Proyecto de decreto por el cual se reglamenta el artículo 41 de la ley 1955 de 2019 sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los acuerdos marco de precios y se modifican los artículos. 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897148164

Proyecto de decreto por el cual se reglamenta el artículo 41 de la ley 1955 de 2019 sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los acuerdos marco de precios y se modifican los artículos. 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional

Año2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Noviembre 2020
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos05 Noviembre 2020
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO DE 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
“Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones
para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y se
modifican los artículos. 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el parágrafo 5
del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y facultó al Gobierno Nacional para establecer “(…)
las condiciones bajo las cuales el uso de los acuerdos marco de precios se hará obligatorio,
para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública.
Que para garantizar el cumplimiento de la citada disposición, se requiere modificar
parcialmente el artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Administrativo de Planeación Nacional y establecer las condiciones en que las
entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben
utilizar en forma obligatoria los Acuerdos Marco de Precios para la adquisición de bienes y
servicios de características técnicas uniformes.
Que el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015 establece las condiciones del
análisis costo-beneficio que deben hacer las entidades públicas para adquirir bienes o
servicios mediante la utilización de bolsas de productos, frente a la subasta inversa, al
Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios.
Que teniendo en cuenta la obligatoriedad de los Acuerdos Marco de Precios para todas las
entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública,
consagrada en el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, se hace necesario modificar el artículo
2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, con el fin de precisar las condiciones en las que
las entidades públicas pueden utilizar bolsas de productos para la adquisición de bienes y
servicios.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el
artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, se solicitó concepto previo sobre abogacía de la
competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que mediante oficio
identificado con el radicado No. 20-246311-2-0 de cuatro (4) de agosto de 2020, se
pronunció sobre el proyecto de norma recomendando “(…) Eliminar del texto propuesto para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR