Proyecto de Ley 067 de 2017 Cámara - 10 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 691450641

Proyecto de Ley 067 de 2017 Cámara

por medio del cual se crean las Zonas Económicas Especiales (ZEE) del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico Buenaventura en el marco de la Alianza del Pacífico y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., agosto 2 de 2017

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Cámara de Representantes

República de Colombia

Ciudad

Respetado doctor Lara:

Comedidamente radicamos en su Despacho, el Proyecto de ley, por medio del cual se crean las Zonas Económicas Especiales (ZEE) del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico Buenaventura en el marco de la Alianza del Pacífico y se dictan otras disposiciones.

Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 y siguientes de la Ley 5ª de 1992.

Atentamente,

Senadores de la República de Colombia:

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Representantes a la Cámara:

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 067 DE 2017 CÁMARA

por medio del cual se crean las Zonas Económicas Especiales (ZEE) del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico Buenaventura en el marco de la Alianza del Pacífico y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer condiciones legales exclusivas, para la creación de Zonas Económicas Especiales ¿ZEE¿ en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, buscando atraer y promover la inversión extranjera y nacional, que en el marco de la Alianza del Pacífico, logren realizar consolidaciones urbanísticas, mejorar los indicadores de necesidades básicas y la generación de empleo; de acuerdo con las prácticas internacionales, las condiciones legales, fiscales, aduaneras, migratorias y de negocios especiales, relacionadas con actividades logísticas, industriales, comerciales y de servicios que se declaren dentro del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.

Artículo 2°. Ámbito Geográfico. La presente ley tiene como ámbito geográfico los límites territoriales del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca.

Artículo 3°. Finalidad. Al reglamentar, interpretar y aplicar las disposiciones que conforman el régimen aplicable a las actividades señaladas en la presente ley, se tendrá en cuenta que su finalidad es la de generar inversiones extranjeras y nacionales, que realicen consolidaciones urbanísticas, de necesidades básicas y la generación de empleo, para fortalecer el desarrollo económico, industrial, ecoturístico, portuario y social en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.

Artículo 4°. Actividades cubiertas. El régimen especial se aplicará a las actividades de:

1. Manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos.

2. Innovación y desarrollo científico y tecnológico.

3. La prestación de servicios de soporte a dichas actividades como servicios logísticos, financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole que se consideren necesarias conforme a los propósitos de este ordenamiento, así como la introducción de mercancías para tales efectos.

4. Captación de servicios y centros de importación, almacenaje, ensamblado, embalaje y reexportación de productos de todas partes del mundo, en especial aparatos eléctricos, productos farmacéuticos, licores, tabaco, mobiliario doméstico y de oficina, productos textiles, calzado, joyas y juguetes.

5. Actividades logísticas de transporte.

6. Urbanización y construcción de edificios para oficinas, fábricas, depósitos, servicios, actividades complementarias y cualquier infraestructura necesaria para el desarrollo de las zonas económicas especiales, para uso propio, arrendamiento o venta a terceros que se instalen en las zonas.

7. Venta o arrendamiento de lotes de terreno a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para desarrollar alguna de las actividades previstas para estas zonas.

8. Construcción, promoción y desarrollo de centros de entrenamiento y capacitación técnica, centros de asistencia médica, centros deportivos y centros de esparcimiento, así como establecimientos de servicios públicos y personales, espacios públicos y zonas verdes para beneficio de los usuarios y trabajadores de las Zonas Económicas Especiales.

9. Instalación y operación de sistemas de producción y suministro de gas, agua, alcantarillado, energía, telecomunicaciones y telemáticos locales e internacionales, de tratamiento de aguas servidas, procesamiento de la basura y desechos industriales, seguridad y otros sistemas que se requieran para los fines operativos de las Zonas.

10. Construcción y/u operación directamente o subcontratación de la operación de aeropuertos, puertos, muelles, varaderos, lugares de embarque o desembarque, caminos, calles, ciclorrutas, andenes, estaciones de sistemas de transporte masivo local e intermunicipal, sistemas de transporte férreo de carga y pasajeros, y/o transporte de descargue terrestre, aéreo y fluvial.

Artículo 5°. Tipos de Usuarios. Podrán ser usuarios de las Zonas Económicas Especiales los usuarios operadores, los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios, usuario promotor y los usuarios promotores y desarrolladores de infraestructura.

Usuario operador: es la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Económicas Especiales, así como para calificar a sus usuarios. En desarrollo de lo anterior, el usuario operador vigilará y controlará las mercancías bajo control aduanero y autorizará las operaciones de ingreso y salida de las mismas, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la regulación aduanera.

Las personas jurídicas autorizadas para ser usuarios operadores de zonas francas permanentes en Colombia también podrán ser usuarios operadores de Zonas Económicas Especiales.

Usuario industrial de bienes: es la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Económicas Especiales de Buenaventura, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

Usuario industrial de servicios: es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Económicas Especiales de Buenaventura, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado, telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos, investigación científica y tecnológica, asistencia médica, odontológica y en general de salud, reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes, soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria, auditoría, administración, corretaje y/o consultoría.

Usuario promotor: es la persona jurídica autorizada para realizar transacciones inmobiliarias y prediales, gestionar licencias y autorizaciones para edificar proyectos inmobiliarios, de vivienda e infraestructura.

Usuario desarrollador de infraestructura: es la persona jurídica autorizada para desarrollar edificaciones, equipamientos, edificios dotacionales y/o de infraestructura básica habilitante, para el uso y disposición de los diferentes usuarios y servicios en la Zona Económica Especial.

Los usuarios industriales de bienes y los usuarios industriales de servicios deberán ser nuevas personas jurídicas y podrán tener simultáneamente las dos calidades.

Las personas jurídicas que hayan sido calificadas como usuarios industriales de zonas francas también podrán calificarse como usuarios industriales de las Zonas Económicas Especiales.

El usuario operador no podrá tener vinculación económica o societaria con los usuarios industriales ubicados en la Zona Económica Especial que administre.

El usuario promotor y el usuario desarrollador de infraestructura no podrán tener vinculación económica o societaria con los usuarios industriales ubicados en la Zona Económica Especial que administre.

Artículo 6°. Creación de las Zonas Económicas Especiales. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será la entidad competente para autorizar la creación y declaración de Zonas Económicas Especiales, siguiendo los mismos requisitos para la autorización de la creación de zonas francas.

Artículo 7°. Procedimiento para el establecimiento de la Zona Económica Especial (ZEE) del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura. El Gobierno nacional podrá autorizar la creación de Zonas Económicas Especiales dentro del territorio del Distrito de Buenaventura, a solicitud de uno de los usuarios.

El Gobierno nacional reglamentará el procedimiento y los requisitos necesarios para la declaratoria y operación de estas Zonas Económicas Especiales.

Artículo 8°. Áreas de las Zonas Económicas Especiales. El Gobierno nacional podrá declarar tres tipos de Zonas Económicas Especiales:

1. Zonas multiusuario de bienes, las cuales no deberán ser inferiores a veinte (20) hectáreas.

2. Zonas multiusuario de servicios que no deberán ser inferiores a cinco (5) hectáreas.

3. Zonas uniempresariales para proyectos determinados de una sola empresa, las cuales no tienen un límite de área, pero deberán cumplir con los requisitos de empleo e inversiones que sea determinado por el Gobierno nacional.

Artículo 9°. Exención del impuesto sobre la renta. Las empresas y proyectos que sean calificados como usuarios de la Zona Económica Especial, estarán exentos del pago del...

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