Proyecto de Ley 024 de 2016 Cámara - 1 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 646581201

Proyecto de Ley 024 de 2016 Cámara

por la cual se expide el régimen administrativo sancionatorio especial de las entidades que prestan el servicio público de bienestar familiar y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es crear el régimen administrativo sancionatorio especial aplicable a las entidades que prestan el servicio público de bienestar familiar, regular el régimen de personerías jurídicas, licencias de funcionamiento y el procedimiento de autorización de los organismos acreditados que prestan los servicios de adopción internacional.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Serán sujetos de la presente ley todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y cualquier forma de asociación u organización autorizada por la ley que preste el servicio público de bienestar fam iliar en los programas y modalidades de protección integral dirigidos a niños, niñas, adolescentes y a sus familias, así como los organismos acreditados y autorizados en Colombia para prestar servicios de adopción internacional.

TÍTULO II

PERSONERÍAS JURÍDICAS Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

Personerías jurídicas de las entidades que presten el servicio público de Bienestar Familiar

Artículo 3°. Registro. Las personas jurídicas que presten el servicio público de bienestar familiar se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio del domicilio principal en los mismos términos, tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales, respetando las normas vigentes que regulen la constitución y registro de las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 4°. Solicitudes en trámite. Las solicitudes radicadas en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el otorgamiento o reconocimiento de personerías jurídicas que no se encuentren en firme a la entrada en vigencia de la presente ley se devolverán a los interesados, con el propósito de que procedan a registrarse ante las Cámaras de Comercio conforme con las siguientes disposiciones.

Artículo 5°. Inscripción de las person as jurídicas actualmente reconocidas. La inscripción de las personas jurídicas que cuenten con otorgamiento o reconocimiento de personería jurídica por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberán efectuar su registro ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal.

Artículo 6°. Presentación de estados financieros. La persona jurídica deberá presentar a la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o a la Dirección Regional de su domicilio, según sea el caso, los estados financieros comparativos de propósito general, junto con las notas explicativas, indicadores financieros y el dictamen del revisor fiscal, si está obligada a ello, dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año.

Artículo 7°. Disolución y liquidación de la persona jurídica. Las entidades sin ánimo de lucro que presten el servicio público de bienestar familiar podrán disolverse o liquidarse por:

1. Vencimiento del término de duración.

2. Decisión del órgano de dirección o administración correspondiente, facultado para tal fin en los estatutos.

3. Extinción de su patrimonio.

4. Decisión de la autoridad competente.

Artículo 8°. Trámite de liquidación voluntaria. El trámite para la disolución y liquidación de la persona jurídica será el establecido en sus estatutos y, en caso de que los mismos no lo regulen, el trámite será el establecido por el Código de Comercio o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Artículo 9°. Fusión, incorporación, escisión y transformación. Para adelantar un proceso de fusión, incorporación, escisión o transformación, la persona jurídica interesada deberá presentar ante la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los siguientes documentos:

1. Copia del acta de compromiso de fusión o incorporación, en la que se expongan las motivaciones y las condiciones en que se realiza.

2. Copia del acta por medio de la cual se aprueba la fusión, incorporación, escisión o transformación por parte de los órganos administrativos competentes de las personas jurídicas participantes.

3. La identificación y valoración de los activos, pasivos y el patrimonio de las entidades participantes en la fusión o incorporación, o la que realice la escisión o transformación de acuerdo con la información reportada en los libros de contabilidad, junto con los certificados de libertad de los bienes inmuebles que sean de propiedad de las entidades involucradas.

4. Los estados financieros comparativos de Propósito General con sus anexos de los últimos tres años, de cada una de las entidades que se fusionan o incorporan, o la que realice la escisión o transformación, debidamente certificados y dictaminados.

5. Copi a del aviso de prensa publicado en un diario de amplia circulación nacional o regional según el ámbito de operación de la entidad, en el cual se anuncia la aprobación del compromiso de fusión o incorporación, o el acta de aprobación de la escisión o transformación.

