Proyecto de Ley 054 de 2018 Cámara - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736963357

Proyecto de Ley 054 de 2018 Cámara

por medio de la cual se dictan normas para la conservación de los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención de Ramsar y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 20 de julio de 2018

Señores

SECRETARÍA GENERAL

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 054 de 2018 Cámara, por medio de la cual se dictan normas para la con servación de los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención de Ramsar y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

Radico ante usted el presente Proyecto de ley número 054 de 2018 Cámara, por medio de la cual se dictan normas para la conservación de los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención de Ramsar y se dictan otras disposiciones, con el cual buscamos garantizar la protección de los humedales de importancia internacional y/o los designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención de Ramsar debidamente declarados, a través de la prohibición de las actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, la urbanización de humedales, construcción de refinerías de hidrocarburos, la construcción de obras de infraestructura logística y portuaria, en los casos que implique el relleno de humedales y la pérdida de conectividad hídrica así como las actividades agropecuarias de alto impacto.

De los honorables Congresistas,

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 054 DE 2018 CÁMARA

por medio de la cual se dictan normas para la conservación de los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención de Ramsar y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar la protección de los humedales de importancia internacional y/o los designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención de Ramsar debidamente declarados, a través de la prohibición de las actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, la urbanización de humedales, construcción de refinerías de hidrocarburos, la construcción de obras de infraestructura logística y portuaria, en los casos que implique el relleno de humedales y la pérdida de conectividad hídrica así como las actividades agropecuarias de alto impacto.

Parágrafo 1°. Para definir las actividades agropecuarias de alto impacto en humedales de importancia internacional y/o los designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención de Ramsar debidamente declarados el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, crearán los lineamientos y directrices en un término de diez (10) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará en un término de diez (10) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la construcción de obras de infraestructura logística y portuaria, en los casos que implique el relleno de humedales y la pérdida de conectividad hídrica en los humedales de importancia internacional y/o los designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención de Ramsar debidamente declarados.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará a los humedales de importancia internacional o designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención de Ramsar debidamente declarados.

Artículo 3º. Prohibición de actividades extractivas y agricultura a gran escala. En los sitios designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención de Ramsar no se pueden adelantar las actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, de construcción de refinerías de hidrocarburos y de actividades agropecuarias de alto impacto.

Artículo 4º. Zonificación. Las autoridades ambientales regionales deberán establecer a través de un plan de manejo ambiental la zonificación o el establecimiento de los usos del suelo permitidos al interior de los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención de Ramsar debidamente declarados.

La zonificación deberá buscar la configuración de actividades que aseguren la conservación, preservación y recuperación de su biodiversidad, los servicios ecosistémicos se suministran y las acciones de mitigación de impulsores de transformación y contaminantes que atenten contra su funcionamiento.

Las autoridades competentes tendrán en cuenta la experticia de la Convención de Ramsar en el manejo de humedales.

Parágrafo 1°. En los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención de Ramsar debidamente declarados no se podrán incrementar las áreas que actualmente están destinadas a actividades agropecuarias, así como infraestructuras urbanas, logísticas o portuarias.

Artículo 5°. Régimen de transición. Las actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, de cons-trucción de refinerías, puertos, zonas de logís-tica, asentamientos urbanos y de actividades agropecuarias de alto impacto existentes al interior de humedales de impor tancia internacional o designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención de Ramsar debidamente declarados que hubiesen consolidado su situación jurídica antes del 9 de febrero de 2010 para minería y el 16 de junio de 2011 para hidrocarburos, podrán continuar sin derecho a prórroga, sin perjuicio de las acciones que, en virtud de la legislación ambiental, pueden adoptar las autoridades competentes para proteger los ecosistemas en mención.

Las autoridades ambientales deberán evaluar caso a caso si dichas actividades afectan o ponen en peligro a dichos humedales. En caso de hacerlo, deberán imponer las medidas necesarias para la protección, conservación y de ser el caso, restauración frente a los impactos ambientales que se hayan causado, sin perjuicio de las acciones contenidas en la Ley 1333 de 2009.

Artículo 6°. Participación ciudadana. El Gobierno nacional deberá incluir en los procesos de delimitación, de zonificación, vigilancia y control a las comunidades, los grupos étnicos, la población inmersa, y la ciudadanía interesada en los humedales de importancia internacional en la conservación, gestión y manejo de dichos ecosistemas y en estrategias que generen incentivos para conservación.

Parágrafo: El Gobierno nacional tendrá seis (6) meses desde la expedición de esta ley para reglamentar el procedimiento y directrices de participación ciudadana a tener en cuenta en este mecanismo. Este procedimiento deberá ser avalado por el Comité Nacional de Humedales.

Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivo del proyecto de ley

El objeto de la presente ley es garantizar la protección de los humedales de importancia internacional y/o los designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención de Ramsar debidamente declarados, a través de la prohibición de las actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, de construcción de refinerías de hidrocarburos y de actividades agropecuarias de alto impacto, la urbanización de humedales, la construcción de obras de infraestructura logística y portuaria, en los casos que implique el relleno de humedales y la pérdida de conectividad hídrica.

1. Contexto

La Convención de Ramsar, ¿es un tratado intergubernamental que sirve de marco para l a acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos¿[1][1]. Estos sitios Ramsar adquieren un nuevo estado a nivel nacional e internacional; son reconocidos por ser de gran valor, no solo para el país o los países en los que se ubican sino para la humanidad en su conjunto.

¿Los humedales están entre los ecosistemas más diversos y productivos. Proporcionan servicios esenciales y suministran toda el agua potable. Sin embargo, continúa su degradación y conversión para otros usos. La Convención aplica una definición amplia de los humedales, que abarca todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, reservorios y salinas. En el marco de los ¿tres pilares¿ de la Convención, las partes contratantes se comprometen a: trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio; designar humedales idóneos para la lista de humedales de importancia internacional (la ¿Lista de Ramsar¿) y garantizar su manejo eficaz; cooperar en el plano internacional en materia de humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y especies compartidas¿[2][2].

¿Los humedales son indispensables por los innumerables beneficios o ¿servicios ecosis-témicos¿ que brindan a la humanidad, desde suministro de agua dulce, alimentos y materiales de construcción, y biodiversidad, hasta control de crecidas, recarga de aguas subterráneas y mitigación del cambio climático. Sin embargo, un estudio tras otro demuestra que la superficie y la calidad de los humedales siguen disminuyendo en la mayoría de regiones del mundo. En consecuencia, los servicios de los ecosistemas que los humedales proporcionan a las personas se encuentran en peligro¿[3][3].

¿Existen pocos estudios sobre el estado ecológico de los sitios Ramsar por países o regiones y los resultados son diversos. En el estudio...

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