Proyecto de Ley 051 de 2018 Cámara - 2 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736556489

Proyecto de Ley 051 de 2018 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 599 de 2000, implementado el procedimiento de castración química obligatoria, complementando la pena privativa de la libertad en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, en menor de 14 años y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 205 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 205. Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

Parágrafo. Si la conducta recae sobre menor de 14 años, una vez decretada la extinción de la pena de prisión, el sentenciado deberá someterse a tratamiento obligatorio de castración química, por el mismo término de la condena de prisión impuesta.

Artículo 2°. Adiciónese un parág rafo al artículo 206 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 206. Acto sexual violento. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.

Parágrafo. Si la conducta recae sobre menor de 14 años, una vez decretada la extinción de la pena de prisión, el sentenciado deberá someterse a tratamiento obligatorio de castración química, por el mismo término de la condena de prisión impuesta.

Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo al artículo 208 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

Parágrafo. Una vez decretada la extinción de la pena de prisión, el sentenciado deberá someterse a tratamiento obligatorio de castración química, por el mismo término de la condena de prisión impuesta.

Artículo 4°. Adiciónese un parágrafo al artículo 209 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.

Parágrafo. Una vez decretada la extinción de la pena de prisión, el sentenciado deberá someterse a tratamiento obligatorio de castración química, por el mismo término de la condena de prisión impuesta.

Artículo 5°. El Gobierno nacional dispondrá de un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para su reglamentación.

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto

La presente iniciativa tiene como propósito incluir dentro de nuestra legislación penal un complemento normativo a las sanciones que se encuentran establecidas para las conductas punibles del título cuarto del Código Penal colombiano ¿Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales¿, especialmente capítulo primero y segundo. De esta manera implementar la figura de la castración química como sanción obligatoria y complementaria a las penas que ya contempla nuestro ordenamiento jurídico. Herramienta punitiva que puede aportar a la rehabilitación social del reo como al cumplimiento de todas las funciones y propósitos de las penas.

Justificación del proyecto de ley

Uno de los comportamientos más graves y que más reproche y repudio social genera, es el del acceso carnal y acto sexual debido a sus efectos irremediables, su nocividad y los trastornos que produce en la vida de la víctima sea en los aspectos fisiológicos, psicológicos, sociales, morales, emocionales y espirituales que estos causan.

El presente proyecto de ley obedece a esa búsqueda interminable del legislador de medidas útiles para regular los comportamientos sociales, en este caso, frente a uno que representa el rechazo de toda la comunidad, estos son los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales en contra de menores de 14 años. Prescritos y sancionados por nuestra legislación penal dentro del título cuarto, pero que, en la actualidad, las reiteradas comisiones de estos delitos exigen al legislativo incluir sanciones más severas para atender de manera efectiva esta problemática.

En este sentido, se considera que la solución a este grave problema social no solo consiste en prescribir sanciones severas, sino que se debe tratar de buscar alternativas, que pueden constituir un mecanismo de real y efectiva disuasión y rehabilitación para este tipo de delincuentes, entre las cuales se encuentra la castración química.

La castración química consiste en la aplicación de inhibidores de deseo sexual mediante productos químicos con el objetivo de que tales medicamentos disminuyan los niveles de testosterona hormona del deseo sexual, en el cuerpo humano. Figura que se basa en la idea de que el aumento de los niveles de testosterona aumentaría la agresividad, hipótesis que surge a raíz de un estudio realizado en 1972 por los científicos Kreuz y Rose con 21 jóvenes delincuentes encarcelados, llegando a la conclusión de que los que diferenciaba a los diez que habían cometido en su adolescencia delitos más graves y violentos era el hecho de poseer niveles superiores de testosterona en el plasma. No obstante, aunque los otros once tuvieran niveles inferiores, también habían delinquido[1][1].

Este término es utilizado para describir los medicamentos destinados a reducir la libido y a nulificar la actividad sexual, por lo general, para impedir que los violadores, pedófilos y otros delincuentes sexuales reincidan. Las tendencias psicológicas han demostrado que las tasas de reincidencia son muy altas entre los delincuentes sexuales una vez en libertad, por ello se ha buscado un método humano de tratarlos, distinto a una vida entera en prisión o la castración quirúrgica.[2][2]

[3] [3] La castración química no es un término del todo apropiado. La inyección de determinadas drogas en el cuerpo de un hombre no resulta en una castración. En cambio, reducen significativamente su nivel de testosterona y reducen su deseo sexual o libido. Existen tres métodos comunes de castración química.

Depo-Provera

La droga Depo Provera es el tipo de castración química más común. En las mujeres, se usa como anticonceptivo. En los hombres, ocasiona una reducción en el nivel de testosterona, que generalmente disminuye el impulso sexual. A los reclusos masculinos se les inyecta una vez por semana o por mes.

Se dice que esta forma de castración química es efectiva en un único tipo de abusador sexual conocido como parafílicos. Este tipo de personas cometen abusos sexuales porque el acto los excita sexualmente.

Es probable que otros tipos de abusadores sexuales, cuya motivación es la violencia u otros factores no sexuales, no respondan a este tipo de tratamiento.

Depo-Lupron

Inyectar Depo-Lupron en el cuerpo de un hombre es otra forma de castración química. El Depro-Lupron es una forma sintética de la hormona leuprolida. Ocasiona una sobreproducción de determinadas hormonas que detienen la producción de la testosterona.

La eliminación de la producción de la testosterona en el cuerpo de un hombre reduce drásticamente o elimina su impulso sexual. La meta del tratamiento consiste en eliminar el deseo de un violador que tiene la motivación de volver a abusar por motivos de excitación sexual.

Antiandrógenos

Los antiandrógenos constituyen otro método de castración química. Obran bloqueando determinados receptores del cuerpo a los que se une la testosterona.

La meta es bloquear los efectos de la testosterona en el cuerpo masculino y hacer que los niveles regresen a los de un niño pre-púber. El abusador sexual experimenta una reducción de la libido, teóricamente eliminando el deseo de volver a abusar.

De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en los últimos años las cifras de menores víctimas de estos delitos son las siguientes:

Información por rango de edad de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en (PARD) en el periodo 2008 a marzo de 2017

RANGO PERIODO TOTAL
DE EDAD 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
0 -5 AÑOS 379 485 461 1.023 850 1.029 1.080 1.324 1.628 316 8.575
6 -11 AÑOS 752 1.015 967 2.091 1.891 2.369 2.645 2.964 2.578 728 19.000
12-17 AÑOS 820 1.123 1.118 2.495 2.482 3.302 3.647 4.180 5.521 1.356 26.045
MAYORES DE 18 1 8 12 37 27 40 30 44 32 7 238
SIN INFORMACION 130 114 68 16 17 38 38 55 27 6 492
TOTAL, GENERAL 2.082 2.746 2.626 5.662 5.267 6.761 7.440 8.567 10.786 2.413 54.350

Información por sexo de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en (PARD) en el periodo 2008 a marzo de 2017

SEXO PERIODO TOTAL
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
FEMENINO 1.693 2.264 2.131 4.705 4.469 5.733 6.274 7.279 9.142 2.070 45.760
MASCULINO 388 482 495 956 798 1.028 1.164 1.282 1.644 343 8.580
SIN INFORMACIÓN 1 - - 1 -
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