcalde Distrital como jefe y representante legal del Distrito de
Medellín, tiene la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones
y demás mecanismos de selección de contratistas y en consonancia con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 tiene el deber de control y
vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
La Corte Constitucional en Ssentencia C-372 de 2002 ha indicado que “La
delegación es un mecanismo jurídico que permite a las autoridades públicas
diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funciones
propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de
la consecución de los fines esenciales del Estado”.
El artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que, mediante el acto de
delegación, las autoridades administrativas pueden transferir el ejercicio de
funciones a sus colaboradores, y en virtud de ello es procedente delegar la

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