Proyecto de ley 09 de 2012 senado
PROYECTO DE LEY 09 DE 2012 SENADO. Por medio de la cual se promueve e incentiva el uso de paneles solares y paneles fotovoltaicos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
La presente ley tiene por objeto, promover e incentivar el uso de paneles solares y paneles fotovoltaicos; y así obtener la reducción de consumos energéticos y la generación de energías no contaminantes.
Con el propósito de incentivar la construcción de viviendas en las que se implementen paneles solares y paneles fotovoltaicos, se autoriza al Gobierno para que determine el porcentaje del IVA que se devolverá a las constructoras por la adquisición de paneles solares y paneles fotovoltaicos o por la adquisición de materiales para la fabricación de estos.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, deberá expedir la reglamentación, que establezca los requisitos para poder acceder a este beneficio tributario y la forma para su respectiva devolución, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la expedición de la presente ley.
Parágrafo. La devolución de que trata este artículo sólo será posible, a aquellas constructoras que ejecuten estos proyectos con posterioridad a la expedición de la presente ley.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, gestionará todos los medios y mecanismos necesarios para el cumplimiento de este artículo.
Parágrafo. Los alcaldes y gobernadores gestionarán todos los medios y mecanismos necesarios para el cumplimiento de este artículo.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, gestionará todos los medios y mecanismos necesarios para el cumplimiento de este artículo.
Parágrafo. Los alcaldes y gobernadores gestionarán todos los medios y mecanismos necesarios para el cumplimiento de este artículo.
La reglamentación de su funcionamiento será establecida por el Ministerio de Minas y Energía, en un plazo de (6) seis meses a partir de la promulgación de la presente ley.
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Ministro de Minas y Energía o su delegado.
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Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
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Director del Departamento Nacional de Planeación- DNP o su delegado.
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Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- Incoder o su delegado.
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Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación- Colciencias o su delegado.
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Un (1) delegado de los Institutos de Investigación del Sistema Nacional Ambiental- Sina.
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Un (1) delegado de las Universidades con carreras afines al tema.
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Un (1) delegado del sector privado.
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Asesorar al Gobierno Nacional en:
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La vigilancia y control sobre la no especulación de los precios en los mercados, de la venta y comercialización de paneles solares y paneles fotovoltaicos;
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La verificación de la calidad y viabilidad técnica de los paneles instalados en...
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