Proyecto de Ley 08 de 2015 Senado - 24 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145274

Proyecto de Ley 08 de 2015 Senado

por medio de la cual se modifica la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 1101 de 2006, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Incluir como nuevo ¿Prestador de servicios turísticos¿ los vehículos de tracción animal para fines turísticos de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 98 de la Ley 769 de 2002.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. En los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país en los cuales se presten servicios turísticos con vehículos de tracción animal.

Artículo 3º. Prestador de servicios turísticos. Adiciónese el literal m) al artículo 62 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, el cual quedará así:

¿Artículo 62. Prestadores de servicios turísticos que se deben registrar.

(¿)

m) Personas Naturales o Jurídicas que presten servicios con vehículos de tracción animal para fines turísticos.

n) Los demás que el Gobierno Nacional determine¿.

Artículo 4 º. Reglamentación. El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las condiciones mínimas de salud, higiene, sanidad, circunstancias locativas, bienestar y los demás factores que considere pertinentes para prevenir el dolor, sufrimiento y enfermedades en la vida de los semovientes que son utilizados en vehículos de tracción animal para fines turísticos, sin perjuicio de las competencias y facultades de las entidades territoriales.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, sin perjuicio de las competencias y facultades de las entidades territoriales.

Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del proyecto

A raíz de los distintos episodios que han sucedido, especialmente en la ciudad amurallada de Cartagena de Indias, que es la principal ciudad que presta el servicio de tracción animal o ¿coches¿ para fines turísticos en nuestro país, se ha hecho evidente las precarias condiciones en que este servicio es prestado a sus usuarios de forma informal, teniendo como consecuencia el sufrimiento, dolor y muerte de los animales. En consecuencia, es necesario presentar este proyecto de ley encaminado a incluir como ¿Prestadores de servicios turísticos¿ a la ¿tracción animal con fines turísticos en concordancia¿ de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, con el fin de asegurar una mayor formalización a este sector y salvaguardar los derechos de los animales con una regulación para la prestación de este servicio.

2. Fundamento normativo

A. Protección de los animales

Varios pensadores sobre la protección de los derechos de los animales en Colombia, han señalado que nuestra Constitución Política no tiene una referencia explícita a los derechos de este tipo de seres vivos, a diferencia de Constituciones como la alemana. Sin embargo, se ha entendido que la disposición del artículo 79 de la Carta Política, que establece la obligación al Estado ¿de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación¿, comprende la protección de los derechos de los animales.

En este sentido, la Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competen cia, estable como objeto:

¿a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales;

b) Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia;

c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales;

d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales;

e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre¿.

De igual forma, el artículo 5° de esta Ley precisa que son deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros:

¿a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene;

b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte;

c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

Parágrafo. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautividad o confinamiento las condiciones descritas en el presente artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimas¿.

En consecuencia, podemos observar que...

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