Proyecto de Ley 030 de 2017 Cámara - 31 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 690910225

Proyecto de Ley 030 de 2017 Cámara

por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto-ley 1421 de 1993 ¿por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá¿. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el Decreto-ley 1421 de 1993 en relación con algunos artículos de conformidad con los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, planeación, transparencia y eficiencia dentro de los límites que establecen la Constitución Política y la ley.

Así mismo, el de propender por garantizar la protección y conservación de los diversos elementos ambientales ubicados en el Distrito Capital, tanto en el área rural como en la urbana.

Artículo 2°. El título del Decreto-ley 1421 de 1993, quedará de la siguiente manera:

Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá.

Artículo 3°. El artículo 1° del Decreto-ley 1421 de 1993, quedará de la siguiente manera:

Artículo 1°. Bogotá Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política y el Acto legislativo 01 de 2000, la ciudad de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se o rganiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Artículo 4°. El artículo 8° del Decreto-ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:

Artículo 8°. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde ejercer el control político a la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Artículo 5°. El artículo 12 del Decreto-ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recur sos financieros requeridos para su ejecución.

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos.

4. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

5. Adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales. Se deberá tener en cuenta los planes de mitigación y adaptación al cambio climático, la estructura ecológica principal, los determinantes ambientales, los planes de gestión del riesgo y la conservación de áreas naturales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización, conservación de áreas y parcelación, la construcción de vías rurales y urbanas, y el equipamiento urbano y rural.

6. Determinar los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, de conformidad con lo previsto en este estatuto.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente, y el espacio público con criterios de adaptación al cambio climático.

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

11. Revestir pro témpore al Alcalde Mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones que corresponden al Concejo. El Alcalde le informará sobre el uso que haga de las facultades al término de su vencimiento.

12. Estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda en las zonas donde siempre y cuando no riña con cinturones de conservación y conectividad ecológica. Fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo, y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

14. Organizar la Personería y la Contraloría Distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

15. Dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos, en especial para el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

16. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.

17. Expedir las normas en materia Fiscal y de Policía.

18. Dictar normas de tránsito y transporte.

19. Crear los empleos necesarios para su funcionamiento.

20. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera Administrativa.

21. Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales.

22. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

23. Darse su propio reglamento.

24. Armonizar la normatividad distrital en materia de atención y control de la población desplazada respecto de la ley que rige.

25. Organizar la Veeduría Distrital y dictar las normas necesarias para su funcionamiento. El Concejo de Bogotá, a solicitud del Alcalde Mayor podrá suprimir la Veeduría Distrital.

26. Expedir, previa presentación de la administración distrital, las funciones de los alcaldes locales.

27. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Parágrafo 1°. En relación al numeral 5 del presente artículo el Concejo Distrital deberá tener en cuenta para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 388 de 1997. Así mismo, el Concejo Distrital tendrá que garantizar el derecho de participación democrática en los términos establecidos en los artículos y 24 de la Ley 388 de 1997, fomentando escenarios propicios para la discusión de la propuesta de ordenamiento.

Artículo 6°. El artículo 14 del Decreto-ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:

Artículo 14. Control político. Corresponde al Concejo ejercer el control político de la administración distrital. El Concejo podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas, así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el Orden del Día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades distritales.

El funcionario citado deberá radicar en la Secretaría General del Concejo de Bogotá, D. C., la respuesta al cuestionario, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la citación, debiendo el citado actualizar sus respuestas hasta 3 días antes del mismo, en el caso de ser necesario.

Parágrafo. El Concejo Distrital o sus comisiones también podrán solicitar informaciones por escrito a las autoridades distritales, convocándolas para que en sesión especial expliquen sobre hechos que sean objeto de su estudio y reglamentación o con los asuntos relacionados con la administración Distrital. El Concejo ante la renuencia o negativa de las autoridades distritales de atender las citaciones o rendir los informes solicitados en las fechas previstas para ello, dará traslado del hecho a la Personería de Bogotá, D. C., para ejercer el poder disciplinario preferente, de conformidad con lo establecido en el Código General Disciplinario.

En caso de renuencia o negativa de asistir a las citaciones, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 218 del Código General del Proceso en lo referente a la conducción, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 15 de este estatuto.

Los citados podrán abstenerse de asistir solo con excusa justificada presentada dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se cite el debate de control político o dentro de los tres (3) días siguientes a superar la situación que evito la asistencia a la citación.

Artículo 7°. El artículo 15 del Decreto-ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:

Artículo 15. Moción de censura. En ejercicio de sus funciones de control político, el Concejo distrital podrá formular moción de censura respecto de los actos de los funcionarios sobre quienes se ejerce este control, en aquellos eventos en que luego de examinadas las actuaciones o las medidas adoptadas por el funcionario citado, se encuentra que, a juicio de la corporación, estas no satisfacen los fines de la función...

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