Proyecto de Ley 003 de 2018 Cámara - 2 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736310281

Proyecto de Ley 003 de 2018 Cámara

Por medio de la cual se establecen requisitos para los pasos de fauna en la construcción de vías terrestres y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los requisitos para los Pasos de Fauna que deben cumplir los proyectos de vías terrestres nuevas, principalmente carreteras de todo orden.

Artículo 2°. Definiciones.

¿ Paso de fauna. Para efectos de esta ley, se entiende por paso de fauna cualquier tipo de faja que interrumpa la discontinuidad del ecosistema de ancho variables, permitiendo el flujo de especies y asegurando la continuidad del ecosistema. El paso puede quedar por encima o por debajo de las calzadas de la vía.

¿ Hábitat. De conformidad con la propia definición de la Convención de Biodiversidad, ¿es el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población¿.

¿ Fragmentación del ecosistema. Para efectos de esta ley, se entiende por fragmentación del ecosistema, la interrupción de la continuidad del hábitat de las especies, causada por actividades relacionadas con las obras viales y complementarias.

Artículo 3°. Obligación de diseño. A partir de la vigencia de esta ley, todo proyecto vial terrestre nuevo, estará en la obligación de incluir la localización y diseño de los pasos de fauna de acuerdo a un estudio minucioso del lugar, que incluye entre otros, factores como: Tipos de hábitat identificados, rutas de desplazamiento, y zonas de interés para la dispersión de la fauna (mamíferos, vertebrado, peces, etc.), ajustados a los requisitos de esta ley.

Artículo 4°. Requisitos de diseño. Los pasos de fauna de que trata esta ley, pueden lograrse mediante procesos constructivos viales tales como túneles, deprimidos o soterrados, viaductos o cualquier otra forma que permita una faja que interrumpa la discontinuidad del ecosistema. El ancho mínimo de la faja y el largo mínimo de la faja serán de acuerdo al estudio minucioso de la fauna del lugar.

Artículo 5°. Cobertura. La faja de los pasos de fauna a que se refiere esta Ley, deberá ser sometida a cobertura vegetal, acorde con la respectiva caracterización del entorno biótico.

Parágrafo 1°. El Estudio de Impacto Ambiental deberá contener un capítulo dedicado a los pasos de fauna y en él se podrán incluir pasos nuevos a los del diseño vial, y proponer lugares diferentes de localización, de acuerdo al estudio minucioso de la fauna del lugar (caracterizaciones del entorno biótico).

Parágrafo 2°. En...

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