Proyecto de decreto “Por el cual se subroga el Capítulo 3, y se deroga el parágrafo 3º del artículo 2.2.14.1.31 del Capítulo 1 y los Capítulos 4 y 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y se regula el acceso y pérdida del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años”. - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897228008

Proyecto de decreto “Por el cual se subroga el Capítulo 3, y se deroga el parágrafo 3º del artículo 2.2.14.1.31 del Capítulo 1 y los Capítulos 4 y 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y se regula el acceso y pérdida del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años”.

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos24 Febrero 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos02 Marzo 2022
Año2022
EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se subroga el Capítulo 3, y se deroga el parágrafo 3º del artículo
2.2.14.1.31 del Capítulo 1 y los Capítulos 4 y 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro
2 del Decreto 1833 de 2016, y se regula el acceso y pérdida del subsidio otorgado
por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex
Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor
por un tiempo no menor de 10 años
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las que
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo
de los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 215 de la Ley 1955
de 2019, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, las personas que
dejen de ser madres comunitarias y que no reúnan los requisitos para acceder a
una pensión, ni sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos
Periódicos, tendrán acceso a un subsidio de la subcuenta de subsistencia del
Fondo de Solidaridad Pensional. La identificación de las beneficiarias se efectuará
por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien, además, complementará
en una proporción el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta.
Que, adicionalmente, de conformidad con el artículo 166 de la Ley 1450 de 2011,
el Gobierno Nacional debe destinar una suma para cubrir el valor actuarial de las
cotizaciones de aquellas madres comunitarias que se vincularon por primera vez al
programa de los hogares comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF), entre la vigencia de la Ley 797 de 2003 y la Ley 1187 de 2008, y
no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional durante ese período, y aún
conservan la calidad de madres comunitarias.
Que el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015, por la cual se decreta el presupuesto
de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1°
de enero al 31 de diciembre de 2016, creó la posibilidad de que las madres
sustitutas accedieran al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de
Solidaridad Pensional, no obstante, perdió vigencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR