Proyecto de ley 04 de 2013 senado - 25 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822246

Proyecto de ley 04 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 04 DE 2013 SENADO. por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996 el cual quedará así:

¿Artículo 8°. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. El voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros.

Parágrafo. Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre.

Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En todo caso el reajuste salarial nunca podrá ser inferior al incremento porcentual del IPC general del año anterior, procurando que dicho reajuste en el salario mínimo tampoco sea inferior al incremento porcentual del IPC para ingresos bajos.

Las medidas del IPC a que se refiere el inciso anterior, serán debidamente certificadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)¿.

Artículo 2° Vigencia

La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Juan Lozano Ramírez,

Senador de la República.

ANTECEDENTES

El presente proyecto de ley es la insistencia del Proyecto de ley número 65 de 2011 Senado, el cual fue archivado por tránsito de legislatura. El Proyecto de ley número 65 de 2011 fue radicado el 10 de agosto de 2011 y publicado en la Gaceta del Congreso número 585 de 2011. Posteriormente fue acumulado con el Proyecto de ley número 41 de 2011. La ponencia para primer debate fue publicada el 11 de octubre de 2011 en la Gaceta del Congreso número 851 de 2011. El 15 de mayo de 2012 la Comisión VII del Senado aprobó el proyecto en primer debate. La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso número 341 de 2012 el 12 de junio del mismo año. La plenaria del Senado de la República aprobó el proyecto el 19 de marzo de 2013. En la Gaceta del Congreso número 385 de 2013 se publica la ponencia para tercer debate el 7 de junio del año en curso. El articulado que se presenta corresponde al publicado para el tercer debate, que no alcanzó a ser discutido en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Salario mínimo es la mínima remuneración económica que se les concede a todas aquellas personas que prestan algún servicio o realizan un trabajo. Mediante este se...

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