Proyecto de ley 09 de 2012 senado - 24 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047686

Proyecto de ley 09 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY 09 DE 2012 SENADO. Por medio de la cual se promueve e incentiva el uso de paneles solares y paneles fotovoltaicos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto, promover e incentivar el uso de paneles solares y paneles fotovoltaicos; y así obtener la reducción de consumos energéticos y la generación de energías no contaminantes.

Artículo 2° Incentivo para constructores

Con el propósito de incentivar la construcción de viviendas en las que se implementen paneles solares y paneles fotovoltaicos, se autoriza al Gobierno para que determine el porcentaje del IVA que se devolverá a las constructoras por la adquisición de paneles solares y paneles fotovoltaicos o por la adquisición de materiales para la fabricación de estos.

Parágrafo. El Gobierno Nacional, deberá expedir la reglamentación, que establezca los requisitos para poder acceder a este beneficio tributario y la forma para su respectiva devolución, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la expedición de la presente ley.

Parágrafo. La devolución de que trata este artículo sólo será posible, a aquellas constructoras que ejecuten estos proyectos con posterioridad a la expedición de la presente ley.

Artículo 3° Promuévase e incentívese la instalación de paneles solares y paneles fotovoltaicos, a edificaciones nuevas o que estén en proceso de reconstrucción, ya sea del sector público o privado, especialmente en viviendas de interés social, hospitales, clínicas, colegios, universidades y hoteles.

Parágrafo. El Gobierno Nacional, gestionará todos los medios y mecanismos necesarios para el cumplimiento de este artículo.

Parágrafo. Los alcaldes y gobernadores gestionarán todos los medios y mecanismos necesarios para el cumplimiento de este artículo.

Artículo 4° Promuévase e incentívese la instalación de paneles solares y paneles fotovoltaicos en zonas no interconectadas y en zonas rurales del país, que carecen del servicio de energía o que no tienen un servicio confiable, especialmente, en viviendas de interés social, colegios, hospitales, clínicas, centros de salud que les permitan acceder a dicho servicio con calidad.

Parágrafo. El Gobierno Nacional, gestionará todos los medios y mecanismos necesarios para el cumplimiento de este artículo.

Parágrafo. Los alcaldes y gobernadores gestionarán todos los medios y mecanismos necesarios para el cumplimiento de este artículo.

Artículo 5° Créase el Consejo Nacional Técnico de Regulación, Revisión e Implementación de Paneles solares y Paneles fotovoltaicos (Conalrip), como órgano asesor y consultivo en materia de generación de energías alternativas

La reglamentación de su funcionamiento será establecida por el Ministerio de Minas y Energía, en un plazo de (6) seis meses a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 6° ElConalrip está conformado por:
  1. Ministro de Minas y Energía o su delegado.

  2. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

  3. Director del Departamento Nacional de Planeación- DNP o su delegado.

  4. Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- Incoder o su delegado.

  5. Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación- Colciencias o su delegado.

  6. Un (1) delegado de los Institutos de Investigación del Sistema Nacional Ambiental- Sina.

  7. Un (1) delegado de las Universidades con carreras afines al tema.

  8. Un (1) delegado del sector privado.

Artículo 7° Funciones del Consejo Nacional Técnico de Regulación, Revisión e Implementación de Paneles solares y Paneles fotovoltaicos (Conalrip):
  1. Asesorar al Gobierno Nacional en:

    1. La vigilancia y control sobre la no especulación de los precios en los mercados, de la venta y comercialización de paneles solares y paneles fotovoltaicos;

    2. La verificación de la calidad y viabilidad técnica de los paneles instalados en...

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