Proyecto de Ley 033 de 2018 Cámara - 2 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736371069

Proyecto de Ley 033 de 2018 Cámara

para la creación de los parámetros por interés nacional del Ministerio de Familia en la Rama Ejecutiva. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

PRINCIPIO Y DEFINICIÓN

Artículo 1º. Principios Rectores y Definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los principios rectores y definiciones siguientes: Dignidad, Integridad, Libertad, Justicia, Igualdad, Tolerancia, Solidaridad, Seguridad, Responsabilidad y Productividad, los cuales serán esenciales en la formulación y ejecución de las políticas públicas y actividades privadas vinculadas directa o indirectamente con los asuntos de Familia, y en especial, en relación con los derechos humanos, sistema de valores, modos de vida en la Familia y en todo lo que ello conlleva.

Los Instrumentos Nacionales e Internacionales mediante los cuales se amparan derechos en materia de familia y desarrollo humano sostenible, y por ser inherentes a la persona humana, constituyen valores esenciales y obligatorios para la formulación y ejecución de políticas públicas en materia de familia.

En pro del desarrollo de estos principios que rigen la creación del Ministerio y en garantía de entregar los instrumentos que blinden a los ciudadanos colombianos con la protección del Estado Colombiano, se dejara en disposición de este los Programas Sociales de orden Nacional que se estén ejecutando, que se ejecutaran o que se desarrollara de aquí en adelante en disposición de lo acontecido en el Gobierno de turno.

TÍTULO II

DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA

Artículo 2º. Establézcase el Ministerio de la Familia, Sistema Único Nacional de Protección, Emprendimiento y Formación Integral de la Familia, que se establece por la presente ley en virtud del ¿artículo 150 Constitución política, inciso 7° determinar Ja estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar Ja constitución de empresas industriales y comercia/es del estado y sociedades de economía mixta¿.

Es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo de una cultura del respeto, protección y acceso de la familia a los bienes y servicios en un Estado Social de Derecho, según los principios de descentralización, participación y autonomía.

El Ministerio de la Familia, estará conformado por el Ministerio de la Familia, Vice Ministro de la Familia, Inspectores regionales y las Oficinas Técnicas Distritales y Municipales de Familia, Así mismo, estará coordinado por el Ministerio de la Familia, quien fijará las políticas generales, dictará normas técnicas y administrativas a las que deberán sujetarse las entidades de dicho sistema.

Así mismo, lo hará respecto a las actividades de investigación científica y académicas sobre las causas, circunstancias y fenómenos que afectan y alteran el desarrollo funcional, armónico y equilibrado de las familias; y también, apoyará la consecución recursos económicos y logísticos para la planeación, administración y ejecución del sistema de Protección, emprendimiento y formación integral de la familia.

Artículo 3º. Objetivos Específicos del Ministerio de la Familia. El artículo 43 de la Constitución Política de Colombia consagra que el estado y la sociedad deben garantizar la protección integral de la familia, esta protección abarca tanto el aspecto material como el moral y la armonía familiar, indispensables para su subsistencia y necesarios para la convivencia pacífica dentro del entorno social.

La Corte Constitucional en la Sentencia T098 de 1995 manifiesta que: La familia, ámbito natural y propicio para el desarrollo del ser humano , merece la protección especial y la atención prioritaria del Estado, en cuanto a su adecuada organización depende en gran medida de las estable y armónica convivencia en el seno de la sociedad.

2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, que mediante Decreto número 4156 de 2011 fue adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, pasara a ser jurisdicción del Ministerio de la familia, con el objeto de garantizar y promover las ejecuciones administrativas que es su a ver tiene con mayor eficiencia y transparencia.

3. Responsabilidad para la creación, composición y organización de las Comisarías de Familia. Para dar cumplimiento a la obligación señalada en la Ley 1098 de 2006, para la creación, composición y organización de las Comisarias de Familia, a partir de la vigencia fiscal 2008, los distritos y municipios deberán incorporar en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el presupuesto de la entidad territorial, un rubro que asegure el desarrollo del objeto misional de la Comisaría de Familia, pasara a ser jurisdicción del Ministerio de la familia, con el objeto de garantizar y promover las ejecuciones administrativas que es su a ver tiene con mayor eficiencia y transparencia.

Artículo 4°. Para facilitar la operatividad del Ministerio de la Familia, pasarán a esta jurisdicción las Comisarias de Familia reglamentadas en el Decreto 4048 de 2007, ¿creación, organización y composición de las Comisarías de...

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