Proyecto de Ley 101 de 2018 Senado - 23 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737517329

Proyecto de Ley 101 de 2018 Senado

mediante el cual se reconoce la música como instrumento de transformación social, se crea la cátedra de música para los grados de preescolar y básica primaria y se dictan otras disposiciones. Agradecimientos. La Presente iniciativa surge del trabajo articulado realizado por Fundación Música por Colombia y la Corporación Universitaria Autónoma de Nariño.

INTRODUCCIÓN

La puesta en marcha de un proyecto de ley, mediante el cual se reconoce la música como instrumento de transformación social, y se crea la cátedra de música para los grados de básica primaria, representa para nuestro país, la oportunidad histórica de contribuir eficazmente al mejoramiento de la educación en Colombia, construyendo desde el centro de sus propias comunidades educativas, alternativas sostenibles y novedosas, que permiten de un lado mejorar la oferta escolar, asegurando al mismo tiempo el desarrollo masivo del talento artístico musical de millones de niños colombianos, y de otro, se establecen mejores prácticas escolares que potencializan el desarrollo intelectual y motriz en edad temprana, favoreciendo la apropiación y el dominio de toda clase de competencias académicas, gracias al estímulo que reciben funciones cerebrales específicas a través de la práctica musical, que mejoran la capacidad auditiva, creativa, afectiva, de comunicación, memoria y razonamiento lógico en los estudiantes.

Además, el proyecto de ley busca potencializar el uso de la música como herramienta de transformación social, estimulado a través de su práctica en el aula de clases, la convivencia pacífica escolar, el liderazgo natural, la sana competencia y el trabajo en equipo, procesos que previenen de manera creativa la violencia escolar y favorecen el desarrollo de una mejor autoestima y sentido de pertenencia en niños y niñas, despertando así, mayor sensibilidad y armonía dentro de las comunidades educativas[1][1]

La exposición de motivos que fundamenta la presente iniciativa estará estructurada de la siguiente manera:

1. Antecedentes

2. Fundamentos constitucionales y legales

3. Justificación

4. Contenido de la Iniciativa

5. Proposición

6. Articulado

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

El legislador no ha sido ajeno a las dificultades que actualmente enfrenta el sector de la música en Colombia, el cual sufre de desarticulación entre sus actores, los cuales cuentan con condiciones no dignas de trabajo, cuentan con mecanismos ineficaces de par ticipación, existe una descentralización inadecuada de la política pública para el sector, hay un déficit de estrategias de gestión del conocimiento del sector, el sector carece de fuentes autónomas de financiación, y no existe el suficiente fomento a la asociatividad del sector, entre otros temas.

En esa medida ante el Congreso nacional se adelantan iniciativas relacionadas tales como:

¿ Proyecto de ley número 125 de 2017 Cámara, por medio del cual se reglamenta el sector de la música y se toman otras disposiciones. Autor. H. Representante Víctor Javier Correa Vélez.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

¿ Constitución Política

Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza cien tífica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestacione s es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Artículo 72. El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimien to y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

Ley 115 de 1994

Artículo 21. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de primaria. Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:

I) La formación artística mediante la expresión corporal, la representación, la música, la plástica y la literatura;

Jurisprudencia Corte Constitucional

La música es una de las expresiones definitorias del espíritu humano. Su fuerza se manifiesta en la capacidad de reflejar contenidos culturales ¿individuales y colectivos¿, de exaltar la identidad de los pueblos y de encauzar las idiosincrasias. Además, la música emana del alma popular a través del ingenio individual y transporta sentimientos, tragedias personales y anhelos fundamentales; pero, principalmente, es el espejo de una identidad, colectiva o personal; el producto de una potencia creadora que está en todos y en cada uno, que se alimenta de la misma raíz y se exterioriza de múltiples formas, todas ellas determinantes de nuestra condición humana y de nuestra forma de ver el mundo.

Por esto, cuando la Constitución Política compromete a las autoridades del Estado en la promoción de los valores culturales, dicho apremio incumbe por excelencia a la música. A la música como medio de cohesión y germen de fortaleza individual y colectiva. (Sentencia C-661 de 2004).

3. OBJETO

La presente iniciativa tiene como objeto el reconocimiento y fomento de la educación musical en el territorio nacional como instrumento de transformación social, a partir de la cátedra obligatoria de música en la educación preescolar y básica primaria.

4. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

El Estado colombiano es consciente del papel preponderante que tiene la actividad musical para el desarrollo del ser humano, y de la obligación y necesidad que tiene el propio Estado, de intervenir en el mejoramiento de la infraestructura logística y de insumos con la creación de procesos que aseguren el desarrollo de la actividad musical como parte integral que necesita y merece el país; y así lo expresa ampliamente en el documento Compendio de Políticas Culturales, páginas 136, a 170, publicado por el Ministerio de Cultura de Colombia.

Pese a ello, la formación musical en el entorno educativo no posee una política clara de acceso y de reconocimiento como componente esencial en los lineamientos educativos; si bien la Ley 115 de 1994 lo desarrolla como un objetivo específico de la educación básica primaria, tal disposición no tiene un desarrollo fáctico, convirtiéndose el acceso a la educación musical en un beneficio de unos pocos privilegiados.

Si bien hay que abonarle la buena intención que tuvo el Ministerio de Cultura, promoviendo la práctica musical de manera extraescolar, la respuesta a...

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