Proyecto de ley 100 de 2013 cámara - 23 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465825830

Proyecto de ley 100 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 100 DE 2013 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 43 de la Ley 14 del 6 de julio de 1983 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 43 quedará así:

Artículo 43. A partir del 1° de enero de 2014 los Bancos, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Corporaciones Financieras, Almacenes Generales de Depósito, Compañías de Seguros Generales, Compañías Reaseguradoras, Compañías de Financiación Comercial, Sociedades de Capitalización y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda pagarán el seis por mil sobre los ingresos operacionales anuales liquidados el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del pago.

Artículo 2° El tributo que se recaude del 1 x 1.000 que se incrementa en la presente ley al sector financiero, debe ser destinado al sector agropecuario.
Artículo 3° Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

Cordialmente,

Buenaventura León León,

Representante a la Cámara por Cundinamarca.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El impuesto de industria y comercio es un tributo que debe cancelar el contribuyente, es de naturaleza territorial, recae sobre el desarrollo de la realización directa o indirecta de las actividades industriales, comerciales o de servicios de manera permanente u ocasional con o sin establecimiento de comercio en una jurisdicción municipal. Para efectos de este impuesto no se tiene en cuenta si la actividad comercial que se desarrolla es con o sin ánimo de lucro, ya que la base son los ingresos percibidos de la actividad comercial que se desarrolla y se encuentra gravada.

El valor del tributo se debe establecer por cada uno de los Concejos municipales de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 33 de la Ley 14 de 1983; el cual se debe cancelar por las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, dependiendo del tipo de actividad que se desarrolle ya sea comercial o industrial; en lo concerniente al tributo de industria de comercio impuesto al sector financiero corresponde al 5 por mil, de acuerdo a los ingresos operacionales anuales...

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