Proyecto de Ley 062 de 2015 Cámara - 6 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145098

Proyecto de Ley 062 de 2015 Cámara

por la cual se modifica la cotización mensual al Régimen Contributivo de Salud de los pensionados. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el inciso del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados que cuentan con una mesada pensional de hasta quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, será del 4% del ingreso de la respectiva mesada pensional.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga de manera expresa toda disposición anterior que le sea contraria.

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Objetivo del proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene como objetivo disminuir el aporte mensual al régimen contributivo de salud del 12% al 4% que realizan los pensionados en Colombia que cuentan con una mesada pensional hasta de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, buscando equidad que debe ser principio rector en un Estado Social de Derecho, y con el sentido de brindar especial protección a este grupo poblacional, ya que muchos de ellos cuentan únicamente con este ingreso mensual, que se ve afectado de manera significativa por esta contribución.

Antecedentes

El artículo 204 de la Ley 100 de 1993 establecía como monto máximo de cotización mensual para los pensionados al Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud un porcentaje del 12%, el cual fue incrementado en un 0.5%, para un total de 12.5% sobre la mesada pensional, mediante el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, que modificó el inciso 1º del artículo 204 de la Ley 100 de 1993.

El Ejecutivo no cesó en su interés de aumentar el porcentaje de cotización de los pensionados al sistema, con el fin que oscilara entre el 12% y el 13% de acuerdo con el monto de la mesada pensional, dentro de un esquema de escala ascendente proporcional, así que con ese fundamento, el 24 de julio de 2007 el ejecutivo presentó a consideración del Congreso el Proyecto de ley número 26 Senado y 121 Cámara. Hoy, Ley 1250 de 2008, al cual el legislativo introdujo modificaciones disminuyendo en un 0.5% la cotización, aduciendo que la modificación que se introdujo en la Ley 1122 de 2 007 generó un impacto negativo en el ingreso de los pensionados cuya mesada era equivalente a un salario mínimo[1][1].

El 7 de febrero de 2014, el entonces Representante Ángel Custodio Cabrera Báez radicó ante la Cámara de Representantes, un proyecto de ley con el objetivo de modificar la cotización mensual de los pensionados al régimen contributivo de salud, Proyecto de ley número 183 de 2014, que no contó con apoyo del Gobierno, a pesar del compromiso del Presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos, quien manifestó en un evento con los pensionados el pasado 6 de junio de 2014, lo siguiente;

¿¿Sé que un anhelo de todos los pensionados es que se reduzca la contribución a la salud, hay un proyecto de ley en el Congreso de la República y yo voy apoyar ese proyecto de ley¿¿[2][2].

Posteriormente, durante el trámite legislativo del Proyecto de ley número 183 de 2014, mediante una carta de comentarios el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto desfavorable a esta iniciativa legislativa basándose en que produciría un efecto adverso al equilibrio financiero del sistema de salud, omitiendo el principio de solidaridad que rige la Seguridad Social ya que los pensionados contribuirían con la sostenibilidad financiera del Sistema en menor proporción de lo que podrían hacerlo. (Concepto del Ministerio de Hacienda UJ-1518/14). Y tampoco contó con el apoyo de los congresistas y fue archivado por falta de trámite.

Norma a modificar

La norma que se pretende modificar con esta iniciativa legislativa, es el inciso del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, que dice lo siguiente:

(¿)

La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional¿¿.

Justificación

La Constitución Política Colombiana establece en su artículo 48 que:

¿¿La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley...¿.

Así que con el fin de mejorar el Sistema de Seguridad Social y especialmente el sistema pensional y después de un debate complejo donde se reflejaron distintas posiciones e intereses en torno a lo que necesitaba Colombia se expidió la Ley 100 de 1993 que creó un Sistema integral de Seguridad Social[3][3], que a lo largo de su desarrollo ha presentado dificultades y en la actualidad ha resultado insuficiente.

Los principios generales en los que se fundamenta el Sistema Integral de Seguridad Social consagrados en el artículo 2° de la Ley 100 de 1993, son: universalidad, eficiencia, solidaridad, unidad, participación e integralidad.

Tales principios son la guía para establecer los diferentes componentes del sistema, además son útiles como criterios de interpretación de las normas en que se plasma la Seguridad Social, y como criterios de orientación que permiten darle un rumbo claro y congruente, a la labor permanente de adaptar el modelo de seguridad social a los cambios constantes de la sociedad[4][4].

En la sentencia C-739/02, la Corte Constitucional, reiteró que el principio de solidaridad:

¿¿implica que todos los que participan en el sistema tienen el deber de contribuir a su sostenibilidad, equidad y eficiencia, lo cual explica que sus miembros deban, en general, cotizar, no solo para poder recibir los distintos beneficios, sino para preservar el sistema en su conjunto¿¿.

Con esto es claro que los pensionados están en la obligación de contribuir con el financiamiento de sus beneficios y la sostenibilidad financiera del sistema, pero actualmente están tratados de una manera inequitativa, siendo de los pocos colombianos qu e aportan más del 4% de su ingreso al Sistema de Seguridad Social en Salud, dejando a un lado, la aplicación del principio de solidaridad en materia de Seguridad Social, que tiene varias manifestaciones, una de ellas es que ¿¿permite que los aportes al sistema puedan ser fijados de conformidad con criterios de progresividad, así que quienes más capacidad contributiva tengan, aporten en proporciones mayores¿¿, (Sentencia C-1000 de 2007. Magistrado Ponente: Doctor Humberto Antonio Sierra Porto).

A lo anterior se le suma el detrimento económico de las mesadas pensionales que se reajustan anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, como consagra el artículo 14 de la Ley 100 de 1993[5][5] y no con el aumento del salario mínimo, lo cual ha causado una pérdida del poder adquisitivo de estas mesadas, ya que en Colombia el salario mínimo se ha utilizado como numerario o base de indización de muchas variables económicas fijadas por el Gobierno, como el caso de las multas, tarifas de servicios, etc.[6][6]

A esto se le adiciona que la Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012, mediante la cual adiciona un parágrafo al artículo 204 de la ley 100 de 1993, que regula los aportes al régimen contributivo del sistema, exoneró de la cotización al régimen contributivo de salud:

Artículo 31. Adiciónese un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993:

Parágrafo 4°. A partir del 1° de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud del que trata este artículo, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Y en esta misma reforma mediante el artículo 25, también se exoneró de la cotización al régimen contributivo de salud:

¿¿Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso...¿[7][7].

Ley que fue reglamentada mediante el Decreto número 1828 de 2013 y en su artículo 7°, se desarrolló la exoneración de aportes de estos tipos de contribuyentes que también están exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Así que mediante esta reforma fue posible la eliminación del aporte a salud de este tipo de empleadores, siendo una obligación tanto de trabajadores como empleadores contribuir al sistema de salud.

A continuación realizaremos una breve y clara comparación entre un trabajador y una persona que cumple con los requisitos necesarios para acceder a la pensión y podremos evidenciar cómo el tránsito de trabajador a pensionado le disminuye considerablemente sus ingresos por ende su calidad de vida y la de su familia.

Según el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los afiliados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido 55 años de edad si es mujer y 60 años si es hombre, sin embargo a partir del primero de enero de 2014 la edad se incrementó a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

2. Haber cotizado un mínimo de semanas exigida; 1.300 a partir de 2015.

Teniendo en cuenta estos requisitos, tomemos como ejemplo, un hombre al cual Colpensiones le reconoce su derecho a la pensión de...

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