Proyecto de Ley 053 de 2018 Cámara - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736963361

Proyecto de Ley 053 de 2018 Cámara

por medio de la cual se dictan normas para el cierre y abandono de minas y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 20 de julio de 2018

Señores

SECRETARÍA GENERAL

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 053 de 2018 Cámara, por medio de la cual se dictan normas para el cierre y abandono de minas y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor

Radico ante usted el presente proyecto de ley, por medio de la cual se dictan normas para el cierre y abandono de minas y se dictan otras disposiciones, con el cual buscamos establecer las condiciones ambientales, técnicas, financieras y sociales que deben ser tenidas en cuenta al momento de realizar el cierre y abandono de una exploración o explotación minera.

De los honorables Congresistas,

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 053 DE 2018 CÁMARA

por medio de la cual se dictan normas para el cierre y abandono de minas y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es establecer las condiciones ambientales, técnicas, financieras y sociales que deben ser tenidas en cuenta al momento de realizar el cierre y abandono de una exploración o explotación minera.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley aplica a todas las actividades de exploración y explotación minera, en cualquiera de sus etapas.

Para aquellas explotaciones que no han iniciado, le será aplicable para la elaboración, presentación, evaluación y aprobación de los instrumentos técnicos, mineros y ambientales.

Para las explotaciones que se encuentren en curso les será aplicables para su modificación, prórroga, cierre y abandono.

Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta las definiciones del Glosario Técnico Minero contenido en la Resolución 40599 del 27 de mayo de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya, las contenidas en los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes:

Instrumentos técnicos mineros: Se entiende por instrumentos técnicos mineros el Programa de Trabajos e Inversiones (PTI), y el Programa de Trabajos y Obras (PTO), o sus equivalentes, según sea el caso.

Instrumentos técnicos ambientales: Se entiende por instrumentos técnicos ambientales el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), o sus equivalentes y el Plan de Manejo Ambiental (PMA), o sus equivalentes.

Plan de cierre y abandono: Es el plan contenido en el numeral 11 del artículo 84 del Código de Minas, que hace parte del Programa de Trabajos y Obras (PTO).

Plan de desmantelamiento y abandono: Es el plan al que se refiere el numeral 10 del artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, que hace parte integral del Estudio de Impacto Ambiental y se define como el Instrumento de planeación y gestión técnica y ambiental presentado por los titulares mineros para evaluación de las autoridades competentes, que contiene obras y medidas a realizarse durante y después del cierre de las operaciones mineras que permitan la estabilización física y química de las zonas intervenidas por el proyecto en condiciones óptimas de seguridad.

Estabilidad física: Estado de equilibrio mecánico en que deben permanecer a través del tiempo todas las áreas, obras, instalaciones y construcciones realizadas durante la operación minera realizada por los titulares mineros, de tal manera que no representen amenaza para el entorno físico y ambiental del área donde se adelanta el proyecto minero.

Estabilidad química: Comportamiento estable de las zonas intervenidas por el proyecto minero y materiales residuales, de tal forma que mantengan sus propiedades en interacción con el aire, la humedad o el calor y no genere emisiones o efluentes que potencialicen efectos negativos sobre la fauna y flora, los ecosistemas circundantes o sobre la salud y seguridad de las personas.

Cierre progresivo: Forma parte de l plan de cierre y abandono de minas y se refiere a las obras y medidas de estabilización realizadas simultáneamente al desarrollo de la operación minera.

Cierre final: Proceso de verificación y ejecución de todas las actividades programadas en el plan de cierre y abandono de Minas una vez culmina la vida útil del yacimiento.

Poscierre: Medidas de tratamiento de efluentes y emisiones, que incluyen el monitoreo, mantenimiento y vigilancia a realizar luego de concluido el cierre final.

Artículo 4°. Contenido mínimo del plan de cierre y abandono. Los planes de cierre y abandono de cualquier mina deben incluir:

a) Un programa de cierre progresivo.

b) Un programa de cierre final y actividades poscierre.

c) La estimación de los montos de inversión requerida para el cierre, restauración, recuperación y abandono de las zonas objeto de explotación.

d) Cronograma para adelantar las obras de cierre, restaur ación, recuperación y abandono.

e) La provisión de los montos requeridos para el cierre, restauración, recuperación y abandono a través de una garantía, como hipoteca, fiducia, o cualquier medio que garantice la disponibilidad final del dinero requerido.

