Proyecto de decreto “por el cual se adiciona el capítulo 3 al título 12 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1083 de 2015, reglamentario único del sector de función pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo de la Función Pública - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876997764

Proyecto de decreto “por el cual se adiciona el capítulo 3 al título 12 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1083 de 2015, reglamentario único del sector de función pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo

Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Febrero 2020
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos14 Febrero 2020
Fecha de publicación14 Febrero 2020
EmisorDepartamento Administrativo de la Función Pública
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2019
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado
con la paridad en los empleos de nivel directivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 2 de la Ley
1955 de 2019, en concordancia con el Pacto de equidad para las mujeres contenido en las
Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 43 reconoce que la mujer y el hombre
tienen iguales derechos y oportunidades y señala que la mujer no podrá ser sometida a
ninguna clase de discriminación.
Que el Estado colombiano ha suscrito tratados y declaraciones internacionales que
establecen la igualdad de género como un principio rector del Estado Social de Derecho, como
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 51 de 1981 y
mediante la cual el país conviene seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
una política encaminada a eliminar tal discriminación.
Que el artículo 3 de la mencionada Convención ordena al Estado Colombiano adoptar en
todas las esferas y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las
medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo de la mujer, con el objeto de
garantizarle el ejercicio y el goce de los sus derechos y libertades fundamentales en igualdad
de condiciones con el hombre.
Que el Estado colombiano adoptó, en el marco de la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible integrada por 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el quinto de ellos asociado a la consecución de la
igualdad de género y con una meta específica de “asegurar la participación plena y efectiva
de las mujeres y la igualdad de oportunidad de liderazgo a todos los niveles decisorios en la
vida política, económica y pública”.
Que la Ley 581 de 2000, Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la
mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de
conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras
disposiciones.” señala que la participación adecuada de la mujer en los niveles del poder

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