Proyecto de Decreto, “por medio del cual se corrige un yerro en el Decreto 1845 de 2021 y se adiciona la Sección 14 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015”.
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 11 Febrero 2022 |
Año | 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 28 Enero 2022 |
Fecha de publicación | 27 Enero 2022 |
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO DE 2022
“Por medio del cual se corrige un yerro en el Decreto 1845 de 2021 y se adiciona la
Sección 14 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
1913, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal señala
que “[l]os yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a
otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios,
cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”.
petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en
los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de
omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido
material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto…”.
Que el 24 de diciembre de 2021 se expidió el Decreto 1836 de 2021, “por medio del
relación con el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los operadores de
plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos prestados y/o disfrutados en
Colombia”, que en su artículo 3 adicionó la Sección 13 al Capítulo 4 del Título 4 de la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.
Que el mismo día fue expedido el Decreto 1845 de 2021, “por medio del cual se
adiciona la Sección 13 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
para determinar unos Prestadores de Servicios Turísticos”, el cual, por un error de
digitación, también adicionó la Sección 13 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, siendo lo correcto adicionar la sección 14, para la
continuidad de la numeración del articulado del citado Decreto Único Reglamentario.
Que con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es necesario corregir el
yerro del Decreto 1845 de 2021 y dejar claridad en la adición efectuada por este
decreto y su respectiva numeración, lo anterior con el propósito de generar seguridad y
certeza jurídica en las normas que rigen el sector administrativo de Comercio, Industria
y Turismo.
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