Proyecto de Ley 042 de 2017 Cámara - 31 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 690651541

Proyecto de Ley 042 de 2017 Cámara

por medio de la cual se crea el nuevo Código de Ética Médica. Honorable Senador

EFRAÍN CÉPEDA

Presidente del Senado de la República.

E. S. D.

Asunto: Proyecto de ley número 042 de 2017 Cámara, por medio de la cual se crea el nuevo Código de Ética Médica.

Apreciado presidente, honorables Senadores y Representantes:

En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 150 de la Constitución Política y del artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, presento a consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley, ¿por medio de la cual se crea el nuevo Código de Ética Médica¿.

La exposición de motivos que acompaña el Proyecto, se estructura de la siguiente manera:

I. Introducción.

II. Antecedente legislativo.

III. Bloque de constitucionalidad.

IV. Conclusión.

V. Texto propuesto.

Cordialmente,

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I. INTRODUCCIÓN

Para 1981 fecha en la que empezó a regir el actual Código de Ética Médica estaba en vigencia la Constitución de 1886 con principios ideológicos conservadores; en 1991 se produjo un cambio radical, pues se promulgo la actual constitución que es fundamentalmente defensora de los Derechos Humanos. De otra parte, para esa época el ejercicio de la profesión de la medicina se desarrollaba dentro del Sistema Nacional de Salud prestado únicamente por entidades hospitalarias públicas y existía un sistema de Seguridad Social para los trabajadores formales, en donde solo se atendía este sector de la población y por esta razón la atención médica particular cubría una parte importante de la población.

Posteriormente, con la expedición de la Ley 100 de 1993 que creó el Sistema de Seguridad Social que empezó a funcionar dándole mayor participación a a gentes privados en la prestación del servicio de salud. Con el nacimiento de una nueva institucionalidad: entidades aseguradoras como las EPS o las ARS, entidades prestadoras de servicios como las IPS, ESE y los profesionales independientes; se otorgó un alto grado de autonomía a estos entes para que desarrollaran eficazmente sus labores. En ese marco se expidieron nuevas directrices para alcanzar el buen funcionamiento de este sistema en donde se destaca el mercado regulado por la ley. Uno de los principales objetivos de esta ley fue garantizar el aseguramiento total de la población, sea por el régimen contributivo o por el régimen subsidiado, a su vez, el gobierno en el año 2011[1][1] manifestó que llegó con el cubrimiento en salud al 96% de la población.

Así se pueden evidenciar los cambios normativos, sociales y de contexto que han impactado la medicina en diferentes áreas como pueden ser la académica, la investigación, la administrativa y la práctica en si misma de la profesión. De igual manera, la relación médica ya no se limita a médico-paciente, por el contrario, el profesional se relaciona de manera directa con la institución, con el paciente, con la sociedad y con otros profesionales, por lo que se han creado nuevas reglas, procedimientos administrativos y responsabilidades que distan de los contemplados por el actual Código de Ética Médica. En la nueva relación ¿médico-paciente¿ están involucrados las EPS y las IPS, la sociedad o comunidad y el Estado.

Otra de las consecuencias de la entrada en vigencia del Sistema de Seguridad Social y la gran cobertura en salud de población manifestada por el Gobierno nacional, es que ha ido perdiendo fuerza la atención médica privada, pues la mayoría de los ciudadanos se encuentran afiliados a las entidades prestadoras de salud y la calidad y tiempo han disminuido en contra de los usuarios. De otra parte, es claro que gracias a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación los pacientes acceden a información médica de manera informal lo que les permite exigir sus derechos ante las instituciones y también se convierten en sujetos activos dentro de las consultas o tratamientos.

Por lo anterior, se presenta ante el Congreso de la República este proyecto de ley que busca garantizar la actuación médica correcta en lo relacionado con la vida humana, define los principios fundamentales que deben regir el acto médico: no maleficencia, beneficencia, autono mía y justicia y otorga al paciente un rol más participativo en la definición de su tratamiento y recuperación para superar esa condición de incapacitado que tradicionalmente ha tenido. También este proyecto sanciona toda conducta médica que atente contra la obligación moral de actuar en beneficio del paciente y finalmente, le impone al Estado, el deber de actuar con criterio justo hacia el logro de un servicio de salud de alta calidad que sea accesible para toda la población.

Así este proyecto de ley será una especie de carta de navegación actualizada que le permitirá al médico ejercer su profesión dentro del marco del actuar correcto, es decir, cumpliendo sus deberes.

Se resalta del proyecto los siguientes aspectos:

- Prevalece la autonomía del paciente, esto implica un cambio en la visión de la ética médica, que cede el paternalismo al respeto a la autonomía del paciente y en coherencia con este principio al respeto por sus decisiones.

