Proyecto de ley 100 de 2013 cámara
PROYECTO DE LEY 100 DE 2013 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 43 de la Ley 14 del 6 de julio de 1983 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 43. A partir del 1° de enero de 2014 los Bancos, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Corporaciones Financieras, Almacenes Generales de Depósito, Compañías de Seguros Generales, Compañías Reaseguradoras, Compañías de Financiación Comercial, Sociedades de Capitalización y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda pagarán el seis por mil sobre los ingresos operacionales anuales liquidados el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del pago.
Cordialmente,
Buenaventura León León,
Representante a la Cámara por Cundinamarca.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impuesto de industria y comercio es un tributo que debe cancelar el contribuyente, es de naturaleza territorial, recae sobre el desarrollo de la realización directa o indirecta de las actividades industriales, comerciales o de servicios de manera permanente u ocasional con o sin establecimiento de comercio en una jurisdicción municipal. Para efectos de este impuesto no se tiene en cuenta si la actividad comercial que se desarrolla es con o sin ánimo de lucro, ya que la base son los ingresos percibidos de la actividad comercial que se desarrolla y se encuentra gravada.
El valor del tributo se debe establecer por cada uno de los Concejos municipales de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 33 de la Ley 14 de 1983; el cual se debe cancelar por las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, dependiendo del tipo de actividad que se desarrolle ya sea comercial o industrial; en lo concerniente al tributo de industria de comercio impuesto al sector financiero corresponde al 5 por mil, de acuerdo a los ingresos operacionales anuales...
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