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Proyecto de Decreto nº 1720208359 de Alcaldía de Medellín, 2024

Fecha de publicación31 Enero 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos03 Febrero 2024
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Decreto 1720208359 DE 2024
“Por medio del cual se establece la rotación y reglamentación de la medida
de pico y placa en el Distrito de Medellín para el primer semestre del año
2024
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los artículos 315 numeral 3 y de la Constitución Política; el artículo 91 de la Ley
136 de 1994 literal d numeral 1, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de
2012.; el artículo; los artículos 3, 6 literal d y 119 de la Ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO QUE
El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala que son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución.”, y en virtud de lo anterior es función del Estado reglamentar lo
relacionado con los límites a la circulación cuando el interés general así lo
requiera.
Así mismo, el artículo 24 de la Constitución Política señala que: Todo colombiano,
con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por
el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en
Colombia..
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El Artículo 315 Constitución Política determina las funciones del Alcalde como jefe
de la administración local y representante legal del Distrito, circunstancia que en
este caso determina las facultades del Alcalde para el periodo 2024-2027.
El artículo de la Ley 769 de 2002 por medio de la cual se expide el Código
Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo de la Ley 1383 de
2010, regula el derecho a circular por el territorio nacional y determina que este
derecho estará sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades
territoriales, competencia que en este caso reposa en el Alcalde Distrital.
El artículo 3° de la misma norma, relaciona como autoridad de tránsito a los
Alcaldes en quien por tanto recae la facultad para expedir normas y tomar las
medidas reglamentarias necesarias para mejorar el ordenamiento de tránsito de
las personas, los animales y los vehículos por las vías públicas que conforman la
jurisdicción territorial del Distrito de Medellín y para impedir, limitar o restringir el
tránsito vehicular por determinadas vías de la ciudad.
Conforme al artículo 119 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, sólo las
autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el
cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de
señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos
por determinadas vías o espacios públicos.
Que mediante oficio con radicado interno 202420007196 del 29 de enero de 2024
expedido por la Subsecretaría Técnica de la Secretaría de Movilidad, se remitió a
la Subsecretaría Legal el informe que contiene el estudio técnico y el informe
metodológico para determinar la rotación de la medida de restricción de
circulación, de la cual se extrajeron los siguientes aspectos relevantes:
SUSTENTO TÉCNICO DE LA ROTACIÓN DE LA MEDIDA:
La Secretaría de Movilidad haciendo uso del Sistema Inteligente de Movilidad de
Medellín (SIMM), viene recopilando información de tráfico por medio de video
analítica y dispositivos tecnológicos instalados en los corredores principales de la
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ciudad. A partir de la información de tránsito recopilada, se ha hecho análisis y
seguimiento al comportamiento del flujo vehicular en la ciudad.
Los datos de intensidad vehicular se recopilan de los dispositivos del proyecto
SIMM ubicados en los corredores principales de la ciudad, tales como: Autopista
sur, Avenida regional, Carrera 64C, Avenida El Poblado, Carrera 65, Avenida 80,
Avenida Las Palmas, Avenida San Juan, Avenida Oriental, Avenida Guayabal,
entre otros.
Haciendo seguimiento a las condiciones de tráfico en el año 2023, se ha
observado que la intensidad vehicular para los días típicos oscila entre los 474 y
507 vehículos por carril por hora en promedio, sin tenerse variaciones mes a
de más del 4%. De igual forma se comportó la velocidad promedio en los días
típicos, con variaciones mes a mes entre 1% y 3%, tal como se muestra en la
Figura 1
Figura 1. Intensidad y velocidad vehicular horaria promedio por mes para día típico. Año 2023.
FUENTE: Centro de Control de Tránsito de Medellín
El comportamiento horario de un día y mes típico tanto del primer semestre (
Figura 2) como del segundo semestre de 2023 (

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