Proyecto de Ley 004 de 2018 Cámara - 2 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736310297

Proyecto de Ley 004 de 2018 Cámara

por medio del cual se crean las Mesas Ambientales en el Territorio Nacional como espacio de participación multisectorial, institucional y multidisciplinario. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

De las Mesas Ambientales

Artículo 1°. Objeto. Créanse las Mesas Ambientales en el Territorio Nacional como espacios de participación multisectorial, institucional y multidisciplinario, como organizaciones de estructura social y ambiental en la República de Colombia.

Artículo 2°. Definiciones.

Mesas ambientales: Para efectos de esta ley, las mesas ambientales serán organizaciones ambientales autónomas e incluyentes, abiertas al ciudadano, cuyo propósito fundamental será contribuir a la gestión participativa del desarrollo ambiental y equilibrado del territorio. Estas estarán definidas de acuerdo a la división político-administrativa de los territorios en que ejerzan sus labores, ya sea bioterritorial, comunal o corregimental, zonal, municipal, étnica, regional, departamental y nacional.

Estas buscan a través de procesos de reflexión, planificación, concertación, coordinación, educación, comunicación, gestión y control, incidir en cuatro frentes articulados:

1. Aporte en el direccionamiento de políticas públicas y participación en los diferentes procesos de planeación territorial, como los Planes de Desarrollo Local, Planes Ambientales Locales, Planes de Desarrollo Municipal, Planes de Ordenamiento Territorial, o cualquier otro que esté relacionado.

2. Promoción de soluciones y alternativas del mejoramiento ambiental y la calidad de vida en el territorio en articulación con las autoridades ambientales.

3. Crear, impulsar, promover, orientar y socializar la cultura ambiental en los territorios, teniendo como base la educación ambiental.

4. Estructuración, seguimiento, verificación, dirección, fortalecimiento del tema ambiental que conforma el territorio.

Las Mesas Ambientales serán un canal de interacción, intermediación, control y seguimiento entre las comunidades y el Estado con el objetivo de aportar a la construcción y transformación participativa de la ciudad en los temas de sostenibilidad ambiental en el territorio.

Mesas Ambientales Bioterritoriales (MAB): Son organizaciones de participación ciudadana ambiental en los barrios o veredas de los municipios.

Mesas Ambientales Comunales y Corregimentales (MAC): Son organizaciones de participación ciudadana pertenecientes a las divisiones político-administrativas de los municipios o ciudades en lo urbano y lo rural, tales como: comunas, localidades o corregimientos.

Mesas Ambientales Zonales (MAZ): Son organizaciones de participación ciudadana pertenecientes a la agrupación territorial de varias comunas, localidades o corregimientos, que comparten fronteras o están unidas por alguna conectividad ecológica.

Mesas Ambientales Municipales (MAM): Son la máxima instancia de representación de las Mesas Ambientales y de participación ciudadana ambiental en una ciudad o municipio.

Mesas Ambientales Regionales (MAR): Son organizaciones de participación ciudadana ambiental pertenecientes a las divisiones internas territoriales de los departamentos para zonas con características sociales, ambientales y productivas similares.

Mesas Ambientales Étnicas (MAE): Son organizaciones de participación ambiental para las comunidades pertenecientes a minorías étnicas.

Mesas Ambientales Departamentales (MAD): Son la máxima instancia de representación de las Mesas Ambientales y de participación ciudadana ambiental en los departamentos.

Mesa Ambiental Nacional (MAN): Es la máxima instancia de representación de las Mesas Ambientales y de la participación ciudadana ambiental en el país.

Ambiente: Para efectos de esta ley se adopta el concepto integrador de la Política Nacional de Educación Ambiental y el Plan de Educació n Ambiental de Antioquia: ¿Ambiente es un sistema dinámico definido por las interacciones físicas, biológicas, sociales y culturales, entre los seres humanos y los demás seres vivientes y todos los elementos del medio donde se desenvuelven, sean estos elementos de carácter natural, o bien transformados, o creados por el hombre y que responden a las relaciones que establecen los grupos humanos con los componentes naturales en los cuales se desarrollan sus actividades y sobre los cuales han tejido un entramado cultural particular¿.

Educación Ambiental: Para efectos de esta ley se adopta el concepto establecido por la Política Nacional de Educación Ambiental: ¿La educación ambiental debe ser entendida como un proceso sistémico, que partiendo del conocimiento reflexivo y crítico de la realidad biofísica, social, política, económica y cultural, le permita al individuo comprender las relaciones de interdependencia con su entorno, para que con la apropiación de la realidad concreta, se puedan generar en él y en su comunidad, actitudes de valoración y respeto por el medio ambiente¿.

Cultura Ambiental: Es un concepto que vincula los principios, valores y actitudes de los ciudadanos con el ambiente, es un proceso de aprendizaje continuo y permanente que modifica, forma y regula las relaciones sociales con su entorno.

Gestión Ambiental: Para efectos de esta ley, la gestión ambiental es entendida como el manejo participativo de las situaciones ambientales de una región por los diversos actores, mediante el uso y la aplicación de instrumentos jurídicos, de planeación, tecnológicos, económicos, financieros y administrativos, que promuevan el funcionamiento adecuado de los ecosistemas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población dentro de un marco de sostenibilidad. Esta definición involucra a todos los actores sociales y gubernamentales. Para las Mesas Ambientales, que se proponen, la gestión ambiental, es una de sus tareas fundamentales, no sólo para incidir en la solución a las problemáticas desde lo local, sino para incidir en espacios como el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y otros mecanismos de planeación, desde sus propios territorios.

Artículo 3°. Estructura de las Mesas Ambientales.

Las Mesas Ambientales funcionarán en estructura de red articulada, con el fin de unificar la construcción y planificación del desarrollo sostenible de los diferentes territorios que componen la Nación, por medio de la participación ciudadana organizada y el aporte, la construcción de políticas públicas medioambientales.

De esta forma se garantizarán la participación activa de las comunidades en las decisiones sobre las medidas necesarias para la protección del ambiente sano y, en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política.

Para el funcionamiento interno de las Mesas Ambientales en su estructura administrativa se elegirá un coordinador, un secretario y un representante ante las mesas ambientales de mayor jerarquía, articulando desde las MAB hasta la MAN. De esta forma se garantiza la toma de decisiones...

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