Proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 9 a la Parte 2 del del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, y se adopta la Política Pública de los Vendedores Informales". - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897153350

Proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 9 a la Parte 2 del del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, y se adopta la Política Pública de los Vendedores Informales".

Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Marzo 2022
Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos23 Febrero 2022
EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 9 a la Parte 2 del del Libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, y se adopta la
Política Pública de los Vendedores Informales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las
contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5 de
la Ley 1988 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Constitución Política, establece que, son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación (…)”.
Que, de conformidad con el artículo 25 Constitucional, el trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.
Que, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución Política, “(…) toda persona
es libre de escoger profesión u oficio. (…) Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan
formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social
(…)”.
Que, el artículo 82 de la Carta Política, señala que es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular. Así mismo, precisa que, las entidades públicas
participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del
suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
Que, el Estado tiene el deber constitucional de velar tanto, por los derechos a la dignidad
humana, al trabajo y mínimo vital de los vendedores informales, así como por el interés
general, que se concreta en el deber de conservar y preservar el espacio público, pues
como lo ha dicho la Corte Constitucional en la Sentencia T-243 de 2019,“la resolución de
la anterior controversia constitucional no se resuelve a partir de jerarquización de
principios, sino, por el contrario, a partir de un ejercicio de armonización y ponderación
entre estos dos principios constitucionales”.

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