Proyecto de Ley 005 de 2017 Cámara - 24 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 689202097

Proyecto de Ley 005 de 2017 Cámara

por medio del cual se adoptan medidas en materia penal en contra de la corrupción. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La corrupción es uno de los principales flagelos que afectan a la sociedad colombiana. Distintos informes, estudios y diagnósticos han demostrado que el índice de corrupción en Colombia se mantiene en niveles porcentuales muy altos respecto a la mayoría de países de la región. Esto significa que persiste en nuestro país una tendencia a cometer actos corruptos relacionados en especial con procesos electorales, contratación pública y desempeño de los servidores públicos[1][1]. Adicionalmente, este fenómeno ¿que ha permeado la institucionalidad desde hace años y ha comprometido importantes recursos presupuestales y bienes públicos¿ parece ir en aumento. De acuerdo con los datos internos, la Fiscalía General de la Nación ha registrado en lo que va corrido del año 2017, un incremento del 14% en las denuncias presentadas por actos de corrupción. Lo anterior es justificación suficiente para que el Estado priorice la implementación de políticas públicas encaminadas a prevenir, reducir, investigar y judicializar las conductas delictivas que se han identificado como principales generadoras de corrupción. En el marco del diseño de esas políticas se inscribe este proyecto de ley.

Así, esta iniciativa busca atacar las consecuencias de este fenómeno delictivo que ¿de acuerdo con cifras de Transparencia por Colombia¿ le cuesta a los colombianos $9 billones anuales, lo que representa el 1.6% del Producto Interno Bruto (PIB)[2][2]. En otras palabras, busca adoptar medidas de carácter integral, inscritas en una política criminal coherente, que suministren herramientas para que la corrupción sea perseguida y castigada sin tregua.

Esta iniciativa reconoce además que las graves consecuencias de la corrupción han sido advertidas incluso por instancias internacionales, las cuales han elaborado instrumentos transnacionales que promueven la lucha frontal contra la corrupción, bajo la premisa de que todos los componentes de este flagelo y las causas que lo producen deben ser desterrados. Estos instrumentos internacionales encuentran su fundamento en la convicción de que los actos de corrupción pueden implicar el desconocimiento de los derechos humanos. Así, por ejemplo, los tratados y procedimientos especiales de las Naciones Unidas han concluido que este fenómeno criminal impide que los Estados cumplan con sus obligaciones en materia de derechos humanos [3][3], porque los actos de corrupción interfieren con el deber estatal de ¿proteger a las personas¿ y garantizar la efectividad de los derechos.

En consecuencia, la corrupción podría considerarse incluso una violación a los derechos. De allí que Colombia deba fortalecer sus herramientas para atacar las conductas corruptas en todos los niveles del sector público e incluso privado. Para desarrollar esta labor es necesario tener en cuenta los lineamientos generales consignados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción[4][4] y en la Convención Interamericana contra la Corrupción, los cuales han reconocido la gravedad de los efectos de este fenómeno que ¿socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos¿[5][5].

Por otra parte, la gravedad de la corrupción y de sus efectos para la sociedad colombiana también ha sido reconocida por la Corte Constitucional. El alto Tribunal al revisar la exequibilidad de la ley que aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción señaló que los delitos asociados a esa conducta quebrantan los pilares del ordenamiento constitucional. En ese orden de ideas, dicho Tribunal enumeró los principios que los actos corruptos transgreden abiertamente en tanto impiden su realización efectiva, a saber: la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad[6][6]. Asimismo, hizo suyas las palabras del experto en desarrollo internacional y cons ejero del Banco Mundial en relación con la corrupción como agravante de la desigualdad, al señalar que implica sembrar ¿las semillas de tensiones sociales y políticas, amenaza la propia estructura de la sociedad y mina la eficacia del Estado y la legitimidad política de los gobiernos¿[7][7]. Lo anterior indica que ¿al unísono¿ los instrumentos y jurisprudencia nacional e internacional reclaman la necesidad de eliminar la corrupción para que las sociedades prosperen.

