Proyecto de Ley 028 de 2018 Cámara - 2 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736371077

Proyecto de Ley 028 de 2018 Cámara

por medio del cual se incluye al sector religioso en el Consejo Nacional de Planeación, en los Consejos Territoriales de Planeación y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese el numeral 8 al artículo 9° de la Ley 152 de 1994 el cual quedará así:

Artículo 9º. Consejo Nacional de Planeación. El Consejo Nacional de Planeación será convocado por el Gobierno a conformarse una vez el Presidente haya tomado posesión de su cargo, y estará integrado por aquellas personas designadas por el Presidente de la República, de listas que le presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, así:

8. Cinco representantes de las organizaciones y entidades religiosas con personería jurídica.

Parágrafo. El Gobierno establecerá el procedimiento para la presentación de las listas de diversas organizaciones y entidades a que se refiere el presente artículo para la conformación del Consejo Nacional de Planeación, así como los criterios para su organización y los elementos básicos del reglamento para su funcionamiento.

Artículo 2º. El artículo 34 de la Ley 152 de 1994 quedará así:

Artículo 34. Consejos Territoriales de Planeación. Los Consejos Territoriales de Planea-ción del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes aut oridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso.

Los Consejos Territoriales de las nuevas categorías de entidades territoriales que se creen en desarrollo de la constitución vigente, estarán integrados por las personas que designe su máxima autoridad administrativa, de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan los organismos que fueren equivalentes a las corporaciones administrativas existentes en los Departamentos o Municipios.

Dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales, comunitarios y religiosos.

El Consejo Consultivo de Planificación de los territorios indígenas, estará integrado por las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades, designados éstos por el Consejo Indígena Territorial, de ternas que presenten cada uno de los sectores de las comunidades o sus organizaciones.

Con el fin de articular la planeación departamental con la municipal, en el Consejo Departamental de planeación participarán representantes de los municipios.

Artículo 3º. Créase el Comité Consultivo en asuntos religiosos, conciencia y culto del Ministerio del Interior quien tendrá por objeto estudiar y recomendar sobre los asuntos que se sometan a su consideración.

Artículo 4°. Conformación del Comité Consultivo en Asuntos Religiosos, Conciencia y Culto. El Comité Consultivo en Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior será conformado por:

1. Viceministro del Interior o su delegado quien ejercerá la Presidencia del mismo.

2. El Director Jurídico del Ministerio del Interior.

3. Coordinador del grupo de asuntos religiosos y asuntos extranjeros.

4. 12 Representantes legales o sus delegados de entidades u organizaciones religiosas con personería jurídica, los cuales serán elegidos según el procedimiento que establezca el Ministerio del Interior.

Parágrafo. La participación de las entidades u organizaciones religiosas, será rotativa por periodos de dos años, permitiéndose la colaboración plural y activa del sector religioso.

Artículo 5°. Vigencias y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción, y deroga lo que le sea contrario.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Permitir que el sector religioso tenga representación en el Consejo Nacional de Planeación y en los demás niveles de los Consejos de Planeación, como sector que aporta al bien común y a la reconstrucción del tejido social.

Modificar la participación de las organizaciones y entidades que integran el Comité Consultivo en asuntos religiosos, conciencia y culto del Ministerio del Interior creado mediante resolución 2615 de 2009, con el fin de permitir una mayor inclusión del sector en las decisiones que se dan en este tema.

2. MARCO O FUNDAMENTO JURÍDICO

¿ Constitución política de Colombia

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

¿ Ley 133 de 1994

Artículo 2º. El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de estas y aquellas en la consecución del bien común.

¿ Ley 2893 de 2011

Establece como objetivos del Ministerio del Interior formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos, entre otras, en materia de participación ciudadana, libertad de cultos y el d erecho individual a profesar una religión o credo.

¿ Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 de 2015)

Artículo 244. Libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades competentes, emprenderá acciones que promuevan el reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Gobierno nacional...

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