Proyecto de ley 100 de 2008 senado - 12 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463230

Proyecto de ley 100 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 100 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política para expedir normas con fuerza de ley que modifiquen el Decreto-ley 274 de 2000, mediante el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Facultades extraordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley que modifiquen el Decreto-ley 274 de 2000, mediante el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

Artículo 2° Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los ¿

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Jaime Bermúdez Merizalde,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Publíquese y ejecútese.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento del artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, se presenta a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, ¿mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política para expedir normas con fuerza de ley que modifiquen el Decreto-ley 274 de 2000, mediante el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

I. INTRODUCCION

El actual Plan del Desarrollo 2006-2010, Ley 1151 del 24 de julio de 2007, establece que el Gobierno Nacional desarrollará la Política Exterior y Migratoria teniendo en cuenta una serie de objetivos[1][16] que ha considerado de central importancia, dentro de los cuales sobresalen la necesidad de fortalecer el Ministerio de Relaciones Exteriores y profesionalizar el servicio exterior.

No obstante que los antecedentes históricos del Ministerio de Relaciones Exteriores se remontan a 1843, fecha en la cual se creó una Secretaría de Estado encargada de las relaciones internacionales, y que a partir de este momento se han adoptado una serie de medidas tendientes al fortalecimiento de un ente público encargado de las relaciones exteriores y del servicio exterior, todavía son necesarias algunas acciones que permitan consolidar un servicio exterior que responda a los requerimientos del país, así como solucionar algunos problemas que se han evidenciado. Las reformas que se adopten deben orientarse de una parte, a adecuar la normatividad a las necesidades actuales del país en materia de servicio exterior y, de la otra, a solucionar problemas que se han evidenciado en la aplicación de la normatividad existente. La Carrera Diplomática en particular, pertenece al grupo de carreras especiales y sistemas específicos[2][17], lo cual le permite combinar los principios de la función administrativa con la naturaleza de los cargos del servicio exterior. De acuerdo con esto, en el caso de la Carrera Diplomática, por ejemplo, existen requisitos y criterios distintos para el ingreso y el ascenso tales como el cumplimiento de un número de años de servicio, la aprobación del examen de idoneidad y la calificación definitiva satisfactoria de la evaluación de desempeño. Esto no sucede en el caso de la denominada carrera general, toda vez que el funcionario debe presentarse nuevamente a un concurso abierto por un cargo, sin que cuenten para él como factores la antigüedad, por ejemplo. En este sentido, la Carrera Diplomática es más afín con el concepto de un sistema de carrera, por cuanto la persona concursa para una proyección de largo plazo, con ascensos escalonados.

Como puede advertirse, la Carrera Diplomática no puede ser considerada como un capítulo de la carrera general. Por su propia naturaleza es una carrera de carácter especial que debe diseñarse técnicamente de manera que responda a la naturaleza de las funciones relacionadas con el servicio exterior, independientemente del sistema general de carrera vigente.

En la actualidad el régimen de Carrera Diplomática y Consular se encuentra regido por el Decreto 274 de 2000. De conformidad con su artículo 5°, los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores son:

a) De libre nombramiento y remoción[3][18];

b) de Carrera Diplomática y Consular, y

c) de Carrera Administrativa.

En lo que concierne a la Carrera Diplomática, el Decreto 274 de 2000 reglamenta los aspectos relacionados con el ingreso, permanencia y ascenso en las distintas categorías, así como el retiro de la misma. Sin embargo, varias de sus disposiciones han sido declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional y otras han sido objeto de pronunciamientos aclaratorios, lo que ha generado dificultades al momento de su aplicación.

En seguida se presentará un breve resumen de las normas existentes en la materia, señalando en qué casos ha habido pronunciamientos sobre su constitucionalidad e interpretación.

a) Ingreso a la Carrera

A pesar de que tradicionalmente se ha considerado que el ingreso a la Carrera debe hacerse a través de concurso, han sido comunes las normas de excepción que tienen por objeto regularizar la situación de personas que han venido ocupando durante determinados períodos cargos diplomáticos. La...

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