Proyecto de Ley 102 de 2015 Cámara - 3 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582042294

Proyecto de Ley 102 de 2015 Cámara

por la cual se promueve y da continuidad al proceso de capacitación y profesionalizan de los agentes educativos vinculados a los servicios de atención a la primera infancia en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objetivo. Promover, impulsar y dar continuidad a la capacitación técnica y profesional de los agentes educativos vinculados a los servicios de atención a la primera infancia fundamentalmente a las madres comunitarias, madres sustitutas, madres de hogares de paso y madres FAMI en el país como mecanismo para la promoción y protección efectiva de la primera infancia a través del impulso de estímulos.

Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

¿ Agentes Educativos Vinculados a los servicios de Atención a la Primera Infancia. Son agentes educativos para la primera infancia los grupos de trabajo que conforman las madres comunitarias, las madres sustitutas, las madres de hogares de paso y las madres FAMI.

¿ Capacitación Técnica y Profesional de los Agentes Educativos Vinculados a los servicios de Atención a la Primera Infancia, Madres Comunitarias, Madres Sustitutas, Madres de Hogares de Paso y Madres FAMI. Es el proceso educativo que involucra a las Madres Comunitarias, Madres Sustitutas, Madres de Hogares de Paso y Madres FAMI mediante el cual se genera cualificación, idoneidad y formalización y, se apropia conocimiento, compete ncias, conceptos, metodologías y habilidades en el campo de la educación inicial, a fin de lograr un desarrollo integral de la primera infancia.

¿ Atención Integral a la Primera infancia. Entiéndase atención integral a la primera infancia, como la prestación del servicio y atención dirigida a los niños y niñas desde la gestación hasta los 5 años y 11 meses, de edad, con criterios de calidad y de manera articulada, brindando intervenciones en las diferentes dimensiones del Desarrollo Infantil Temprano en salud, nutrición, educación inicial, cuidado y protección.

Artículo 3º. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Sena, buscará el acceso gratuito y priorizado de las madres comunitarias, Madres Sustitutas, Madres de Hogares de Paso y Madres FAMI, a los programas de educación básica, media, técnica y profesional, ya sea a través de procesos de formación capacitación y cualificación creados por el propio Estado o a través de los programas que ofrecen las instituciones privadas, con el fin de dar una atención integral a la primera infancia en todo el territorio nacional.

Parágrafo. Para lograr esta capacitación se autoriza al Gobierno nacional para hacer convenios Interadministrativos con organizaciones públicas, privadas, nacionales e internacionales especializadas en temas de infancia o similares.

Artículo 4º. Prima por capacitación-Sena. Aquellas madres comunitarias, madres sustitutas, madres de hogares de paso y madres FAMI que se formen y capaciten en técnicas de atención y cuidado de la primera infancia recibirán, por una sola vez, una prima por formación técnica, esta será de carácter anual y equivalente a un salario mensual.

Artículo 5º. Profesionalización de madres no bachilleres. El Gobierno nacional garantizará el acceso gratuito en educación básica y media a las madres comunitarias, madres sustitutas, madres de hogares de paso y madres FAMI que no sean bachilleres y deseen tecnificarse o profesionalizarse.

El Sena podrá, de acuerdo con el ICBF establecer un programa de capacitación permanente para los agentes educativos vinculados a la primera infancia en Colombia con el fin de actualizarlos permanentemente.

Parágrafo. Las madres comunitarias, madres sustitutas, madres de hogares de paso y madres FAMI que deseen tecnificarse o profesionalizarse, deben presentar una prueba de aptitudes y cualidades diferente a las pruebas SABER, los mejores puntajes de dicha prueba diseñada por el Ministerio de Educación Nacional serán acreedores a una beca en la formación profesional.

Artículo 6º. Incentivos a la formación profesional en carreras afines a la primera infancia. Los mejores puntajes saber-pro se harán merecedores a una beca de formación profesional en primera infancia en cualquiera de las universidades acreditadas del país que ofrezcan este tipo de programas.

Artículo 7º. Para llevar adelante estos proyectos se autoriza al Gobierno nacional a tomar recursos del Sistema General de Partición, de los recursos provenientes de la Regalías o del recaudo del CREEE autorizado en la Ley 1739 de 2015.

Artículo 8º. Subsidio de transporte lugares de difícil acceso. Las madres comunitarias ubicadas en hogares rurales y lejanos a los centros de capacitación recibirán un subsidio para el desplazamiento, siempre que demuestren la lejanía y el costo del desplazamiento.

Artículo 9º. Focalización del programa. Tendrá prelación para el acceso de los estímulos educativos aquí establecidos, las personas ubicadas en regiones apartadas y vulnerables del país, los criterios técnicos para establecer el carácter de priorización será formulado por el Departamento Nacional de Planeación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 10. Vigencia. La presente ley entrará a regir después de su sanción.

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