Parágrafo 1°. La garantía podrá ser consolidada durante la etapa de exploración minera.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Minas y Energía expedirá los términos de referencia que establezcan las condiciones ambientales, técnicas, financieras y sociales adicionales que deben ser tenidas en cuenta al momento de realizar el cierre y abandono de una explotación minera.

Artículo 5°. Contenido mínimo del plan de desmantelamiento y abandono. La autoridad ambiental competente deberá:

a) Imponer o establecer las medidas de manejo en las etapas de cier re y poscierre para cada uno de los componentes ambientales que sean necesarias para cumplir con la conformación de un terreno estable para su utilización posterior acorde con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial.

b) Imponer o establecer las medidas de manejo para garantizar la estabilidad química de todas las obras, construcciones y montajes autorizados en la Licencia Ambiental. En caso de no tener licencia ambiental deberá informarlas al minero y exigirle su realización, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.

c) Exigir el Programa de monitoreo de los recursos naturales que sean pertinentes durante la fase de cierre y poscierre.

d) Evaluar si los costos totales de las obras que deberán construirse para ejecutar todas las actividades del Plan de Cierre y Abandono de Minas, son reales e informar de esto a la autoridad minera para su exigencia.

e) Exigir el Cronograma de Actividades del Plan de Cierre y Abandono de Minas.

Artículo 6°. Criterios ambientales, técnicos, financieros y sociales. El Ministerio de Minas y Energía establecerá las condiciones ambientales, técnicas, financieras y sociales a través de la expedición de Términos de Referencia y Guías que harán parte del plan de cierre y abandono en el lapso de doce (12) meses, contados a partir de la expedición de esta ley.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá las condiciones ambientales, técnicas, financieras y sociales a través de la expedición de Términos de Referencia y Guías que harán parte del plan de desmantelamiento y abandono en el lapso de doce (12) meses, contados a partir de la expedición de esta ley.

Como mínimo los Términos de Referencia y Guías deberán contener los siguientes:

Criterios técnicos

1. El Plan de Cierre y Abandono de Minas debe armonizarse con los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio para adecuar zonas uniformes para usos futuros.

2. En el caso de explotaciones a cielo abierto, el plan de cierre y abandono de minas debe garantizar la estabilidad física de todas las obras, construcciones y montajes realizados y autorizados en el programa de trabajos y obras incluyendo el desarmado, demolición o adecuación para dejarlas en condiciones técnicas que no ofrezcan amenaza para el entorno (Taludes finales estables de las paredes altas y bajas de los tajos, sellamiento de mantos para evitar combustión espontánea, desmonte de redes eléctricas, estabilidad de diques y presas, disposición final segura de máquinas y equipos).

3. Para el caso de explotaciones subterráneas el Plan de Cierre y Abandono de Minas debe garantizar la estabilidad física de todas las obras, construcciones y montajes realizados y autorizados en el Programa de Trabajos y Obras incluyendo el desmonte o demolición para dejarlas en condiciones técnicas que no ofrezcan amenaza para el entorno (Sellamiento y aislamiento de labores mineras subterráneas, estabilización de vías subterráneas para manejar eventuales subsidencias, control de incendios subterráneos, entre otras).

4. Estimado de los costos totales de las obras que deberán construirse para ejecutar todas las actividades del Plan de Cierre y Aba ndono de Minas.

5. Cronograma de actividades del Plan de Cierre y Abandono de Minas.

Criterios sociales

1. Medidas de manejo de tipo socioeconómico que se considere deben ser atendidas como resultado de la implementación de la fase de cierre, desmantelamiento y abandono de la mina con las que se buscan minimizar los impactos sociales que se pueden generar en el área de intervención.

2. Estimado preliminar de los costos totales y anuales que serán incurridos para ejecutar todas las actividades.

Criterios financieros

1. Exigir un estimado de los costos totales y anuales que serán incurridos para ejecutar todas las actividades de cierre propuestas desde la fase de construcción y montaje, la explotación y durante el poscierre.

2. Constituir garantías cuyos montos amparen el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Cierre y Abandono de Minas.

Criterios ambientales

1. Establecer medidas de...

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