Proyecto de Ley 071 de 2017 Cámara - 10 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 691450613

Proyecto de Ley 071 de 2017 Cámara

por medio de la cual se delega al Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud. Colombia Joven, la integración funcional del sistema en la garantía de derechos a los y las adolescentes embarazadas. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DE LA CREACIÓN Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1º. De la delegación al Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud. Colombia Joven, para la integración funcional del sistema en la garantía de los derechos a los y las adolescentes embarazadas. Lo cual conlleva la creación dentro de la estructura orgánica, de una unidad de carác ter administrativo y técnico al más alto nivel, con identidad y presupuesto específico.

Artículo 2º. Del objeto de la ley. De la delegación al Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud. Colombia Joven, para la integración funcional del sistema en la garantía de los derechos a los y las adolescentes embarazadas, su objeto será:

a) Consolidar las acciones del sistema con un abordaje integral a través del desarrollo de programas y proyectos de manera articulada (Decreto 2968 de 2010).

b) Evaluar y acoger directrices de organismos internacionales para prevenir el Embarazo Precoz, articulando convenios y tratados a las políticas Nacionales que permitan un abordaje integral. (Artículo 6 Código de la Infancia y la Adolescencia)

c) Direccionar los ejes temáticos o las acciones intersectoriales como: Fortalecimiento Intersectorial, Desarrollo Humano, Proyecto de Vida, Servicios en Salud Sexual y Reproductiva, Monitoreo y Gestión del Conocimiento, bajo la doctrina de protección integral con los diferentes enfoques de trabajo como: Resiliencia, desarrollo humano, capital social y diferencial.

TÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 3º. De la integración funcional del sistema en la garantía de derechos a los y las adolescentes embarazadas, el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud. Colombia Joven, asumirá desde el Consejo Nacional de Política Social (artículo 206) Ley 1098 de 2006 ¿ Código de la Infancia y la Adolescencia y Consejos Departamentales y Municipales de Política Social (artículo 207) los mecanismos y estrategias para la integración funcional del sistema, sin que ello signifique suplir las obligaciones de algunos sectores, del ICBF o de otras entidades. El trabajo desde los consejos de política le permitirá abordajes integrales con enfoque de derechos.

Artículo 4º. Concerniente a las funciones:

1. Estudio y evaluación del estado de implementación de las acciones y compromisos esbozados en ¿Lineamientos para el desarrollo de una estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia y la promoción de proyectos de vida para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edades entre 6 y 19 años¿ Conpes Social 147 de 2012.

2. Revisión de las normativas con propuestas concretas para que el Ministerio de Justicia y del Derecho pueda proponer mejoras a las reglamentaciones existentes.

3. Trabajar multisectorial e interdisciplinariamente para que los principios del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes se incorporen en las agendas temáticas de los procesos formativos, instructivos y comunicacionales, desde el preescolar hasta la básica secundaria, primando el interés superior del niño, niña o adolescente.

4. Ampliar las alianzas estratégicas con instituciones gubernamentales, agencias de Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil, entre otras.

5. Impartir directrices a la academia, entidades públicas y privadas y sociedad civil en general, para que en los estudios se incluya el padre adolescente y otras variables como niñas y niños en calidad de desplazamiento y refugiados. Todo lo anterior con enfoque de género y derechos.

6. En el marco legal, es necesario que las leyes, políticas y decretos tengan un enfoque diferencial para sus intervenciones en la población adolescente en situación de desplazamiento, con claras diferencias en las intervenciones a realizar en población adolescente en específico y, mucho más, en cuanto a salud sexual y reproductiva se refiere. La desescolarización como consecuencia del desplazamiento por ejemplo es un factor importante de riesgo para embarazo adolescente.

7. Trabajar para que en los protocolos para población desplazada, la población adolescente, en especial la embarazada, se garantice el acceso a los servicios de salud, de tal manera que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sin importar los límites geográficos los incluya en la prestación de servicios.

8. Impulsar en medios de comunicación y espectáculos masivos, contenidos que conlleven incidir en la cultura machista persistente para disminuir la desigualdad de género y prevenir el embarazo en la adolescencia.

9. Dar Directrices para que las respuestas desde las políticas públicas sean integrales, adecuadas a los contextos, abandonando la visión sectorial no solo desde la salud y la educación. El abordaje para producir efecto sobre el ejercicio de los derechos de las/los adolescentes, teniendo presente la causa y efecto.

