Proyecto de Ley 100 de 2017 Senado - 24 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 692604777

Proyecto de Ley 100 de 2017 Senado

por el cual se favorece la formalización laboral de los pequeños productores y recolectores de café en Colombia, se incentiva el consumo interno de café y se crea el sello social ¿Quiero a los cafeteros¿. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene tres propósitos: a) favorecer la formalización laboral de los pequeños productores y recolectores de café colombiano, b) ampliar y mejorar el consumo interno de café y la compra estatal a productores locales de café, c) crear el sello social ¿Quiero a los cafeteros¿ para avanzar en la solución de ingresos para la vejez de pequeños productores y recolectores de café.

Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, aplican las siguientes definiciones:

1. Pequeño productor: personas naturales de bajos ingresos, que realicen proyectos de tipo cafeteros cuyos activos no superen los $209.511.628, siempre y cuando el 75% de sus activos estén invertidos en el sector cafetero y que no menos de las 2/3 partes de sus ingresos provengan de dicha actividad.

2. Recolector: Personas que trabajan al jornal en el mantenimiento de la plantación y por medidas durante la recolección de las cosechas del café.

CAPÍTULO I

Formalización laboral

Artículo 3°. Cobertura en seguridad social. Los pequeños productores y recolectores de café, de que trata la presente ley accederán a:

¿ Régimen Subsidiado de Salud

¿ Beneficios económicos periódicos (BEPS)

¿ Sistema General de Riesgos Laborales

Artículo 4°. Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores a los que hace referencia la presente ley, se realizará en calidad de independiente.

Artículo 5°. Condición para la afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales. Los pequeños productores y recolectores de café se podrán afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales, tomando como ingreso base de cotización un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), cuando acredite su vinculación previa al régimen subsidiado en salud y al servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

En el caso de los trabajadores que realicen actividades clasificadas en los niveles de riesgo I, II y III, el pago de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales corresponderá al trabajador, evento en el cual la unidad productiva podrá actuar como facilitador para realizar el pago correspondiente.

En el caso de los trabajadores que realicen actividades clasificadas en los niveles de riesgo IV y V, el pago de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales se realizará en los términos de lo establecido en el numeral 5 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2011 por la unidad productiva.

Parágrafo 1º. El recaudo de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales se realizará por conducto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA); el del ahorro para los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) se efectuará por los mecanismos que se establezcan para tal efecto.

Parágrafo 2º. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y la Protección Social a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, adoptará las medidas necesarias para la actualización de las normas y mecanismos aplicables a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para dar cumplimiento a las disposiciones aquí contenidas.

Parágrafo 3º. Las Administradoras de Riesgos Laborales no podrán exigir copia del contrato de prestación de servicios como requisito para afiliar al Sistema de General de Riesgos Laborales.

Artículo 6°. Estímulos para la cobertura en riesgos laborales. El Consejo Nacional de Riesgos Laborales, previos los estudios del caso, podrá definir la aplicación de recursos del Fondo de Riesgos Laborales para cofinanciar las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de la población objeto de la presente ley, en virtud de lo dispuesto en el literal d) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012.

Artículo 7°. Estacionalidad en el pago de cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales. Las Administradoras de Riesgos Laborales dispondrán los mecanismos operativos internos para que el recaudo por la PILA de las cotizaciones que correspondan a la población objeto de la presente ley se pueda aplicar a varios meses o periodos diversos de cobertura.

Artículo 8°. Integralidad. Los pequeños productores y recolectores de café, debidamente censados y certificados por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, recibirán una disminución en el puntaje obtenido en el Sisbén que les permita acceder integralmente a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.

Parágrafo 1º. El Gobierno nacional a través del DANE y la Federación Nacional de Cafeteros realizará en el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, un censo nacional de pequeños productores y recolectores de café.

Parágrafo 2º. Se creará el Comité Nacional de Formalización Laboral de Pequeños Productores y Recolectores de Café, en el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual estará conformado por la Federación Nacional de Cafeteros, La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Ministerio de Salud y la Protección Social y el Ministerio del Trabajo, el cual tendrá como función principal coordinar y ejecutar las medidas necesarias a nivel administrativo para desarrollar las disposiciones e incentivos contemplados en esta ley.

CAPÍTULO II

Sello social ¿Quiero a los cafeteros¿

Artículo 9°. Sello Social del Café. Créese el sello social ¿Quiero a los cafeteros¿ que deberá estar en todos los productos derivados del café, incluido el café tostado, le permitirán a los consumidores finales hacer un aporte voluntario hasta el 10% del valor del producto con destino al fondo social cafetero.

Artículo 10. Conformación Fondo Social Cafetero. Con el fin de garantizar el acceso efectivo de los pequeños productores y recolectores de café a los beneficios contenidos en el artículo 2º de la presente ley, se creará un fondo, el cual estará compuesto por los recursos recaudados del sello social ¿Quiero a los cafeteros¿.

Parágrafo 1º. El Gobierno reglamentará en un periodo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el porcentaje de la contribución cafetera que deberá destinarse a ese fondo. También podrán destinarse recursos del presupuesto nacional, territorial o local.

CAPÍTULO III

Consumo interno de café

Artículo 11. Compras de café garantizadas por las entidades públicas o de economía mixta. Las entidades públicas o de economía mixta del Estado colombiano, cuando compren café para su consumo preferirán producciones locales donde aquellas se encuentren ubicadas.

Artículo 12. Promoción del consumo interno. El Gobierno nacional promoverá el consumo de café con leche en el Plan de Alimentación Escolar y promoverá acciones para aumentar el consumo de cafés de produc ción local en el país.

Artículo 13. Reglamentación. El Gobierno nacional reglamentará en un lapso no superior a seis (6) meses todo lo concerniente a las disposiciones de los capítulos anteriores.

Artículo 14. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 100 DE 2017 SENADO

Ley de incentivos a la producción y al consumo de Café en Colombia

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Índice

Exposición de motivos

I. Introducción

II. Contexto del café en Colombia

a) Mercado del Café

b) La Federación Nacional de Cafeteros, el consumo interno y el monopolio del café tostado

c) Investigación y apoyo técnico

III. Mercado laboral cafetero

a) Beneficios económicos periódicos y financiación.

IV. Reflexiones.

V. Bibliografía.

Articulado

I. INTRODUCCIÓN

La presente ley tiene como objeto desarrollar una política de incentivos dirigida a mejorar las condiciones laborales y sociales de los productores y recolectores de café en Colombia. Dicho sector productivo en el país ha impulsado por décadas la economía y ha sido sinónimo de progreso y de unidad gremial y social. Sin embargo, desde los años 80 este sector ha venido enfrentando grandes dificultades, circunstancia que amerita una intervención estatal que permita corregir dichas fallas, para asegurar no solo los niveles de producción esperados por el mercado sino también la mano de obra que la sustenta y por supuesto esa dimensión inmaterial que representa la cultura cafetera que se ha desarrollado y arraigado en el corazón de todos los colombianos.

Para contextualizar esta iniciativa, se estructura el presente documento a través de tres secciones. Con la primera sección denominada contexto del café en Colombia se hace un breve recorrido por el mercado del café en el país, el...

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