Proyecto de decreto " por medio del cual se modifica y adiciona el decreto 1083 de 2015 en lo relacionado a la protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos para el personal que ostenten la condición de prepensionados." Cumplimiento al fallo del 3 de junio de 2021, el honorable consejo de estado confirmó la sentencia del 4 de mayo de 2021 del tribunal administrativo de la guajira
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 30 Septiembre 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 15 Octubre 2021 |
Emisor | Departamento Administrativo de la Función Pública |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
“Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 en lo
relacionado a la Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión
definitiva de cargos para el personal que ostenten la condición de prepensionados”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el
CONSIDERANDO
les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a
la pensión de jubilación o vejez, que hagan parte de las plantas de las entidades
públicas en nombramiento provisional o temporal y que, derivado de procesos de
restructuración administrativa o provisión definitiva de cargos públicos a través de
concursos de mérito, deberían ser separados de sus cargos, serán sujetos de
especial protección por parte del Estado y en virtud de la misma deberán ser
reubicados hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para el acceso al beneficio
pensional.”
“PARÁGRAFO SEGUNDO. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema
general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado
mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a
la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley le falten tres (3) años o menos
para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una
vez el servidor cause su respectivo derecho pensional.”
Que, mediante sentencia del 3 de junio de 2021, el Honorable Consejo de Estado
confirmó la sentencia del 4 de mayo de 2021 del Tribunal Administrativo de La
Guajira, la cual le ordenó al Gobierno Nacional darle cumplimiento al parágrafo 1
nacional en cabeza del Presidente de la Republica, doctor Iván Duque Márquez y
del director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Doctor
Fernando Antonio Grillo Rubiano, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la
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