10. Evaluar las estrategias actuales de los sistemas de denuncia y de atención a la denuncia en casos de violencias, abuso, embarazo en menores de 14 años, y otros casos de vulneración de derechos, desarrollados por el ICBF y la Policía Nacional, para actualizar y mejorar dichos sistemas. Igualmente los reportes de las diferentes entidades, en este sentido, incluyendo el Sistema Nacional de Información en Adolescencia y Juventud.

11. Definir, consolidar y divulgar, según sea el caso, rutas de servicios multisectoriales y de agendas conjuntas de asistencia técnica.

12. En caso de presentarse el embarazo adolescente, cada una de las entidades y de acuerdo a sus competencias será la responsable de garantizar los derechos de los, las adolescentes y sus bebés; haciendo el respectivo seguimiento a las intervenciones en sus proyectos de vida; acciones psicosociales que fortalezcan la relación madre, padre, familia, hijo; seguimiento al inicio o continuidad de su proceso educativo - formativo de acuerdo a la situación particular; inserción laboral; vivienda y entrega de elementos básicos para el cuidado de la madre y el nuevo bebé según sea el caso.

TÍTULO III

Artículo 5°. Recursos. Para el funcionamiento de la presente ley se considerarán como fuentes de financiación, Presupuesto General de la Naci ón, Sistema General de Participaciones y Recursos de Cooperación Técnica.

Artículo 6°. Evaluación y seguimiento. Al Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud. Colombia Joven, le corresponderá en ejercicio de sus funciones realizar seguimiento, monitoreo y evaluaciones a las acciones efectuadas por parte de las diferentes entidades encargadas de la atención de los y las adolescentes embarazadas y sus bebés.

Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. JUSTIFICACIÓN

El embarazo en adolescentes es una situación social que se le ha ubicado dentro de lo cultural; en edades cada vez más tempranas se está convirtiendo en un problema social y de salud pública de alcance mundial, esta situación involucra en un principio sectores como: el educativo, salubridad y el sociofamiliar. El presente trabajo recoge información de estudios e investigaciones y de observancia cotidiana del fenómeno, datos conceptuales, legales y estadísticos, y desde el punto de vista jurídico y de políticas públicas los mecanismos con los que se cuenta para afrontarlo.

Se observa que el embarazo en adolescentes ha sido abordado más como un problema de salud de responsabilidad solo de la mujer adolescente, conllevando estudios sobre riesgos reproductivos, más que como un problema sociocultural que involucra la sociedad en general (Estado y familia) los llamados a alinearse en su intervención. Desde esta perspectiva se desarrollan algunos conceptos comprometidos con el tema de la adolescente gestante:

¿ ADOLESCENCIA

La Adolescencia conlleva un significado psicológico y otro demográfico. En primera instancia, es un periodo del ciclo vital humano distinguido por la aparición de características sexuales secundarias, una evolución de los procesos psicológicos y modos de identificación del comportamiento y una transición de un estado de total dependencia a uno de dependencia relativa.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define adolescencia como ¿el período de la vida en el cual el individuo adquiere la capacidad reproductiva, transita los patrones psicológicos de la niñez a la adultez y c onsolida la independencia socioeconómica¿[1][1]. Este periodo de vida se establece entre los 10 y 19 años.

En la adolescencia hay etapas, con características y formas distintas de enfrentar la sexualidad y un embarazo las cuales se conocen como:

Adolescencia temprana o preadolescencia (10 a 14 años), Adolescencia media (15 a 16 años), Adolescencia tardía o inicio juventud (17 a 19 años). Estos periodos tienen variaciones cronológicas en función al grupo social al cual pertenece y otros patrones de su desarrollo biopsicosocial.

¿ ADOLESCENTE

La OMS considera como adolescentes a los jóvenes de 10 a 19 años. Por su parte, el Código de Infancia y Adolescencia considera como adolescentes a las personas entre 12 y 18 años de edad, y se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años.[2][2]

¿ SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

La calidad de vida, expresión de sexualidad y reproducción están íntimamente ligadas a esta, tanto en el ámbito de lo individual como de lo social. La salud sexual y reproductiva (SSR) se refiere a un estado general de bienestar físico, mental y social, y no a la mera ausencia de enfermedades o dolencias en todos los aspectos relacionados con la...

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