Proyecto de Ley 019 de 2017 Cámara - 18 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692080301

Proyecto de Ley 019 de 2017 Cámara

por la cual se regula el Sistema Nacional Catastral Multipropósito. El Congreso de Colombia,

En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto y naturaleza del catastro con enfoque integral multipropósito Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las reglas para la gestión del Sistema Nacional Catastral Multipropósito, los principios, objetivos, procesos e instrumentos para la adecuada gestión, integración e interoperabilidad de la información catastral, con el Registro de Instrumentos Públicos y otros sistemas de información sobre el territorio.

Artículo 2°. Naturaleza del catastro con enfoque integral multipropósito. El catastro con enfoque integral y multipropósito es un sistema basado en el predio, orientado a la gestión y el ordenamiento territorial y multisectorial, que contiene o integra los siguientes componentes:

1. Físico: Información geométrica, coordenadas en un marco de referencia común y otros atributos.

2. Económico: Información sobre la estimación del valor catastral.

3. Jurídico: Información del Registro de Instrumentos Públicos.

4. Material: Información de relaciones de hecho que no constituyen derechos reales.

CAPÍTULO II

Sistema Nacional Catastral Multipropósito

Artículo 3°. Sistema Nacional Catastral Multipropósito. El Sistema Nacional Catastral Multipropósito está integrado por personas públicas y privadas relacionadas con su gestión y aprovechamiento, por normas, políticas, planes y estrategias, por recursos, instrumentos y mecanismos e incluye el Sistema Único Nacional de Información Catastral Multipropósito. Tiene por objetivo atender las funciones del catastro integral con enfoque multipropósito.

Artículo 4°. Principios del Sistema Nacional Catastral Multipropósito. Las disposiciones contenidas en esta ley deberán interpretarse y aplicarse en consonancia con los siguientes principios:

1. Accesibilidad y uso de la información. La información catastral en sus componentes físico, jurídico y económico es pública y está a disposición de los usuarios. El Sistema Nacional Catastral Multipropósito promueve la producción, difusión, acceso y uso de información relacionada con la administración del suelo, bajo estándares técnicos comunes.

2. Independencia legal. Cada sistema de información que interopere con el Sistema Único Nacional de Información Catastral Multipropósito produce y administra su información de acuerdo con las competencias asignadas y en función de dicha interoperabilidad. El Sistema Único Nacional de Información Catastral Multipropósito y el Registro de Instrumentos Públicos subsisten autónomamente, pero integran su información.

3. Integralidad. La información catastral comprende el área geográfica del país, describe la situación física, económica y material de los predios y refleja la información jurídica del Registro de Instrumentos Públicos.

4. Participación ciudadana. En el proceso de gestión catastral multipropósito, el Sistema Nacional Catastral Multipropósito procura una amplia y efectiva participación de las comunidades y las personas en la generación, mantenimiento y uso de la información.

5. Precisión. El Sistema Nacional Catastral Multipropósito utiliza los estándares técnicos y metodologías fijadas por la autoridad reguladora catastral para asegurar la confiabilidad, consistencia y certeza de las mediciones y descripciones de los predios y, en general, de la información física, económica y material.

6. Unicidad. La información catastral se rige por estándares técnicos únicos para todo el país.

7. Primacía de la realidad. En el marco de procedimientos establecidos en la presente ley, tendientes a unificar la información de linderos y áreas del componente físico del Sistema Único Nacional de Información Catastral Multipropósito con la del Registro de Instrumentos Públicos, se otorgará prevalencia a la situación física real de los predios.

8. Interoperabilidad. El diseño y funcionamiento del Sistema Único Nacional de Información Catastral Multipropósito debe garantizar la interoperabilidad con otros sistemas de información.

9. Trazabilidad. El Sistema Único Nacional de Información Catastral Multipropósito permite evidenciar los cambios que se generen para los predios.

10. Neutralidad tecnológica. Los productos y servicios del Sistema Nacional Catastral Multipropósito garantizan la libertad de las personas y las organizaciones de elegir la tecnología más apropiada y adecuada a sus necesidades y requerimientos.

Artículo 5°. Objetivos del Sistema Nacional Catastral Multipropósito. El Sistema Nacional Catastral Multipropósito tendrá como objetivos:

1. Brindar instrumentos para el ejercicio de la gestión pública multisectorial; entre otros, para la planeación social y económica, el ordenamiento territorial y la correcta gestión del suelo, para un uso adecuado, productivo y sostenible.

