Proyecto de Ley 036 de 2018 Cámara - 2 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736371029

Proyecto de Ley 036 de 2018 Cámara

por el cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada Deportiva. Bogotá, D. C., 20 de julio de 2018

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor:

En mi calidad de Congresista y en ejercicio del derecho que establecen los artículos 154 de la Constitución Política de Colombia 140 y 239 de la Ley 5ª de 1992, y 13 de la Ley 974 de 2005, presento a consideración del honorable Congreso el presente proyecto de ley, por el cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada Deportiva.

Atentamente,

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 036 DE 2018 CÁMARA

por el cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada Deportiva (SASD).

El Congreso de la República

DECRETA:

CAPÍTULO I

De los Clubes Profesionales

Artículo 1°. Clubes profesionales. Los clubes profesionales son organismos de derecho privado, afiliados a la respectiva Federación Nacional Deportiva, constituidos por personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y práctica de uno o más deportes, con atletas vinculados bajo un contrato de trabajo. Estos clubes forman parte del Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 2°. Forma jurídica de los clubes profesionales. Los clubes profesionales deberán organizarse como Sociedades Anónimas reguladas en el Código de Comercio o como Sociedades por Acciones Simplificadas Deportivas (SASD), conforme a lo señalado en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación deportiva, que tiene carácter especial.

Parágrafo. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, los clubes profesionales que estuvieren conformados como entidades sin ánimo de lucro, deberán cumplir el proceso de conversión en sociedad anónima o SASD. Vencido este plazo las entidades que no hubieren efectuado la conversión quedarán imposibilitadas para participar en cualquier competencia deportiva profesional.

Artículo 3°. Definición de Sociedad por Acciones Simplificada Deportiva. La SASD es una soc iedad de capitales, cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social.

Artículo 4°. Objeto de la Sociedad por Acciones Simplificada Deportiva. El objeto de la SASD consiste en el desarrollo de la actividad deportiva organizada, derivada del reconocimiento deportivo otorgado por Coldeportes, para el cumplimiento de las siguientes actividades:

1. La participación en competencias deportivas profesionales.

2. La formación y negociación entre clubes de derechos económicos de atletas profesionales, siempre y cuando que exista contrato de trabajo.

3. La promoción y organización de espectáculos deportivos, recreativos y culturales.

4. El fomento y desarrollo de actividades relacionadas con la práctica del deporte profesional, de conformidad con la reglamentación expedida por la respectiva Federación Nacional Deportiva a la que se encuentre afiliado el club profesional.

5. La explotación económica de activos, inclus ive inmobiliarios, transferidos en el acto de constitución o sobre los cuales el club profesional detente derechos que estén, de alguna manera, ligados a la práctica del deporte.

Parágrafo. En los estatutos de la SASD podrán preverse otras actividades de explotación económica lícitas, siempre y cuando que sean afines a complementarias a la práctica o administración del deporte profesional.

Artículo 5°. Constitución o conversión en Sociedad por Acciones Simplificada Deportiva. Un club deportivo profesional podrá asumir la forma de SASD por cualquiera de los siguientes procedimientos:

i) Por conversión de una corporación o asociación deportiva sin ánimo de lucro, conforme a los términos previstos en el artículo 84 de la presente ley.

ii) Por creación ex novo, mediante el cumplimiento de las formalidades legales y la aportación de derechos relacionados con la práctica o administración de un deporte profesional o de otros aportes en dinero, en especie o en industria.

iii) Por transform ación de una Sociedad Anónima en una Sociedad por Acciones Simplificada Deportiva (SASD), en los términos del artículo 31 de la Ley 1258 de 2008.

Parágrafo. En el caso previsto en el numeral (i) del presente artículo, la razón o la denominación social de la SASD debe incluir alguna mención que permita identificar la corporación o asociación que le dio origen.

Artículo 6°. Transformación. Una Sociedad Anónima podrá transformarse en una SASD y viceversa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y en la Ley 1258 de 2008.

Parágrafo 2°. Tanto la constitución como la conversión y la transformación de clubes deportivos podrán cumplirse por documento privado, que podrá ser electrónico. Las inscripciones que correspondan ante los registros correspondientes podrán efectuarse por medios telemáticos.

Artículo 7°. Constitución de la Sociedad por Acciones Simplificada Deportiva. La SASD se constituirá por contrato o por acto unilateral que conste en documento privado físico o electrónico, al que deberá adjuntarse constancia del reconocimiento deportivo emitido por Coldeportes. El documento se inscribirá en el Registro Único del Deporte y la Recreación de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal. La referida inscripción podrá realizarse por medios telemáticos. En el documento constitutivo o en el de su conversión a SASD, se expresará cuando menos lo siguiente:

1. El nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.

2. El objeto social en los términos previstos en el artículo 71 de esta ley.

3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

4. El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.

5. El capital autorizado, suscrito y pagado, así como la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.

6. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores.

En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal y un órgano de control. El Gobierno reglamentará los demás casos en que se requieran órganos de control o de disciplina deportiva.

Parágrafo 1°. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad o la conversión de la persona jurídica, deberán hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

Parágrafo 2°. En la razón o denominación social de la sociedad por acciones simplificada deportiva deberá incluirse la abreviatura ¿SASD¿. Así mismo, deberá incluirse una mención a la disciplina deportiva que da origen al club profesional

Artículo 8°. Remisión. En lo no previsto en la presente ley, la SASD se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las disposiciones contenidas en las leyes 1258 de 2008 y 1445 de 2011 y por las previstas en el Código de Comercio.

Artículo 9 ° . Acciones de la SASD. En la SASD podrán crearse diversas clases y series de acciones, conforme a los términos y condiciones definidos en las normas legales respectivas, incluidas las siguientes: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones con voto plural.

Al dorso de los títulos de acciones constarán los derechos inherentes a ellas.

Artículo 10. Régimen de la SASD. Todas las acciones de la SASD deberán ser nominativas.

Las acciones en que se divide el capital de la SASD podrán estar radicadas en una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.

Los derechos y obligaciones que por su condición de accionista le corresponden al fideicomitente serán ejercidos por la sociedad fiduciaria que lleve la representación del patrimonio autónomo, conforme a las instrucciones impartidas por el fideicomitente o beneficiario, según el caso.

Parágrafo 1°. En los estatutos se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones, con indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hubiere lugar.

Parágrafo 2°. En caso de que la sociedad emita acciones como contraprestación o pago de obligaciones laborales, se deberán cumplir los límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago del salario en especie.

Artículo 11. Negociación de las acciones de la SASD. En los estatutos se podrá someter toda negociación de acciones o de alguna clase de ellas a la autorización previa de la asamblea.

Toda negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho.

Artículo 12. Restricciones en la transferencia de las acciones. En los estatutos podrá estipularse la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del término de diez años, contados a partir de la emisión. Este término sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de diez años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas.

Al dorso de los títulos deberá hacerse referencia expresa acerca de la restricción a que alude este artículo.

Artículo 13. Control. En los estatutos podrá establecerse la obligación a cargo de las sociedades accionistas en el sentido de informarle al representante legal de la SASD acerca de cualquier operación que implique un cambio de control respecto de aquellas, según lo previsto...

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