Proyecto de ley 07 de 2009 senado - 22 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467494

Proyecto de ley 07 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY 07 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se establecen medidas para garantizar un esquema tarifario equitativo y neutral y la eficiencia económica en la prestación del servicio público deEnergía Eléctrica.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Para las actividades del servicio público de Energía Eléctrica, en las cuales se presenten condiciones de monopolios naturales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante la CREG) definirá los cargos y los mecanismos que impidan ineficiencias y desincentiven la construcción de activos redundantes o el uso ineficiente de los activos existentes en detrimento del usuario final.

Parágrafo. En la definición de dichos cargos el ente regulador no debe contemplar la remuneración a la duplicidad de infraestructura eléctrica que se ha originado en las regiones donde ya existía un operador de red instalado.

Artículo 2°. Con el fin de hacer equitativo el esquema tarifario entre empresas y usuarios finales, la CREG a partir de la vigencia de la presente ley establecerá y aplicará la unificación a nivel nacional de los Cargos de Distribución en el Sistema Interconectado Nacional. Se podrán mantener los cargos regionales de distribución durante el actual período tarifario pero a partir del 1° de enero del año 2013 deberá entrar en vigencia el cargo de distribución nacional unificado.

Artículo 3°. Los usuarios regulados y no regulados pueden cambiar libremente de comercializador de energía eléctrica, cumpliendo las reglas y procedimientos establecidos por la regulación y las condiciones pactadas contractualmente o en los contratos de condiciones uniformes. Los usuarios regulados no pueden cambiar de operador de red y quienes lo hicieron en el pasado deben regresar al operador original, si todavía existiere, antes del 31 de diciembre de 2010.

Parágrafo. La regulación deberá simplificar gradualmente los requisitos que deben cumplir los usuarios del sistema interconectado nacional para cambiar de comercializador.

Artículo 4°. En la actividad de comercialización a Usuarios Regulados la CREG definirá los mecanismos para trasladar los cargos por este concepto al usuario final de tal manera que reflejen el costo económico de esta actividad. Para tal efecto podrá definir un cargo con un componente fijo y otro variable considerando que el resultado de dicho cargo sea equitativo para los usuarios finales atendidos por los diferentes agentes comercializadores presentes en un mismo mercado.

En ningún caso el cambio de comercializador de un usuario podrá afectar las tarifas de los demás usuarios del mercado.

Artículo 5°. A partir de la vigencia de esta ley la actividad de comercialización de energía eléctrica únicamente puede ser desarrollada por agentes económicos que realicen conjuntamente la actividad de distribución de energía eléctrica y por agentes independientes que cumplan con los requisitos que para tal fin defina la CREG.

Parágrafo. Aquellos agentes que al momento de expedir esta ley estén integrados verticalmente siendo generadores, distribuidores y comercializadores podrán seguir operando como comercializadores de energía eléctrica para usuarios regulados y no regulados, siempre y cuando su capacidad instalada de generación no exceda un umbral máximo definido por la CREG bajo los principios de la Ley 143 de 1994.

Artículo 6°.Las empresas comercializadoras de energía eléctrica realizarán un balance a partir de los recaudos correspondientes a las contribuciones y los subsidios a ser otorgados a los usuarios finales atendidos por ellos mismos; si hubiere excedentes, estos se trasladarán al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos.

La CREG y el Gobierno Nacional deberán tomar las medidas que sean necesarias para garantizar su cumplimiento teniendo en cuenta que el tiempo para transferir los recursos en cada caso no podrá ser superior a 30 días después de recaudada la contribución en el primer caso y de 30 días...

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