Proyecto de Ley 006 de 2016 Cámara
por medio de la cual se prohíbe la utilización de elementos que laceren, mutilen, hieran, quemen o den muerte en espectáculos públicos a animales y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Los espectáculos de rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos que se realicen en el territorio nacional, no podrán utilizar elementos que laceren, mutilen, hieran, quemen o den muerte al animal utilizado en el espectáculo.
Artículo 2°. Para la expedición de los permisos de estos espectáculos, el Alcalde o su delegado deberá tener en cuenta el cumplimiento de las normas de protección animal y en caso de constatar que se utilicen elementos que laceren, mutilen, quemen, hieran o den muerte al animal en el espectáculo, de manera inmediata el alcalde o su delegado deberá ordenar la suspensión del mismo.
Parágrafo. Para el efecto, los organizadores, solicitantes, o responsables del espectá culo, deberán firmar un acta en la que se comprometerán a cumplir con lo tratado en la presente ley.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su publicación.
Presentado por:
CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN FORMATO PDF
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Apreciados congresistas
Desde hace ya bastante tiempo, la protección de los animales se ha convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente ex pandida, cuya vinculación actual ha llevado a las administraciones municipales a cuestionarse frente a posibles modificaciones de los regímenes jurídicos dentro de sus competencias y asumir postulados, políticas y marcos normativos que estén a la altura de las exigencias éticas de los nuevos movimientos sociales y políticos.
Si bien tradicionalmente estas preocupaciones durante muchos años estuvieron restringidas a las situaciones de maltrato, violencia y abandono de los llamados ¿animales domésticos¿ (p. ej. caninos y felinos)[1][1], actualmente dichas discusiones se han ampliado para cobijar, además, el maltrato y la violencia que se ejercen contra los demás animales domesticados, exóticos y silvestres[2][2] que puedan ser utilizados a nivel industrial, en espectáculos, aficiones y oficios.
Es evidente que Colombia ha comenzado a desarrollar en su marco normativo y estructura territorial administrativa una línea que tiende hacia la consideración moral de los animales como una obligación que el Estado le impone a los particulares, si antes los animales eran considerados como cosas con el Decreto-ley 2811 de 1974 en nuestro país dejaron de ser bienes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba