Proyecto de Ley 055 de 2018 Cámara - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736963365

Proyecto de Ley 055 de 2018 Cámara

por medio del cual se reglamenta la protección de las abejas, el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 20 de julio de 2018

Señores

SECRETARÍA GENERAL

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley 055 de 2018 Cámara, por medio del cual se reglamenta la protección de las abejas, el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones.

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Radico ante usted el presente proyecto de ley, por medio del cual se reglamenta la protección de las abejas, el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones, con el cual buscamos declarar de interés nacional a las abejas, la apicultura y la flora apícola, estableciendo políticas públicas que contribuyan al fomento, defensa, protección, sanidad, conservación, tecnificación e industrialización de la actividad apícola, reconociéndola como un sector estratégico imprescindible para la seguridad alimentaria y la conservación del planeta.

De los honorables Congresistas,

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 055 DE 2018 CÁMARA

por medio del cual se reglamenta la protección de las abejas, el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto del proyecto

Artículo 1º. Declarar de interés nacional a las abejas, la apicultura y la flora apícola, estableciendo políticas públicas que contribuyan al fomento, defensa, protección, sanidad, conservación, tecnificación e industrialización de la actividad apícola, reconociéndola como un sector estratégico imprescindible para la seguridad alimentaria y la conservación del planeta.

CAPÍTULO II

Finalidad

Artículo 2º. Con el fin de crear un marco regulatorio que permita cumplir con el objeto de la presente ley, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

a) Declarar a las abejas como insectos útiles a la comunidad, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en general.

b) Promover la cría de abejas y la producción apícola mediante una explotación racional.

c) Construir una política estatal de conservación, sanidad de las abejas, fomento al consumo y comercialización de los productos apícolas.

d) Declarar de interés nacional el fomento y la conservación de la flora de interés apícola.

e) Promover y apoyar las prácticas agrícolas y forestales que benefician la polinización cruzada en los sistemas agrícolas, adoptando campañas nacionales a favor de las abejas y los polinizadores y la práctica de la rotación de cultivos.

f) Impulsar la producción de todos los productos primarios y derivados de la actividad apícola respetando la carga que resiste el ecosistema en la implementación de colmenas.

g) Promover la utilización, la transmisión del conocimiento, y el fomento de la investigación científica en el campo de la cría de las abejas, así como en la transformación y conservación de los productos apícolas, su manipulación e higiene.

h) Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los apicultores.

i) Promover y estimular la capacitación e investigación sobre cría de abejas, tanto en los trabajos de campo como en los realizados en la academia o en los centros de investigación apícola, para lograr una mayor competitividad en el ámbito nacional e internacional.

j) Fomentar y estimular por medio de campañas educativas permanentes la conservación, el cuidado de las abejas, la comercialización de los productos y servicios de las abejas, describiendo sus beneficios, el contenido alimenticio y medicinal de los productos apícolas, y estimular el hábito del consumo de los productos de las abejas en los colombianos.

k) Convertir a Colombia en un productor a gran escala de miel, polen, propóleos, jalea real, apitoxina, cera, entre otros productos derivados de la miel producida por las abejas; implementos e insumos apícolas, núcleos, colonias y reinas; productos cosméticos, productos farmacéuticos y productos alimenticios que contengan productos derivados de las abejas; mediante el estímulo, el fomento y apoyo a su producción y comercialización, a fin de poder competir con éxito en el mercado nacional e internacional.

l) Capacitar e incentivar, comercial y financieramente, a los criadores de abejas, productores y distribuidores de implementos e insumos apícolas elaborados en el país, contribuyendo de esta manera a la generación de empleo y al desarrollo de la industria apícola nacional.

m) Fomentar en todo el país, la creación y el desarrollo de plantas de acopio y procesamiento de los productos de las abejas; almacenes de venta de miel, polen, propóleos, jalea real, apitoxina, cera, implementos e insumos apícolas.

n) Regular el uso de plaguicidas y de bioinsumos agrícolas aplicados en cultivos que afecten el ciclo vital de las abejas.

o) Restringir el uso de semillas transgénicas en zonas de actividad apícola.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3º. La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional.

Artículo 4º. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y de la Protección Social tendrán a su cargo la aplicación y vigilancia de esta ley.

CAPÍTULO IV

Definiciones

Artículo 5º. Para los fines de la presente ley se entenderá por:

a) Apicultura: El conjunto de actividades que pueden ser desarrolladas por una persona natural o jurídica encaminadas a la crianza de abejas y a explotación de los productos y servicios como la polinización.

b) Miel: Se entiende por miel la sustancia dulce natural producida por abejas obreras a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje de las abejas. Las mieles y demás productos de las abejas quedan bajo la vigilancia y control de las autoridades correspondientes.

c) Semillas Transgénicas: Son semillas modificadas para que resulten resistentes a diversos factores que podrían afectar el desarrollo de la planta. De igual forma, son semillas que también pueden modificarse genéticamente con otras finalidades, mayor calidad, que sea más grande, que sepa distinto, etc.

d) Polinización: es el proceso del transporte del polen de los estambres a los estigmas, donde germina y fecunda a la flor. La polinización puede producirse por autofecundación o por fecundación cruzada, en este último tipo pueden participar diversos agentes abióticos como el viento o el agua o bióticos como insectos, aves o mamíferos.

e) Polinización Entomófila: La polinización entomófila se denomina al proceso de polinización de una flor por los insectos.

f) Polen: Son los granos que se hallan en los órganos masculinos de las flores y que presentan los gametofitos de la planta. Las abejas son algunos de los animales que se alimentan con polen. Las abejas recogen el polen de las plantas y lo transportan hasta el panal en forma de gránulos, que elaboran ellas mismas. Los gránulos, de color anaranjado, verde o marronoso, son formados por las abejas a partir del polen y néctar de las plantas. Mediante un proceso especial, se recoge el polen en la entrada de la Colmena.

g) Propóleos: Sustancia viscosa que extraen las abejas de algunas plantas y árboles, para fabricar el cimiento de su colmena. Una vez extraída, esta sustancia es modificada y sintetizada por estos insectos, otorgándoles un potente valor medicinal.

h) Jalea Real: Sustancia segregada por las glándulas hipofaríngeas de la cabeza de abejas obreras jóvenes melíferas, de entre 5 y 15 días, que, mezclada con secreciones estomacales, sirve de alimento a todas las larvas durante los primeros tres días de vida. Solo la abeja reina y las larvas de celdas reales, que darán origen a una nueva reina, son alimentadas siempre con jalea real. Dicha sustancia es viscosa, de un suave color amarillo y sabor ácido.

i) Apitoxina: Veneno fresco de las abejas purificado. Mediante procesos específicos, se eliminan componentes no benéficos del veneno, tales como aceites volátiles, lípidos y proteínas.

j) Núcleo: Denominación genérica de las minicolmenas que se usan en el transporte de enjambres propiciados por el apicultor.

k) Cera: Material que las abejas usan para construir sus nidos. Es producida por las abejas melíferas jóvenes que la segreg an como líquido a través de sus glándulas cereras.

l) Empresa Apícola. La persona natural o jurídica, responsable económica y legalmente de la producción de miel, polen, propóleos, jalea real, apitoxina, cera, implementos e insumos apícolas, núcleos, colonias, reinas, productos de belleza, derivados alimenticios apícolas, alimentos con inclusión de miel y subproductos de las abejas, pudiendo realizar la producción en apiarios propios o de terceros y en talleres propios o de terceros, total o parcialmente.

m) Industria Apícola: Entiéndase por industria apícola, para efectos de los créditos de fomento y similares, la actividad de crianza y selección de abejas, investigación genética, producción miel, polen, propóleos, jalea real, apitoxina, cera, implementos e insumos apícolas, núcleos, colonias, reinas, productos de belleza, derivados alimenticios apícolas, alimentos con inclusión de miel y subproductos de las abejas, dentro del país y la comercialización nacional e internacional adelantada por productores y/o comercializadores colombianos, o de empresas colombianas.

n) Plaguicida: Todo agente de naturaleza química, física o biológica que solo en mezcla, o en combinación, se utilice para la...

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