Proyecto de Ley 046 de 2017 Cámara - 31 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 690651477

Proyecto de Ley 046 de 2017 Cámara

por medio de la cual se garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista. El Congreso de la República

DECRETA:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en igualdad de condiciones que las personas en situación de discapacidad en Colombia, brindándoles los apoyos y ajustes razonables que requieran para una efectiva inclusión de conformidad con la normatividad vigente en nuestro país y con los tratados internacionales de los cuales Colombia hace parte.

Artículo 2°. Población objeto. Serán destinatarias de esta ley todas las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Artículo 3°. Definición. Entiéndase como Trastornos del Espectro Autista (TEA), al grupo de alteraciones del desarrollo en la persona, que presentan características crónicas y afectan de manera distinta a cada individuo. Se definen dentro de una disfunción neurológica crónica con fuerte base genética que desde edades tempranas se manifiesta en una serie de síntomas basados en la tríada de Wing que incluye: alteraciones en la comunicación, flexibilidad e imaginación e interacción social.

Artículo 4°. Día Internacional de Concienciación sobre el Autismo. Celébrese en Colombia el 2 de abril de cada año como día internacional de la concienciación sobre autismo.

Artículo 5°. Campañas pedagógicas sobre concienciación del TEA. Los Ministerios de Salud y Protección Social, Educación Nacional, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y de Justicia, realizarán campañas pedagógicas sobre la concienciación de los trastornos del espectro autista, para que la población en general no utilice el término autismo, autista o sus acepciones como sinónimo de ineptitud, distracción, hostilidad y/o su asociación con actos criminales o terroristas o de cualquier forma peyorativa, de conformidad con el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Parágrafo. La persona que utilice el término autismo, autista o sus acepciones peyorativamente, o genere actos de hostigamiento sobre una persona o un grupo de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), podrá ser investigada y sancionada por hostigamiento de conformidad con el artículo 134B del Código Penal Colombiano.

Artículo 6°. Trastornos del Espectro Autista (TEA), en la categoría de la discapacidad mental. Inclúyase a los Trastornos del Espectro Autista (TEA), en la categoría de discapacidad mental, de acuerdo a clasificación internacional contemplado en el Manual Estadístico de Trastornos Mentales (DSM) de la Asociación Americana de Psiquiatría.

CAPÍTULO II

Derechos en salud para la población TEA

Artículo 7°. Derechos. Teniendo en cuenta que las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), se encuentran en permanente condición de vulnerabilidad y discriminación, se garantiza que lo estipulado en la Ley 1618 de 2013, en sus artículos 9° y 10 beneficia, cubre y da respuestas a las necesidades de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), durante su ciclo de vida, así:

a) El protocolo clínico para el diagnóstico, tratamiento y ruta de atención integral de niños y niñas con trastornos del espectro autista deberá ser incluido en el Sistema General de Salud, Plan de beneficios, debidamente codificado para que el médico tratante lo pueda prescribir.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social en un término de seis (6) meses de promulgada esta ley, reglamentará esta inclusión.

Parágrafo 2°. Las tutelas falladas antes de la vigencia de esta ley deberán ser atendidas por las EPS en su integridad, pues han hecho tránsito a cosa juzgada.

b) Las personas con TEA, mayores de 18 años, recibirán atención integral del TEA.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social en un término de 6 meses iniciará el desarrollo de una guía de atención integral para las personas mayores de 18 años con Trastornos del Espectro Autista, basada en buenas prácticas y el respeto por los derechos humanos de las personas con TEA el cual deberá ser aplicado durante todo su ciclo de vida.

Parágrafo 2°. Durante el tiempo que el Ministerio de Salud y Protección Social elabore e implemente la guía antes señalada, las personas mayores de 18 años con TEA, tendráN derecho a atención integral en salud.

Artículo 8°. Estudios epidemiológicos. De conformidad con el artículo 39 de la Ley 1616 de 2013, se deberán incorporar a las inve stigaciones estudios epidemiológicos de los TEA, para conocer evolución en el país.