6. Fotocopia de la tarjeta profesional, certificado de inscripción y antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal o su suplente, si están obligadas a ello, expedidos por la Junta Central de Contadores de cada una de las entidades participantes en la fusión o incorporación, o de la que realice la escisión o transformación.

7. Certificados de paz y salvo tributario, a nivel nacional, distrital y municipal, expedidos por las autoridades correspondientes.

8. Certificado de paz y salvo de las obligaciones laborales y del Sistema General de Seguridad Social, expedida por el Representante Legal.

Parágrafo 1°. Una vez presentados estos documentos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la presentación de la totalidad de documentos, expedirá el certificado de viabilidad del proceso de fusión, incorporación, escisión o transformación.

Parágrafo 2°. Solamente podrán fusionarse o incorporarse dos o más entidades sin ánimo de lucro con objeto social similar o complementario, de acuerdo con los motivos que exponga el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo 3°. Una vez finalizado el proceso de fusión, incorporación, escisión o transformación, la entidad deberá registrar los nuevos estatutos ante la Cámara de Comerci o del domicilio principal. Con la fusión, incorporación, escisión o transformación, la nueva persona jurídica deberá, en todo caso, cumplir los requisitos previstos en la ley.

CAPÍTULO II

Licencias de funcionamiento de las entidades que prestan el servicio público de Bienestar Familiar y autorización a los organismos acreditados para la prestación de Servicios de Adopción Internacional

Artículo 10. Licencia de funcionamiento. Es la autorización que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar otorga mediante acto administrativo a una persona jurídica, para que preste el servicio público de bienestar familiar en los programas o modalidades de protección y servicios de atención en sanciones y medidas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Artículo 11. Autorización a los organismos acreditados. Es el acto administrativo mediante el cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar autoriza a un organismo internacional acreditado, para que preste los servicios de adopción internacional, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Artículo 12. Trámite y procedimiento. Para obtener o renovar una licencia de funcionamiento o la autorización a un organismo internacional acreditado para prestar servicios de adopción internacional, la institución, a través de su Representante Legal o su apoderado, deberá presentar la solicitud ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el lleno de los requisitos legales, financieros y técnico-administrativos, según la reglamentación que para el efecto se emita por parte de esta entidad.

Artículo 13. Seguimiento y control. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá realizar visitas de seguimiento en cualquier momento, con el objeto de verificar el cumplim iento de los requisitos que se acreditaron para el otorgamiento o renovación de la licencia de funcionamiento.

TÍTULO III

MEDIDA ESPECIAL

Artículo 14. Toma de posesión como medida de protección especial. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá realizar un procedimiento administrativo de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones que presten el servicio público de bienestar familiar, cuando por acción u omisión se amenacen, vulneren o inobserven los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La medida de toma de posesión tendrá por objeto colocar a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto, de tal manera que permita mejorar las condiciones para la debida prestación del servicio público de bienestar familiar o en su defecto establecer si la entidad debe ser objeto de algún tipo de requerimiento, exigencia o liquidación. La decisión correspondiente deberá adoptarse en un término no mayor de tres (3) meses, prorrogables por un término igual.

Parágrafo. La decisión de la medida de toma de posesión y la intervención para administrar o liquidar una institución que preste el servicio público de bienestar familiar deberá contar con el concepto previo del Comité de Inspección, Vigilancia y Control de la sede de la Dirección General.

Para efectos de tomar la decisión de administrar o liquidar la institución, deberá contarse con el informe presentado por el agente interventor.

Contra esta decisión procederá el recurso de reposición cuya interposición no suspenderá la ejecución de la medida.

Artículo 15. Toma de posesión para garantizar el Servicio Público de Bienestar Familiar. Corresponde al Presidente de la República, en ejercicio de las funciones que le...

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