2. Contribuir con la formalización, seguridad jurídica y desconcentración de la propiedad inmueble, a través de la recolección y disposición de información de los predios, relacionada con su situación jurídica, material, uso y valor.

3. Proporcionar información predial que permita revelar la valoración económica de los predios, para facilitar la transparencia y agilidad de los mercados de tierras, así como la eficiencia en la gestión fiscal en todos los órdenes.

4. Poner a disposición de la sociedad información homogénea y comprensiva sobre los predios y sobre las variables que se le integren.

CAPÍTULO III

Sistema Único Nacional de Información Catastral Multipropósito

Artículo 6°. Sistema Único Nacional de Información Catastral Multipropósito. El Sistema Único Nacional de Información Catastral Multipropósito es el instrumento para la gestión del catastro. Gestiona y administra la información de la base catastral geográfica y alfanumérica y facilita su difusión y acceso, integración e interoperabilidad con otros sistemas de información, con sujeción a los estándares técnicos y metodologías expedidas por la autoridad reguladora catastral.

El Sistema Único Nacional de Información Catastral Multipropósito generará alertas para que las entidades con funciones de ordenamiento territorial, social de la propiedad, de usos del suelo y ambiental, entre otras, formulen las políticas, adelanten los procesos y acciones a su cargo.

Los niveles de información temáticos desarrollados por entidades públicas en ejercicio de sus competencias legales, deben articularse e integrarse al Sistema Único Nacional de Información Catastral Multipropósito, conforme a los lineamientos definidos por la autoridad reguladora catastral.

CAPÍTULO IV

Integración, Catastro y Registro

Artículo 7°. Información jurídica predial. La información jurídica de los predios que se integra al Sistema de Único Nacional de Información Catastral Multipropósito, relacionada con los derechos, restricciones y responsabilidades, está consignada en el Registro de Instrumentos Públicos, a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).

Si existieren diferencias de linderos o áreas entre la información del Registro de Instrumentos Públicos y la del componente físico del Sistema Único Nacional de Información Catastral Multipropósito, la información del Registro de Instrumentos Públicos se mantendrá y valorará como realidad jurídica de los derechos de propiedad.

A través de las alternativas establecidas en los artículos 17 a 20 de la presente ley se procurará que la descripción geométrica y física de los predios, levantada y mantenida a través del proceso de gestión catastral multipropósito, se unifique con la información jurídica del Registro de Instrumentos Públicos, como determinación física del objeto de los derechos, restricciones y responsabilidades y pueda reemplazar las descripciones de linderos arcifinios. Las respectivas rectificaciones o correcciones deben inscribirse en el Registro de Instrumentos Públicos.

Artículo 8°. Número Único Predial Registral. El Número Único Predial Registral identifica física y jurídicamente los predios en el Sistema Único Nacional de Información Catastral Multipropósito y en el Registro de Instrumentos Públicos. S erá asignado por los gestores catastrales, de acuerdo con la metodología definida por la autoridad reguladora catastral.

Este número es irrepetible y su uso es obligatorio para el Registro de Instrumentos Públicos, para los sectores de la información, para las empresas de servicios públicos domiciliarios y para todos los sistemas de información que utilicen el predio como base para su gestión.

Artículo 9°. Certificado Predial Registral. La información jurídica del Registro de Instrumentos Públicos y la información física y económica del Sistema Único de Información Catastral Multipropósito se unifican en un solo documento, denominado Certificado Predial Registral, con pleno mérito probatorio, cuya expedición está a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), y cuya vigencia se limita a su fecha y hora de expedición.

El certificado Predial Registral es obligatorio para las actuaciones o modificaciones que se realicen sobre el predio por vía de actuación privada o pública y para todas las transacciones inmobiliarias y permite prescindir de la transcripción de linderos en todos los documentos públicos que contengan actos jurídicos, cuando la información sobre linderos y áreas esté unificada en el componente físico del Sistema Único de Información Catastral Multipropósito y en el Registro de Instrumentos Públicos.

Parágrafo 1°. Se pueden expedir certificados especiales que contengan información relacionada con datos que nutren los diferentes niveles del catastro multipropósito, de conformidad con lo que disponga la autoridad reguladora catastral.

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), conjuntamente con la autoridad reguladora catastral, ajustarán las tarifas del valor del Certificado...

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