CAPÍTULO III

Derecho a la comunicación de la población TEA

Artículo 9°. Desarrollo de software para la población con TEA. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social en un término de 6 meses, desarrollará Softwares basados en un sistema de comunicación aumentativa y alternativa, para favorecer el desarrollo de la comunicación y la inclusión social de la población con TEA y discapacidad intelectual. Dicho software será distribuido de forma gratuita.

CAPÍTULO IV

Derechos a la educación de la población TEA

Artículo 10. Del derecho a la educación de la población con TEA. El Ministerio de Educación Nacional en un término de seis (6) meses después de promulgada esta ley, deberá incluir en el decreto reglamentario, según lo establece la Ley 1618 de 2013, los siguientes aspectos entre otros:

a) La obligación de las secretarías de educación distrital o municipal, de asignar cupo a la persona con TEA, en la institución educativa pública o privada bajo la modalidad de convenio, en la que exista programa de inclusión para personas con TEA;

b) Que la institución educativa asignada, a través de los profesionales de apoyo realicen la evaluación pertinente a la persona con TEA, para determinar:

i) Nivel o grado de escolaridad al cual ingresa el alumno; fortalezas y necesidades para proyectar flexibilización curricular;

ii) Si el alumno necesita acompañamiento en aula regular;

c) La certificación que debe emitir la institución educativa en el que conste que el alumno requiere acompañamiento en aula regular y el procedimiento para que la Secretaría de Educación Distrital o Municipal asigne de manera inmediata y oportuna a la persona con TEA un acompañante pedagógico en aula regular, si procede;

d) Definir qué profesionales podrán prestar sus servicios de prácticas, como acompañante pedagógico en aula regular, la forma o convenio institucional por parte de las universidades con las secretarias de educación distrital y municipal para tal fin;

e) Definir características del acompañamiento pedagógico en aula regular, en cuestión de si es permanente, alternado, la evaluación y tiempo de acción del mismo;

f) La garantía de que las secretarías de educación distrital o municipales envíen personal de apoyo suficiente a las instituciones educativas en concordancia con el número de alumnos inscritos con alguna situación de discapacidad;

g) Garantizar que las instituciones educativas reporten con tiempo suficiente al Icfes o a la entidad que haga sus veces, sobre el número de alumnos con TEA que requieran apoyos específicos para presentar las diferentes pruebas de Estado;

h) Procesos de inclusión en programas universitarios para las personas con TEA que se inscriban;

i) Elaboración de pruebas de admisión a universidad para personas con TEA, diferenciadas;

j) La organización de procesos de adaptación y acompañamiento para personas con TEA que ingresen al contexto universitario.

Artículo 11. Currículos flexibles para las personas con TEA. El Ministerio de Educación Nacional garantizará que los alumnos con TEA tengan flexibilización curricular en igualdad de condiciones que las demás discapacidades, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013.

Artículo 12. Abordaje del TEA en currículos universitarios. Las facultades de medicina y educación podrán incluir dentro de sus currículos el abordaje científico del TEA, de conformidad con el artículo 4° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

CAPÍTULO V

Derecho al trabajo de la población TEA

Artículo 13. Promoción de la inserción laboral de las personas con TEA. El Ministerio de Trabajo y el Sena promoverán de conformidad con el artículo 13 de la ley 1618 de 2013, que las personas con TEA tendrán acceso al trabajo en igualdad de condiciones que las otras discapacidades.

Las empresas públicas o privadas que se dedican a la oferta y demanda de empleo, podrán crear una sección accesible para personas en situación de discapacidad (incluida la población con TEA) en donde puedan ofertar su potencial laboral.

Artículo 14. Ferias empresariales para personas con discapacidad. El Sena a nivel nacional y regional, garantizará que en todas las ferias empresariales-laborales tengan participación efectiva y accesible la población en situación de discapacidad (incluida la población con TEA), para que estos puedan acceder a las distintas ofertas de empleo de acuerdo a sus capacidades laborales.

Artículo 15. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICI Ó N DE MOTIVOS

I. Objeto del proyecto...

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