Proyecto de Ley 093 de 2017 Cámara - 18 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692080317

Proyecto de Ley 093 de 2017 Cámara

por medio de la cual se expiden normas que regulan respecto al derecho a la seguridad y el mantenimiento y conservación de los espacios públicos y se dictan otras disposiciones. PARTE DISPOSITIVA

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La pres ente ley tiene como finalidad principal regular la función social del derecho al uso colectivo del espacio público, determinando limitaciones transitorias de circulación que ofrezca ciertas garantías relacionadas con el derecho a la seguridad de los ciudadanos para preservar el derecho a la vida y el mantenimiento y conservación de los espacios públicos.

Artículo 2°. El contenido de esta ley se aplica a nivel nacional en los predios con tratamiento de desarrollo dentro del suelo urbano, y las áreas zonas rurales con vocación de expansión urbana.

Artículo 3°. Los bienes de uso público podrán ser administrados por particulares de manera transitoria para defender la seguridad de los habitantes, en virtud de autorización expedida por autoridad competente, siempre y cuando no se atente contra la naturaleza e integridad de los mismos con el fin de contribuir de manera directa a la realización de los fines constitucionales del Estado para proteger la vida, honra y bienes de las personas.

Artículo 4°. Las copropiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal y las Asociaciones o agrupaciones de vivienda que requieran implementar medidas de seguridad para proteger a sus habitantes, podrán solicitar el permiso ante la autoridad territorial competente para que se permita administrar en forma transitoria parte del espacio público tendiente a materializar las medidas de seguridad que la autoridad territorial apruebe.

Parágrafo. Estas medidas deben plasmarse por un convenio suscrito entre la autoridad municipal o distrital competente o la entidad responsable de la administración, del espacio público y entre el representante legal de la solicitante, en el cual se estipule los criterios para la administración transitoria del espacio público, tales como conservación, mantenimiento, compensaciones, respeto por el medio ambiente, evitar impactos negativos previsibles, y garantizar los horarios de utilización de dichos espacios públicos por los ciudadanos en general, conforme a las normas urbanísticas.

Artículo 5°. A partir de la sanción de la presente ley, y previo a adelantar las actuaciones administrativas orientadas a hacer efectiva la medida contemplada en el artículo 104 numeral 5 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2° de la Ley 810 de 2003 y de la normatividad que la modifique, será obligatorio que se realice audiencia entre la autoridad distrital y/o municipal encargada de la protección del espacio público con los consejos de administración y/o juntas que representen a los propietarios afectados con el procedimiento sancionatorio.

Parágrafo. Esta audiencia tiene como finalidad brindar la oportunidad para que se presenten alternativas que permitan adelantar la recuperación del espacio público sin generar traumatismos a las condiciones de seguridad y convivencia de los habitantes.

Artículo 6°. A partir de la sanción de la presente ley, todo urbanizador y/o constructor que ad elante proyectos de agrupaciones de vivienda, conjuntos residenciales o multifamiliares cerrados deberá incluir un aislamiento destinado a la ubicación de los cerramientos que brinden seguridad a los residentes dentro del bien inmueble privado independiente de las áreas de cesión de bienes inmuebles para amoblamiento urbano.

Artículo 7°. La entidad responsable de la administración, desarrollo, mantenimiento y apoyo financiero del espacio público en los municipios o distritos será la encargada de hacer cumplir los lineamientos presentes en esta ley.

Artículo 8°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Atentamente,

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

FACULTAD DEL CONGRESO

El artículo 114 de la Constitución Política de 1991 determinó claramente que Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la Administración. Ahora, el artículo 150 determina que:

¿Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

Importancia del proyecto

El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal regular la limitación transitoria y razonable del d erecho al uso colectivo del espacio público y la seguridad de los ciudadanos, ofreciendo garantías relacionadas con el derecho a la protección de la vida, la honra, los bienes, la seguridad, el mantenimiento y conservación de los espacios públicos. En numerosas agrupaciones habitacionales de las principales ciudades del país, antes de la Constitución Política de 1991 y aún después, se permitieron los cerramientos de conjuntos de vivienda en áreas de cesión que como tales, tenían y siguen teniendo el carácter de espacio público, con la equivocada certeza de sus residentes de estar realizando algo permitido y legal.

Asimismo, los constructores y/o urbanizadores engañaban a las personas, cuando en la promoción de preventas y ventas de vivienda ofrecían, dentro de la arquitectura, conjuntos cerrados bajo el plus de llegar a tener una mejor calidad de vida, por la seguridad que generaban en garantizar los bienes y vidas de los futuros residentes, sin que los interesados se preocuparan por avizorar una presunta ilegalidad en relación a que las mallas y/o rejas objeto de la cerca, las cuales estaban ubicadas en las áreas obligatorias de cesión, que son ni más ni menos bienes de uso público.

Esta práctica constante de cerramientos de espacios públicos en desmejora de los aprovechamientos de los mismos por parte de la comunidad en general, conllevó a que las autoridades competentes y bajo el rango constitucional y legal de proteger el espacio público se inician las demoliciones de los cerramientos con connotaciones muy graves especialmente en temas de seguridad.

A vía de ejemplo y sobre la magnitud de demoliciones de cerramientos, podemos citar que entre el año 2005 al 10-07-2015 se han adelantado en diez (10) localidades de la ciudad de Bogotá, 1.624[1][1] actuaciones administrativas de restitución de espacio público generándose problemas de orden público por la discusión que se suscita entre comunidad y autoridad frente al tema de seguridad, conllevando incluso muertes como sucedió en barrio Luna Park.

Aunado a todo lo anterior, e s de insistir que la inseguridad urbana en muchas ciudades del país llevó a que la mayoría de las agrupaciones de vivienda, conjuntos residenciales o multifamiliares tomaran la decisión de ¿encerrarse¿ (sin tener en cuenta si lo hacían en bienes de uso público o privado) como una medida a la...

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