- El nuevo Código de Ética Médica responde a la necesidad de actualizar las reglas aplicables al ejercicio de la profesión médica en razón a la expedición de fuentes jurídicas con posterioridad al año 1983, siendo algunas de esas nuevas fuentes la Ley 100 de 1993, la Ley 1581 de 2012 estatutaria de la salud, la ley sobre cuidados paliativos, el Decreto 780 de 2016, Único reglamentario del sector salud, la Resolución 429 de 2016 Política de Atención Integral en Salud, por una parte.

- Se resalta la coherencia con la ley estatutaria de la salud.

- Como consecuencia de la entrada en vigencia de esas nuevas fuentes jurídicas, que han modificado la relación médico-paciente, se hace necesaria la actualización de las reglas aplicables a la práctica médica, particularmente respe cto del ejercicio de la autonomía médica, la información que se debe entregar en el acto médico a los pacientes, a fin de armonizar el marco jurídico con el contexto actual en el que se desenvuelve la comunidad médica.

- Se sustenta en un enfoque ético del ejercicio de la profesión en Colombia.

- Busca que los médicos cumplan con requisitos de ética y estándares aceptados por la comunidad científica para beneficio de las personas y de la colectividad.

- Se orienta a la atención de las personas y de las comunidades a través de la promoción de la salud y de la prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y, cuidado paliativo de las enfermedades, y la asistencia al final de la vida.

- Refirma que los profesionales de la medicina deben contar con el tiempo necesario para la atención del paciente.

- Incluye la excepción a prestar servicios médicos cuando se ponga en riesgo la vida o integridad del médico y,

- Incluye la necesidad de uso adecuado de los recursos de la salud por parte de los médicos.

De otra parte, es necesaria la aprobación de la presente iniciativa, pues en 1981 (fecha de la expedición de la actual ley de ética médica) solo 2 agremiaciones profesionales acompañaron la elaboración del actual código: la Academia Nacional de Medicina que nació como Sociedad de Medicina y Ciencias Naturales en enero de 1873 y fue elevada a la categoría de Academia Nacional de Medicina por la Ley 71 de 1890 (en la misma ley fue calificada como asesora del gobierno nacional en materias de salud), y la Federación Médica de Colombia creada en 1934.

En la actualidad existen diversas agremiaciones y asociaciones que han acompañado la construcción de esta nueva propuesta entre ellas:

¿ Colegio Médico Colombiano constituido en el año 2003.

¿ Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame) creada en 1959, y

¿ Colombiana de Sociedades Científicas que agrupa cerca de 70 asociaciones especializadas, creada en 1956.

Por último, si observamos otras legislaciones, es evidente que las transformaciones que el ejercicio de la profesión médica ha tenido, no solo en Colombia sino en el mundo, han llevado a actualizar varios instrumentos existentes en los diversos sistemas jurídicos que regulan la ética médica. Por ejemplo, en España, donde los colegios profesionales tienen la facultad de regular la ética de su profesión en virtud de la delegación de funciones públicas hecha mediante la Ley 2/1974[2][2], la Organización Médico Colegial de España aprobó en el año 2011 un nuevo Código de Deontología[3][3], ¿que actualiza la normativa anterior a las nuevas situaciones que suscita la medicina actual y la adecua a los cambios legislativos, especialmente a la reciente Ley 25/2009 de l ibre acceso a las actividades de servicios profesionales¿[4][4].

Así mismo, la Asociación Médica se ha referido de manera bastante ilustrativa respecto a cómo cambia la ética médica, indicando que:

¿Hasta hace poco tiempo, por lo general, el médico se consideraba responsable sólo ante sí mismo, ante sus colegas en la profesión médica y, por creencias religiosas, ante Dios. Hoy en día, tiene responsabilidades adicionales: ante sus pacientes, terceros, como los hospitales y organizaciones de salud administrada, las autoridades médicas reguladoras y de otorgamiento de licencias y, a menudo, los tribunales de justicia¿[5][5].

Por último, en Argentina, el Código de Ética existente reglamenta la actividad del Equipo de Salud[6][6] reconociendo así la multiplicidad de actores que moldean la prestación de servicios en salud, para lo cual hace referencia específica sobre la actuación de médicos, enfermeros, farmacéuticos, bioquímicos, ingenieros, arquitectos hospitalarios, odontólogos, etcétera[7][7].

II. ANTECEDENTE LEGISLATIVO

El honorable Senador Juan Manuel Galán, durante la legislatura 2015 ¿ 2017, radicó ante la Secretaría General del Senado de la República, el Proyecto de ley número 24 de 2015. En esa oportunidad...

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