Ahora bien, en la medida en que impacta negativamente distintos ámbitos de la sociedad civil y el Estado, para combatir la corrupción se requiere de una multiplicidad de estrategias en diversos niveles y ámbitos de intervención. En esa medida, la presente propuesta responde a la necesidad de fortalecer los instrumentos jurídico-penales que nos permitan ser más eficaces en la lucha contra la corrupción, teniendo en cuenta ¿además¿, que desde la política criminal del Estado se hace imperativo empoderar a los fiscales y jueces para puedan contrarrestar a los corruptos de forma más efectiva. En ese orden de ideas este proyecto de ley facilita la judicialización y sanción tanto de los servidores públicos como de los particulares que sean autores o partícipes de delitos contra la administración pública.

Este proyecto es también una manifestación de la iniciativa legislativa que la Constitución le asigna al Fiscal General de la Nación[8][8] en el diseño de la política criminal del Estado y contempla distintas modificaciones normativas para contrarrestar las principales conductas que se han identificado como generadoras de corrupción. Entre ellas, medidas enfocadas a combatir el fenómeno en campañas políticas, procesos de contratación pública, el deber de denuncia de hechos asociados a la corrupción, testaferrato en detrimento de la administración pública, ocultamiento o destrucción de pruebas, entre otros, en tanto que si bien la lucha integral contra la corrupción requiere de medidas multidisciplinarias, lo cierto es que las competencias en materia legislativa de la Fiscalía General de la Nación se circunscriben exclusivamente al ámbito político criminal.

A continuación se hará la relación completa de cada norma que integra el articulado indicando su redacción original ¿cuando se trate de modificaciones normativas¿. Posteriormente, para cada propuesta se efectuará un análisis de su finalidad legítima y constitucionalidad, siguiendo como parámetro principal la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia.

JUSTIFICACIÓN DEL ARTICULADO

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 46 a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 46. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio. La pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, se impondrá por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta, sin exceder los límites que alude el artículo 51 de este Código, siempre que la infracción se cometa con abuso del ejercicio de cualquiera de las mencionadas actividades, medie relación de causalidad entre el delito y la profesión o contravenga las obligaciones que de su ejercicio se deriven.

En todas las condenas por delitos contra la administración pública el juez deberá imponer esta pena, cuando el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio haya facilitado la conducta punible.

En firme la sentencia que impusiere esta pena, el juez la comunicará a la respectiva Cámara de Comercio para su inclusión en el Registro Único Empresarial (RUES) o el que haga sus veces, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y demás autoridades encargadas del registro de la profesión, comercio, arte u oficio del condenado, según corresponda¿.

Justificación del artículo

Se ha identificado como común denominador de los delitos contra la administración pública el uso de las profesiones liberales en la inducción y participación de estas conductas criminales, por lo que se requiere generar consecuencias más drásticas para desincentivar efectivamente estos fenómenos, que precisamente involucran sujetos activos con altas calificaciones profesionales que requieren ser intervenidas por el derecho penal para prevenir la ocurrencia de nuevos delitos que afecten la función y el patrimonio público.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 194 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

¿Artículo 194. Divulgación y empleo de documentos reservados. El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro o de la administración de justicia divulgue o emplee el contenido de un documento o información que deba permanecer en reserva, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor¿.

¿ Justificación del artículo

Actualmente el delito de divulgación y empleo de documentos reservados únicamente comprende una multa como sanción penal. Con la propuesta normativa que se pone a consideración se busca imprimir mayor rigor en el tratamiento de la conducta, fijando una pena de prisión entre 5 a 8 años para quien cometa este delito.

Otro aspecto que se está modificando es que se hace referencia a la divulgación o empleo de documento reservado con perjuicio de la administración pública, como supuesto de hecho generador de la sanción penal. El fin punitivo consiste en sancionar a las personas que con interés propio afecten a la administración pública a través de la divulgación o uso de documentos, que por su carácter reservado, pueden generar altas sumas en indemnizaciones por reclamaciones contra el Estado.

¿ Constitucionalidad de la norma

La redacción de la norma propuesta no afecta principios o derechos de orden constitucional, por el contrario, al establecer una sanción para la conducta en examen, lo que se hace es proteger en mayor medida al Estado, por conductas relacionadas con la divulgación o uso de...

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